ATS, 8 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/09/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20432/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: GM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20432/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 8 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 11 de mayo de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1647/2021 (hoy 160/2021) del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Móstoles planteando cuestión de competencia negativa con el de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Torrelavega, Diligencias Previas 249/2021, acordando por providencia de 1 de julio de 2021, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de enero de 2021, dictaminó:

"[...] PRIMERO: El Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles incoó Diligencias Previas nº 1647/2021 (hoy 160/2021 ), por denuncia de D. Jesús Cano Cano, en representación de la empresa PACCAR FINANCIAL ESPAÑA S.L.U., con domicilio social en San Fernando de Henares (Madrid), por supuesto delito de apropiación indebida contra la empresa OTRANSA ARANDA, S.L, y su fiador solidario y administrador único de la de dicha empresa D. Fructuoso, con domicilio social en Aranda de Duero. La empresa PACCAR FINANCIAL ESPAÑA S.L.U, formalizó contratos de arrendamiento financiero de tres camiones con la empresa OTRANSA ARANDA, S.L, como arrendataria, en la localidad de Aranda de Duero, especificándose en los contratos, que la arrendataria deberá devolver los camiones, a la finalización de los contratos en el lugar fijado por PACCAR FINANCIAL. Y llegada la resolución de los contratos, los camiones no han sido devueltos a su propietario, en las dependencias de HERGOVISA en Torrelavega, lugar indicado por la empresa PACCAR FINANCIAL, mediante requerimiento notarial a la arrendataria.

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles por auto de fecha 3 de febrero de 2021 , acodó la INHIBICIÓN a favor del Juzgado Decano de Santander al considerar que los hechos se consumaron en Torrelavega (Santander), por ser dicha localidad el lugar donde debe hacerse la entrega de los camiones conforme al requerimiento notarial de entrega, y de conformidad con el art. 14 de la LECrim .

SEGUNDO: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Torrrelavega, al que correspondió conocer de la Inhibición, acordó por Auto de fecha 26 de marzo de 2021, dictado, en Diligencia Previas nº 249/2021, RECHAZAR la INHIBICIÓN, al considerar que el delito de apropiación indebida se ha cometido al no devolver los camiones, que en los contratos no se establece que éstos hayan de ser devueltos en Torrelavega, y la indicación de dicha localidad se realizó por el denunciante una vez ya cometido el delito, en un requerimiento posterior, por lo que no se ha realizado el delito en Torrelavega.

TERCERO: El Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles acuerda por auto de 29 de abril de 2021, plantear cuestión de competencia y elevar exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo , en la que insiste en la competencia territorial de Torrelavega, lugar indicado por la arrendadora en el requerimiento notarial de entrega de los camiones, en cumplimiento de la cláusulas abiertas de los contratos para la indicación de dicho lugar de entrega.

CUARTO: Entendemos que la cuestión de competencia negativa ha de ser resuelta en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrelavega, por las siguientes razones.

Entendemos, que no existe vínculo contractual alguno con el partido judicial de Móstoles, lugar en que tan solo se interpuso la denuncia, no teniendo en dicha localidad el domicilio la arrendadora ni la arrendataria.

La competencia para conocer del delito de apropiación indebida corresponde a los Juzgados del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en el que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió, o bien negando haberla recibido.

En este mismo sentido se pronuncia en un caso, similar el Auto del TS de 12 de noviembre de 2018 , que señala " (...) , siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negando haberla recibido (ver auto de 5/6/13, cuestión de competencia 20056/13, y auto de 2/10/13 cuestión de competencia 20399/13, entre otros)."

En definitiva, ignorándose los datos relativos al acto apropiatorio, se muestra adecuado atribuir la competencia al Juzgado del lugar en que hubo de devolverse los camiones que, de conformidad con las cláusulas de los contratos, debía fijarse por el arrendador, y éste se fijó por la empresa PACCAR FINANCIAL, mediante requerimiento notarial de entrega de los camiones, en las dependencias de la empresa HERGOVISA en Torrelavega.

Por las razones expuestas, procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Torrelavega. [...].".

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de julio de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de septiembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las presente cuestión de competencia ha de determinar el órgano jurisdiccional competente para la investigación de unos hechos, indiciariamente constitutivos de un delito de apropiación indebida, y que es discutido entre el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Móstoles, y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Torrelavega.

El primero tiene una relación tangencial sobre los hechos, es el lugar en el que se interpone al denuncia. En tanto que el segundo, juzgado de Torrelavega, es el partido judicial en el que se desarrolla, al menos, una parte del negocio en el que se produce el apoderamiento patrimonial que se denuncia, porque en el partido judicial de Torrelavega debía devolverse los camiones que fueron recibidos para su devolución posterior. El contrato se celebró en una tercera localidad, coincidente con el domicilio social de la empresa denunciada.

De acuerdo a lo anterior, y de conformidad con el dictamen del Ministerio público ante esta Sala, procede atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Torrelavega para la instrucción de la causa, al ser éste el lugar en el que se tendría que realizar una parte del contrato causal al hecho denunciado, la apropiación de los camiones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Torrelavega (Diligencias Previas 249/2021) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 3 de Móstoles, Diligencias Previas 1647/2021 (hoy D.P. 160/2021), y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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