ATS, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/09/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20293/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Juzgado Instrucción N. 3 Badajoz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IGC

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20293/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 9 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de marzo de 2021, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio con exposición sobre Diligencias Previas 806/2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción n.º 10 de Madrid, Diligencias Previas 1313/2020.

SEGUNDO

Por providencia de 5 de abril de 2021, se acuerda formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Javier Hernández García y requerir al Juzgado presentante para que aporte testimonio de los particulares que se describen.

TERCERO

Cumplido el requerimiento por el Juzgado de Instrucción de Badajoz, se dicta Diligencia de ordenación en fecha 12-05-2021 acordando el traslado al Ministerio Fiscal.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de junio de 2021, dictaminó: " podemos afirmar que el Juzgado de Badajoz carece de conexión con los hechos investigados, más allá de ser el del domicilio del denunciante, siendo Madrid el lugar en el que se inicia la acción típica al producirse allí el desplazamiento a la cuenta bancaria creada para ello."

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de julio de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de septiembre de 2021 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El objeto de la presente cuestión pasa por despejar la duda de competencia territorial que sostienen el Juzgado de Instrucción núm. Diez de Madrid y el de Instrucción núm. tres Badajoz. La Sra. Jueza del Juzgado de Madrid considera que la actividad más relevante se comete en Badajoz pues, desde dicha ciudad, es donde se ordenan las trasferencias presuntamente fraudulentas. Por su parte, la Sra. Jueza del Juzgado de Badajoz considera que no es competente en la medida que por razones de adecuación a los fines investigadores la competencia le corresponde a los Juzgados de Madrid, ciudad donde se abrió la cuenta del destino y se hizo efectiva disposición del dinero ilícitamente obtenido.

Tiene razón la Sra. Jueza del Juzgado Badajoz rechazando la inhibición ordenada por la Sra. Jueza del Juzgado de Madrid.

Esta Sala Segunda, de manera reiterada, ha mantenido que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo -engaño- o del sujeto pasivo -desplazamiento patrimonial- y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial. Así el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 acordó: " El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa". Si bien, hemos precisado que para que entre en juego la teoría de la ubicuidad será necesario que concurran una pluralidad de lugares donde se hayan desarrollado algunas de las fases del iter criminis, sin que baste cualquier relación con los hechos para que un punto geográfico se convierta en referencia para atribuir la competencia -vid. por todos, ATS 22.12.2020 (recurso 20690)-.

En el caso, la mecánica comisiva de los hechos presuntos indica con claridad cómo en Madrid se desarrollaron actos muy relevantes de ejecución del presunto delito de estafa informática cometido, siendo, además, dicho Partido el primero que conoció de las diligencias remitidas por lo que es al que le corresponde, ex artículos 14 y 15, ambos, LECrim, su instrucción.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: resolver la cuestión de competencia negativa surgida entre el Juzgado de Instrucción núm. diez de Madrid -DDPP 1313/2020- y el Juzgado de Instrucción núm. tres de Badajoz -DDPP 806/2020- afirmando la competencia del Juzgado de Instrucción núm. diez de Madrid para conocer de las diligencias, objeto de controversia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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