STSJ Comunidad de Madrid 429/2021, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021
Número de resolución429/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0058884

Procedimiento Recurso de Suplicación 272/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Ejecución de títulos judiciales 129/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 429/2021

Ilmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a diez de junio de dos mil veintiuno; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 272/2021, formalizado por el LETRADO D. CARLOS RAMIREZ OVELAR en nombre y representación de MGO BY WESTFIELD, contra el Auto de fecha 21 de diciembre de 2020 dictado por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Ejecución de títulos judiciales 129/2020, seguidos a instancia de Doña Gregoria contra GRUPO M.G.O. SA, MGO BY WESTFIELD y LEXAUDIT CONCURSAL SLP, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó el auto referenciado anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignó el siguiente hecho:

UNICO.- Interpuesto, en tiempo y forma, por la representación de MGO BY WESTFIELD recurso de revisión contra Decreto de trámite de fecha 20/11/2020, se dio traslado a las demás partes para su impugnación, presentado el letrado de Dña. Gregoria escrito a tal efecto en fecha 10/12/2020.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de revisión interpuesto por MGO BY WESTFIELD contra el decreto de fecha 20/11/2020, manteniéndolo en sus estrictos términos."

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada MGO BY WESTFIELD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/04/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/06/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 21/12/2020 que desestima el recurso de revisión interpuesto por la representación letrada de la empresa contra el Decreto de 20/11/2020 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 26/10/2020 que ordenaba la puesta a disposición de cantidades que se determinaban, la representación letrada de la empresa MGO BY WESTFIELD S.L., en liquidación, interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la nulidad de actuaciones y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del artículo 193 a) de la LRJS, alega aplicación errónea del artículo 238 y siguientes de la LOPJ y artículo 225 y siguientes de la LEC. En síntesis expone que el concurso no ha f‌inalizado sino que se ha abierto la fase de liquidación de la empresa, y en este procedimiento se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, ocasionando indefensión, confundiendo la fase de liquidación de una empresa con la conclusión del concurso y que en el presente caso el concurso no ha concluido y se sigue tramitando la liquidación de la empresa y que el hecho que haya quedado disuelta a raíz del Auto de 17/01/2019 por el que se abre la fase de liquidación, no signif‌ica que el concurso haya terminado al no dictarse ningún auto de conclusión del concurso.

El motivo se desestima porque no se han producido infracciones de normas procesales que hayan producido indefensión; las alegaciones que efectúa la recurrente debe realizarse al amparo del artículo 193 c) de la LRJS.

TERCERO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alega aplicación errónea de los artículos 86.ter.1 de la LOPJ, artículos 3.h, 237.5, 248.3 y Disposición adicional Tercera de la LRJS y artículos 52, 142 y 143.1 del TRLC. En síntesis señala que estando la empresa en concurso y en fase de liquidación, corresponde la competencia en la ejecución patrimonial al Juzgado de lo Mercantil; que la consignación de la condena impuesta a la empresa para recurrir en suplicación no debe verse, en el caso del empresario concursado, como una vía para establecer una ejecución separada y que no nos encontramos en el mismo supuesto que se resuelve en la STS de 11/12/2012, recurso nº 440/2012.

Para la resolución del motivo debemos tener en cuenta los siguientes hechos esenciales:

El 11/11/2016 el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, autos nº 1324/2014, dicta sentencia declarando nulo el despido de la demandante.

La sentencia es recurrida por la representación letrada de la demandante (folio nº 705) y la representación letrada de MGO by WESTFIELD S.L., que efectuó el depósito de 300 € y consignó la cantidad de 4.179,09 €, en

concepto de salarios dejados de percibir (folio nº 757) y por diligencia de ordenación de 7/04/2017 se requiere a la empresa que subsane la falta de consignación (folio nº 768). Por diligencia de ordenación de 9/06/2017 se requiere a la empresa que consigne 45.443,61 € como diferencia respecto a los salarios de tramitación que ascienden a 49.633,70 € (folio nº 779). La empresa consigna 36.988,35 € (folio nº 780). Por diligencia de ordenación se requiere a la empresa que ingrese 8.455,26 €, que faltan para completar la cuantía de 45.443,61 € (folio 783). El 23/06/2017 la empresa presenta escrito indicando que ha completado la consignación de

8.455,26 € (folios nº 786 y 794).

  1. - El 1/02/2018 esta Sección de Sala dicta sentencia desestimando el recurso de la empresa y estimando el recurso de la trabajadora condenando a la empresa a que abone la cantidad de 23.724,72 € en concepto de indemnización adicional y se condenó a la empresa a la pérdida del depósito y consignación efectuadas para recurrir (folio nº 875).

  2. - La representación letrada de la empresa formalizó recurso de casación para unif‌icación de doctrina contra la sentencia dictada por esta Sala y por Auto del TS de 15/01/202, recurso nº 1807/2018 es inadmitido, acordando que se dé, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

  3. - El 24/06/2020 se dicta diligencia de ordenación por esta Sala acordando transferir al Juzgado de lo Social de procedencia las cantidades de 23.724,72 € y 15.280,86 €, una vez f‌irme la resolución (folio nº 894).

  4. - El 5/05/2020 la empresa presenta escrito indicando que todos los centros de trabajo están cerrados y que se declare extinguida la relación laboral (folio nº 896). El 2/07/2020, la representación letrada de la parte demandada presenta escrito de incidente de no readmisión (folio nº 922).

  5. - El 14/07/2020 se dicta diligencia de ordenación acordando que se transf‌iera a la cuenta de la demandante la cantidad de 23.724,72 € (folio nº 938).

  6. - El 22/07/2020 se dicta Auto acordando la extinción del contrato de trabajo de la demandante f‌ijando como indemnización 37.464,15 € y salarios de tramitación 21.812,90 € (folios 956 y 957).

    La representación letrada del demandante interpone recurso de reposición contra el citado Auto y del 6/10/2020 se dicta Auto desestimando el recurso de reposición (folio nº 983).

  7. - El 13/10/2020 la representación letrada de la demandante insta la ejecución parcial de la condena, designando las cantidades que se encuentren consignadas en el juzgado para el recurso de suplicación y para el recurso de casación para la unif‌icación de la doctrina (folio nº 986).

    El 26/10/2020 se dicta diligencia de ordenación haciendo consta que constando ya cobradas por la parte actora la cantidad de 23.724,72 € como parte de indemnización, que se ponga a su disposición 13.739,43 € en concepto de "resto de indemnización" y la cantidad de 21.812,90 € en concepto de "salarios de tramitación". La empresa interpone recurso de reposición contra esta diligencia de ordenación (folio nº 1012).

    Por diligencia de ordenación de 3/11/2020 se rectif‌ica la anterior diligencia en el sentido que se pone a disposición de la demandante 37.464,15 € (23.724,72 € + 13.739,43 €) de indemnización y 21.812,80 € de salarios de tramitación (folio 1006).

  8. - El 20/11/2020 se dicta Decreto desestimando el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 26/10/2020 (folios nº 1031 y 1032).

    El 4/12/2020 la empresa interpone recurso directo de revisión contra el citado Decreto (folio nº 1038).

    El 21/12/2020 se dicta Auto desestimando el recurso de revisión (folio nº 1071).

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