STSJ Comunidad de Madrid 205/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución205/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0135739

Procedimiento: Asunto Penal 210/2021 (Recurso de Apelación 176/2021)

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D./Dña. Darío

PROCURADOR D./Dña. MARIA BLANCA ALDEREGUIA PRADO

D./Dña. Domingo

PROCURADOR D./Dña. JAIME GONZALEZ MINGUEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 205/2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmos. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 21 de junio 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 741/2020 dimanantes de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid -rollo de apelación núm. 176/2021- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Evelio, Darío y Domingo, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud de los recursos interpuesto por parte de los dos últimos acusados contra la sentencia núm.106/2021, 29 de marzo, condenatoria por un delito de robo con violencia e intimidación.

El recurrente Darío aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Aldereguía Prado mediando la defensa del Letrado don Felipe Sánchez-Chiquito Morón.

El Procurador de los Tribunales don Jaime González Mínguez asistido del Letrado don Enrique Carrasco Garabato encarnan, respectivamente, la representación y defensa de Domingo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 7ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm.741/2020 dimanantes del procedimiento abreviado núm. 2553/2019 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 28 de Madrid se dicta sentencia, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 5 de noviembre de 2019, sobre las 12 horas, Evelio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 24 de febrero de 2014 de la Audiencia Provincial de Alicante como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, en sentencia de 11 de enero de 2018 de la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Madrid como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, y en sentencia de 17 de junio de 2019 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en unión de Darío y Domingo, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entraron en el establecimiento "Sweet Seeds Grow Shop" sito en la calle San Vicente Ferrer de Madrid, que se encontraba abierto al público con la intención de beneficiarse económicamente de manera ilícita, por lo que vistiendo chalecos y llevando placas con el emblema de la Guardia Civil, y exhibiendo lo que parecía ser una arma de fuego, ataron a los dependientes, Heraclio y Hernan con bridas, y cogieron el dinero que había en la tienda ascendente a 250 euros así como 9 cajas de semillas de distintas variedades que contenían 520 paquetes de las mismas, unas 250.000 semillas a granel, 150 mecheros, 50 balanzas de precisión, papel de fumar y 30 botes de silicona, así como las mochilas de los dependientes Heraclio, la cual con los efectos personales que había en su interior están tasados en 61 euros, y la de Hernan que también contenía efectos personales, todo lo cual está valorado en 307 euros.

Los días 6 y 8 de noviembre de 2019 se practicaron sendas diligencias de entrada y registro en el domicilio de Darío y Evelio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Getafe, encontrándose parte de los efectos sustraídos, entre ellos, básculas de precisión, bolsas con semillas con la inscripción "Grow shops Malasaña" además de dos chalecos de la Guardia Civil y una pistola de aire comprimido, y el 2 de diciembre de 2019 se practicó también diligencia de entrada y registro en la vivienda de la CALLE001 NUM001- NUM002 de Fuenlabrada, domicilio de Domingo, en donde se hallaron 23 cajetillas de papel de fumar de la marca OCB y RAW y cinco pipas de fumar.

Los efectos intervenidos en estas diligencias consistentes en básculas de precisión, bolsas con semillas y papel de fumar fueron reconocidos por Octavio, y por Hernan, propietario y empleado del negocio "Sweet Seeds Grow Shop", a los cuales se le entregaron, habiendo sido indemnizado el primero por su compañía aseguradora por el importe de los objetos no recuperados.«‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos condenar y condenamos

-a Evelio como autor penalmente responsable de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los arts. 237 en relación con el art. 242.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P., a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

-a Darío como autor penalmente responsable de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los arts. 237 en relación con el art. 242.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

-y a Domingo como autor penalmente responsable de un delito de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y penado en los arts. 237 en relación con el art. 242.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

Se le imponen a cada uno de los tres condenados una tercera parte de las costas procesales.

Evelio, Darío y Domingo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Heraclio en la cantidad de 61 euros y a Hernan en la de 307 euros por los objetos que les sustrajeron y no fueron recuperados, devengando dichas cantidades, desde la fecha de esta Sentencia, intereses a que se refiere el artículo 576 de la LEC.

Abóneseles a los condenados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta el tiempo en que han estado en prisión preventiva por esta causa si no les hubiera sido abonado ya en otra.«‹

TERCERO

Por la representación procesal de los acusados Darío y Domingo se interpusieron, en tiempo y forma, sus respectivos recursos de apelación: el primero ha sido impugnado expresamente por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en 14 de mayo, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de ordenación del 18-05-21, se procedió a la designación de Magistrado ponente y quedó establecida la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

QUINTO

En otra DIOR del mismo día 18 de mayo quedó señalado el día 15 de junio de 2021 para la deliberación, votación y fallo de la presente causa, lo que ha tenido efecto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución.

SEGUNDO

Recurso en defensa de Darío. Se denuncia error en la valoración de la prueba y consiguiente infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

  1. Cuestiona la identificación de su patrocinado que recoge la sentencia abandonando su domicilio a las 10:30 horas en el coche Mitsubishi. En los fotogramas obrantes en las diligencias no se observa la matrícula; en la diligencia expuesta por el Instructor del atestado consta que el día 6 de noviembre ( folio 16 vuelto de las diligencias) en que acontece, no el día 5 conforme obra en el folio 680.

  2. Por otro lado, el oficio recibido dando cuenta del análisis de los BTS, ha puesto de manifiesto que el teléfono de su patrocinado estuvo conectado a datos y posiciona en su domicilio de la CALLE000 NUM003 entre las 10:21 horas a las 10:26 horas. Nunca posicionó en las inmediaciones de la tienda que sufrió el robo.

  3. No es prueba suficiente el hallazgo de efectos en el domicilio de su patrocinado, en el que Evelio tenía una habitación alquilada. Ya ha explicado Evelio las razonas de hallar en su habitación las semillas del establecimiento Sweets Seed Grow guardadas a un amigo para su venta, porque habrían indicado al seguro el robo, lo que no era cierto.

  4. El resto de los efectos fueron hallados en el sótano de la vivienda. Dicho sótano tiene acceso directo desde el garaje, siendo Evelio el que utiliza el mismo dado que era el conductor del Mitsubishi.

  5. Cuestionaba el segundo registro, practicado el día 8 de noviembre, dado que no figuraban los profesionales que habían intervenido en el mismo, aunque en la vista declararon dos, que ratificaron su presencia en el registro. Afirmando agentes núm. NUM004 y NUM005 que donde se alojaba Evelio se hallaron efectos para simular que eran...

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