ATS, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 15/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3314 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE SALAMANCA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: CSB/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3314/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 12 de abril de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 520/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 21/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciudad Rodrigo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. José Ramón Cid Cebrián en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A. ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª María del Socorro Prieto Campal en nombre y representación de D. Argimiro y D.ª Joaquina ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 10 de marzo de 2021, dictada de conformidad con los arts. 473.2 y art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

QUINTO

La representación procesal de parte recurrente presentó escrito de alegaciones. La representación procesal de la parte recurrida no presentó alegaciones.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo de un préstamo hipotecario con cláusula suelo y novación posterior. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un sólo motivo, al amparo del art. 469.1.4.º LEC, en el que alega como infracción la vulneración del art. 24 CE. En su desarrollo sostiene que la sentencia de la audiencia carece de motivación puesto que incurre en error patente al valorar la consecuencia jurídica de la novación.

Este único motivo debe ser inadmitido por carecer manifiestamente de fundamento al plantearse cuestiones sustantivas propias del recurso de casación ( art. 473.2.1º en relación con el art. 469.1 LEC). El recurrente entremezcla sin orden, argumentos de naturaleza diversa, la mayoría de las cuales se refieren a cuestiones sustantivas, que no pueden plantearse en el recurso extraordinario por infracción procesal. No son errores patentes en la valoración de la prueba, sino valoraciones jurídicas de los hechos probados o admitidos, y que constituyen la esencia misma de la cuestión sustantiva controvertida, cuya impugnación queda lógicamente fuera del cauce del art. 469.1.4.º LEC, y por tanto incurre en falta manifiesta de fundamento, que determina su inadmisión.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente tras la providencia por la que se puso en conocimiento la causa de inadmisión en la medida en que se oponen a lo que se ha razonado.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un único motivo, en el que alega la infracción del art. 6.2 CC, en relación con los arts. 1809, 1819 CC e infracción de la jurisprudencia de la sala del Tribunal Supremo, de la sentencia 205/2018 de 11 de abril.

TERCERO

En atención a lo razonado, se declara inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y se admite el recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC, y no habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

QUINTO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar la oposición a los motivos del recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

SEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. frente a la sentencia de 12 de abril de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 520/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 21/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ciudad Rodrigo.

  2. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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