AAN 658/2021, 1 de Septiembre de 2021
Ponente | FERMIN JAVIER ECHARRI CASI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ES:AN:2021:5909A |
Número de Recurso | 653/2021 |
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1 MADRID
AUTO: 00658/2021
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION PRIMERA
ROLLO APELACIÓN 653/2021 EXTRADICION 41/2021
Juzgado Central de Instrucción nº 6
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Doña Ana María Rubio Encinas
D. Joaquín Delgado Martín
D. Fermín Javier Echarri Casi
A U T O num. 658/2021
20206
En la Villa de Madrid, a uno de septiembre de dos mil veintiuno
- Con fecha 12 de agosto de 2021, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 la Audiencia Nacional, en el procedimiento al margen reseñado, dictó auto por el acordaba decretar la prisión provisional incondicional y comunicada de Pablo Jesús, en virtud de Orden Internacional de Detención emitida por la República de Argentina, expedida por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia (Argentina), con número de causa 2363/2019, de 7 de noviembre de 2018, para enjuiciamiento por presunto delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con pena máxima de 15 años de prisión.
Por la Letrada del ICAM Doña María Gema Esteban Blázquez, en nombre y defensa del reclamado Pablo Jesús, mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2021 formuló recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 19 de agosto de 2021.
Contra dicha resolución, la representación procesal del reclamado, mediante escrito de 23 de agosto de 2021, formuló recurso de apelación, por no encontrar aquella ajustada a derecho y perjudicial para los intereses de su defendido.
El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 26 de agosto de 2021 se opuso al citado recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, por ser conforme a Derecho.
Remitido testimonio del procedimiento, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordándose mediante Diligencia de Ordenación la formación
del presente Rollo de Apelación al margen reseñado, designando ponente Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi.
Alega el recurrente, que no se cumplen los requisitos del artículo 503 LECrim, siendo la prisión provisional una medida excepcional y subsidiaria, no estando la resolución lo suficientemente motivada, no contemplando otras medidas menos gravosas que podrían haberse adoptado.
El recurso debe ser desestimado. La situación de prisión provisional regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley Orgánica 13/2003 de 24 de Octubre, se articula en efecto como una situación excepcional frente a la normalidad de la libertad, excepcionalidad que dimana tácita y directamente de la propia Constitución Española que constituyen dicha libertad como valor superior ( artículos 1.1, 9.2 y 10.1 de la C.E.), acorde con el principio recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9.3.) y asimismo conforme con el contenido de la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ( SSTC 41/1982, 32 y 34/1987, 128/1995, 44/1997, 33/1999 y 47/2000 entre otras). Planteamiento que conlleva la necesaria aplicación del principio de proporcionalidad en cada caso, analizando los intereses, y circunstancias del hecho y su autor; no lo es menos que la adopción de una medida cautelar como la que nos ocupa no produce vulneración alguna del derecho a la libertad, siempre y cuando la resolución que la acuerde cumpla diversos requisitos, entre ellos la motivación y la razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y de las circunstancias concurrentes" ( STC 108/1984, de 26 de...
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