AAN 294/2021, 30 de Julio de 2021

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:5929A
Número de Recurso248/2021

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3 MADRID

RECURSO DE APELACIÓN: 248/2021 DILIGENCIAS PREVIAS: 62/2017 PIEZA SEPARADA: 1

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n.º 3

A U T O n.º 00294/2021

MAGISTRADOS/AS:

FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

CARLOS FRAILE COLOMA (Ponente)

MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

En Madrid, a 30 de julio de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En fecha 21 de marzo de 2021, el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, en la pieza arriba indicada, dictó auto acordando la prórroga del secreto de las actuaciones para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal, por tiempo de un mes.

  2. - Contra dicha resolución, por el Letrado D. Juan de Pablos Izquierdo, en nombre y representación de D. Leoncio, interpuso recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación, por los siguientes motivos:

    En síntesis, alega la parte apelante que, a diferencia de lo que ocurre con el resto de investigados, el Sr. Leoncio no conoce los hechos por los que está siendo investigado, ya que se encuentra en los Países Bajos, en virtud de una orden europea de detención y entrega, cuya ejecución fue aceptada por el mismo órgano judicial que dicta la resolución recurrida, en virtud de hechos acaecidos en España, al menos en parte. El mantenimiento de la investigación en nuestro país es contradictorio con la entrega a los Países Bajos. La prórroga acordada carece de

    motivación, pues se acuerda con arreglo a un modelo estereotipado y el mantenimiento del secreto durante cuatro años no está justif‌icado, no habiéndose notif‌icado al recurrente ni la incoación de las diligencias previas ni las sucesivas resoluciones de prórroga, por lo que resulta vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y se le causa indefensión.

  3. - Admitido a trámite dicho recurso y conferido el preceptivo traslado legal, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

  4. - En fecha 1 de junio de 2021, el Juzgado Central de Instrucción dictó auto desestimatorio del recurso de reforma, admitiendo a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

  5. - Tras la presentación por la parte apelante de un escrito en el que insistía en su pretensión impugnatoria, el Juzgado Central de Instrucción remitió esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

    el testimonio de particulares confeccionado al efecto y, mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de julio de 2021, se acordó: la formación del presente rollo de apelación, la designación de Magistrado-Ponente, según el turno establecido, y el señalamiento para la deliberación y votación .

    Es ponente el Magistrado Sr. Fraile, quien expresa el parecer del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Leoncio impugna el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2021, por el Juzgado Central de Instrucción n.º 3, conf‌irmado por auto del mismo órgano de fecha 1 de junio de 2021, por el que se prorroga por tiempo de un mes el secreto de las actuaciones, para todas las partes, excepto para el Ministerio Fiscal, acordado en la presente pieza separada.

El auto recurrido prorroga el secreto de las actuaciones por considerarlo necesario para asegurar la instrucción, mientras se practican determinadas actuaciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos investigados y de las personas que pudieran haber participado en ellos. Anuncia que dará traslado a las partes del resultado en el momento en que sea posible, y señala que no lo es en el momento de la prórroga, pues supondría la revelación de datos que podrían comprometer el resultado de la investigación sumarial. Por otro lado, la resolución impugnada pone de relieve que los investigados, a través de los autos relativos a su situación personal, han sido informados de los hechos objeto de esta causa, esto es, de su posible participación en hechos constitutivos de delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína), en cantidad de notoria importancia y cometido en el seno de una organización criminal.

La parte apelante se opone a tal decisión por las razones que sucintamente se recogen en el antecedente de hecho segundo de este auto.

SEGUNDO

El recurso no puede ser estimado.

El mantenimiento del secreto de las actuaciones se ajusta a las normas que regulan tal restricción de la publicidad, no apreciándose que produzca vulneración alguna de los derechos del recurrente. Como señala el Tribunal Constitucional ( STC 94/2019, de 15 de julio) la publicidad de las actuaciones judiciales es un principio constitucional de general aplicación, sin perjuicio de las excepciones que en determinados casos puedan prever las leyes de procedimiento ( art. 120.1 CE). Según ha recordado recientemente este Tribunal en la STC 83/2019, de 17 de junio, FJ 3, por remisión a las ...

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