STSJ Comunidad Valenciana 2051/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2051/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha17 Junio 2021

1 Recurso de suplicación nº 1987/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001987/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta

Dª. Mercedes Boronat Tormo

  1. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002051/2021

En el recurso de suplicación 001987/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de marzo de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000085/2019, seguidos sobre Cantidad-Relación laboral, a instancia de Virtudes defendida por el Letrado D. Tomás Roca Gómez-Pablos, contra IVF HEALTH HOLDING SL defendida por la Letrada Dª Lourdes Cañada Rodríguez y representada por la Procuradora Dª María Rosa Parrado Marcos y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la entidad demandada IVF HEALTH HOLDING SL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Virtudes frente a IVF HEATH HOLDING S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la parte actora de la suma de 441,24 euros, a lo que deberá añadirse el interés por mora."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Dª Virtudes, cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando servicios para IVF SPAIN S.L. (actualmente denominada IVF HEATH HOLDING S.L.), con la categoría profesional de Directora de Marketing, antigüedad desde el 17.09.12 y salario de 6.618,70 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.-La relación laboral se formalizó inicialmente mediante contrato denominado de colaboración profesional suscrito en fecha 17.09.12 entre la actora en representación de

HABITUAL INVIERTE S.L. de la que es administradora, con la mercantil IVF SPAIN S.L., dedicada a la actividad de medicina ginecológica y reproductiva que tenía por objeto realización de actividades de marketing y desarrollo de colaboraciones con otros centros sanitarios, a desarrollar en las dependencias de la clínica IVF SPAIN en Avda. Ansaldo, 13 de Alicante. Concretamente se especif‌icaba que la colaboración de HABITUAL INVIERTE S.L. se haría en determinados términos tales como completar y mejorar el servicio de publicidad y marketing, implementar y desarrollar el servicio de comunicación externa de la clínica en relación con los medios de comunicación, redes, sociales, paciente y otras clínicas o médicos, y mejorar y supervisar el procedimiento de comunicación interna d ela clínica coordinando los distintos departamentos y servicios en lo que a la calidad de los servicios se ref‌iere especialmente con atención al paciente. Igualmente se estipuló que la prestación de los servicios citados se realizaría con sujeción a una serie de normas, entre las que se encontraba que se ejecutaría el contrato por medio de la actora, dedicación de un mínimo de 36 horas semanales con presencia efectiva en la empresa, con la posibilidad de interrupción de la prestación durante cinco semanas por año, asistencia a las reuniones, dedicación exclusiva. También se estipuló una cuantía de los servicios de 24.000 euros anuales, en 12 facturas incrementadas con el IVA correspondiente y duración de un año, dándose por reproducido en su integridad. Con posterioridad en fecha 1.01.14 se suscribió nuevo contrato de idéntico contenido que el anterior, en el que se estipuló que el objeto era la prestación de servicios de marketing y desarrollo de colaboraciones con otros centros sanitarios europeos, concretamente completar y mejorar el servicio de publicidad y marketing, implementar y desarrollar el servicio de comunicación externa de la clínica en relación con los medios de comunicación, redes sociales, pacientes y otras clínicas o médico, mejorar y supervisar el procedimiento de comunicación interna de la clínica, coordinando los distintos departamentos y servicios en lo que a la calidad de los servicios se ref‌iere, en especial la atención al paciente, y establecimiento de estrategias comerciales, desarrollo y ejecución de las mismas para la captación de pacientes y vinculación con remisores. Igualmente consta que formarían parte de las obligaciones de HABITUAL INVIERTE S.L. y de la actora la realización de una serie de actividades entre las que se encontraba el incremento y diversif‌icación de acciones de marketing, aumentar las expectativas de facturación mensual de la empresa, expansión internacional, dar visibilidad de la empresa en los mercados, organización de eventos y selección, contratación y dirección de los equipos comerciales, de marketing y comunicación. También entre las obligaciones de la citada HABITUAL INVIERTE S.L. y de la actora se f‌ijó, ejecutar el contrato por medio de ésta, teniendo el contrato la condición de "intuito personae", con una dedicación mínima de la actora de 40 horas semanales, la dedicación exclusiva, y se f‌ijó como retribución la suma de 1.250 euros mensuales más un variable en función del cumplimiento de determinados objetivos. TERCERO.-Y f‌inalmente en fecha 1.01.16 las partes suscribieron nuevo contrato de colaboración profesional en el que se hacía constar que la actora mantiene contrato laboral indef‌inido con la empresa demandada como Directora de Marketing y colaboración, así como que al margen de dicha prestación laboral la empresa estaba interesada en contratar con HABITUAL INVIERTE S.L. para la realización de actividades comerciales y de desarrollo de colaboraciones con otros centros sanitarios europeos, así como la organización de congresos y eventos de todo tipo por parte de la citada mercantil, actividad a desarrollar en las instalaciones de IVF, novando el contrato suscrito el 1.01.14. Entre las obligaciones de HAIBTUAL INVIERTE S.L. y la actora f‌iguran en la estipulación segunda apoyar comercialmente el servicio de publicidad y marketing, proponer, desarrollar y ejecutar las estrategias y actuaciones comerciales para la captación y vinculación de pacientes y relaciones de colaboración con médicos y/o centros sanitarios, y proponer, desarrollar y ejecutar congresos, reuniones o eventos que deban participar o organizar la empresa demandada. Se establece igualmente que el contrato se ejecutará personalmente por la actora, con una dedicación mínima de 20 horas semanales, pudiendo interrumpir la prestación de servicios durante cinco semanas al año, dedicación exclusiva. SE f‌ijó la contraprestación económica de 1.500 euros mensuales, más el IVA, y la cantidad de 1.500 euros en concepto de indemnización por obligación asumida por HABITUAL INVIERTE S.L. y la actora de exclusividad, a abonar en la cuantía de 3.000 euros mediante factura. Y se pactó el abono de comisiones a liquidar durante el primer trimestre siguiente al año vencido, en las condiciones f‌ijadas en el Anexo, relacionadas con la mejora del ebitda de la empresa. En el anexo I f‌igura la cuantía total de 25.000 euros, siendo la causa de devengo: 70% sobre ebitda, 100% del 70% si se cumple la prospección de aumento de ebitda de 2016 de la Due Diligence informada por Price Waterhouse estimándose en 4,2 estimándose el requisito cumplido si se alcanza al menos el 3,9 en vez del estimado. Y 30% sobre ventas. 100% del 30% si se cumple la prospección de aumento de ventas por volumen que se estime para 2016 en la Due Diligence informada por Price Waterthouse estimada en 9.866.00 estimándose cumplido el requisito si se alcanzan

9.000.000 de euros en vez de los estimados. CUARTO.- En 3.04.14 las partes suscribieron contrato indef‌inido a tiempo parcial de 20 horas semanales, que fue transformado a tiempo completo en fecha 1.01.16, cuyo contenido no obra en autos pactándose un salario bruto anual de 44.000 euros abonados en 12 mensualidades, si bien en las nóminas del 2018 se ref‌leja un salario de 1.539,25 euros mensuales. QUINTO.-Consta que la empresa IVF SPAIN S.L., abonó a HABITUAL INVIERTE S.L., desde diciembre de 2017 a septiembre 2018 la suma de 6.618,70 euros mensuales, previa elaboración de facturas en las que f‌iguran como conceptos "servicios de comunicación y marketing", en los que se aplicaba el 21% de IVA; También se abonó por IVF

SPAIN S.L., las siguientes facturas; 3.212,34 euros en febrero de 2016, 4.053,50 euros en marzo, 4.053,50 euros en abril, 4.053,50 euros en mayo y septiembre bajo el concepto de "informe comercial", o "plan de promoción Países Bajos" o "estudios de promoción de Paises Bajos", 4.900,50 euros en junio bajo el concepto de ·estudio de mercado Francia I" y Asistencia y charla RTP Manchester"; 4.053,50 euros en enero 2017 bajo el concepto de "organización conferencia Alemania", 6.473,50 euros en febrero 2017 bajo el concepto de "servicios de consultoría y marketing", 4.416,50 euros en marzo bajo el concepto de "servicios de consultoría y marketing" y organización reunión pacientes Reino Unido Manchester"; 6.473,50 euros en julio bajo el concepto de "servicios de consultoría y marketing", 6.987 en octubre bajo el concepto de "servicios de consultoría y marketing" y "participación reunión Países Bajos. Igualmente f‌igura una factura de 907,50 euros emitida el 31.05.18, con los conceptos de "charla -ponencia IMTJ Grecia y charla 1/2 ponencia reunión de paciente amersfoort"; y otra de 17.07.18 por importe de 9.075 euros, por el concepto "proyecto IGLS 2018-trabajos comerciales". SEXTO.-Mediante of‌icio de 7.03.15 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alicante (autos ejecución 2669/11) se ordenó a la empresa...

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