STSJ Comunidad Valenciana 212/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2020
Fecha25 Febrero 2020

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº "AP-251/2018"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, veinticinco de febrero de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Mas.

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dña. Mercedes Galotto López.

SENTENCIA NUM: 212/2020

En el recurso de apelación núm. AP-251/2018, interpuesto como parte apelante por HIDRAQUA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE, S.A., con C.I.F. A-53223764 representada por el Procurador Dña. CARMEN INIESTA SABATER y dirigida por el Letrado D. JUAN ESPONOSA BAVIERA y D. Primitivo contra " Sentencia nº 360/2017 (PO 425/2015) de 15 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia, que estima parcialmente recurso frente a desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud -18 diciembre de 2014 y 19 de febrero de 2015, reiterado el 12 de mayo de 2015y resolución y propuesta de liquidación del contrato de concesión de la gestión de servicios municipales de agua potable y alcantarillado del término municipal de Silla suscrito en su momento por HIDRAQUA y el AYUNTAMIENTO DE SILLA el 29 de abril de 2010". En el escrito de demanda la parte actora solicitaba 8.756.479,75 € en concepto de daños emergente y 637.539,05 € de lucro cesante. La sentencia fijó en concepto de liquidación de dicho contrato, a fecha de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, de la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS con TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.190.868,37 €), cantidad que será actualizada, en fase de ejecución de contrato, conforme los parámetros señalados en los fundamentos jurídicos de la presente resolución cuando finalice la efectiva prestación de dichos servicios por la entidad Hidraqua.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE SILLA, representada por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ORTEGA CANO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO. - Se señaló la votación para el día veintiséis de febrero dos mil veinte.

QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO. - Para la resolución el caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:

  1. Con fecha 8 de julio de 2005, tras la oportuna tramitación administrativa, el Ayuntamiento de Silla adjudicó a Aquagest Levante S.A (hoy denominada HIDRAQUA) un contrato de concesión para la gestión de los servicios municipales de suministro y abastecimiento de agua potable y alcantarillado. El contrato se formalizó el 29 de julio de 2005. Con fecha 6 de octubre de 2005, se firmó acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa concretando determinados aspectos económicos del contrato de concesión de 2005, entre otros: (1) el importe del canon variable que Aquagest Levante debía abonar al Ayuntamiento -fijado en el 5% de la facturación bruta anual durante los ejercicios incluidos en el periodo de concesión - y el anticipo del mismo al momento de la firma del contrato y (2) el importe de la inversión de los planes directores de las obras.

  2. Tras varios años de relación contractual, el contrato fue declarado nulo por sentencia nº 451/2008, de 22 de septiembre, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia (rec. 434/2005), confirmada por sentencia nº 55/2009 de 29 de mayo (rec. 41/2009). El motivo de la nulidad se debía a que el Ayuntamiento en 2005 se había separado del dictamen de la mesa de contratación, motivando la decisión por criterios no recogidos en los pliegos.

  3. Consecuencia de la sentencia anterior, el contrato entró en liquidación y el Ayuntamiento de Silla reconoció a la empresa contratista: (1) 3.517.588,61 € (2) 101.955,32 € en concepto de determinadas inversiones realizadas en la red por Aquagest y todavía pendientes de amortizar y (3) 154.047,51 € en concepto de determinadas inversiones, deuda y trabajos sufragados por Aquagest Levante y todavía pendientes de amortizar. La primera de las cantidades se compensaría con los importes de los cánones fijo y variable que la empresa debía satisfacer en virtud del nuevo Contrato de Concesión del que había resultado adjudicataria en 2010.

  4. Con fecha 13 de abril de 2010, tras la oportuna tramitación administrativa, adjudicó el Contrato de Concesión cuya liquidación se está solicitando en el presente proceso a Aquagest Levante S.A, el contrato se formalizó el 29 de abril del mismo año (por 25 años).

  5. El contrato de concesión de 2010 también fue declarado nulo por sentencia 72/2012 de 13 de febrero del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, posteriormente confirmada por sentencia 747/2014 de 24 de septiembre. En la declaración de nulidad no hubo intervención de la empresa, pese a la declaración de nulidad HIDRAQUA siguió prestando el servicio en el municipio de Silla.

  6. Con fecha 18 de diciembre de 2014 Hidraqua presentó escrito ante el Ayuntamiento por el que solicitaba que se acordara, entre otros extremos, introducir en el presupuesto municipal aprobado para 2015 una partida referente a los gastos que deberán asumirse para atender a los derechos de crédito de la solicitante que se derivasen de la resolución del contrato.

  7. Con fecha 23 de diciembre de 2014, el Ayuntamiento decreto: iniciar el procedimiento para liquidar el contrato de concesión; (2) requerir a Hidraqua para que aporte una propuesta de liquidación; (3) ordenar a Hidraqua que siga prestando el servicio hasta que se produzca nueva adjudicación.

  8. Con fecha 19 de febrero de 2015, Hidraqua solicitó al Ayuntamiento aprobar liquidación de contrato de concesión por un importe de 7.902.990,35 € en concepto de daño emergente y 655.141,57 € en concepto de lucro cesante (a falta de la partida de gastos de asesoramiento derivados de la liquidación) sin perjuicio de la oportuna capitalización de dichas cantidades hasta el momento en que se produzca el pago. Acompañaba informe pericial que sus autores han actualizado a fecha 31 de marzo de 2016.

  9. Con fecha 31 de marzo de 2015 el Pleno del Ayuntamiento acordó la aprobación de una propuesta municipal de liquidación del contrato. Resulta importante destacar que en este acuerdo el Ayuntamiento reconoce a Hidraqua el derecho a cinco partidas resultantes de la liquidación, aunque no reconoce exactamente los mismos importes:

    -Canon fijo pendiente de liquidación.

    -Canon variable anticipado pendiente de liquidación.

    -Inversiones en la red pendientes de amortizar.

    -Inversiones a cargo de la Tarifa Finalista pendientes de amortizar anteriores a 2010.

    -Inversiones a cargo de la Tarifa Finalista pendientes de amortizar posteriores a 2010.

    En esta propuesta de liquidación, el Ayuntamiento requiere de pago de determinados conceptos a modo de reconvención. No se incide en los mismos ya que el Ayuntamiento no ha recurrido en apelación a pesar de haber sido denegados. Asimismo, denegó expresamente:

    -Deuda pendiente de facturación a clientes.

    -Indemnización por rescisión del contrato de arrendamiento.

    -Los márgenes negativos de ejercicios anteriores.

    -Indemnización por eventuales despidos a trabajadores.

    -Gastos de asesoramiento legal y financiero.

    -Lucro cesante.

  10. Con fecha 12 de mayo de 2015, la empresa apelante respondió a la propuesta:

    -Reiterando su derecho a las partidas solicitadas en los importes pedidos.

    -Negó el derecho del Ayuntamiento a las partidas que solicitaba.

    -Solicitó el abono de las partidas que el Ayuntamiento no reconocía.

  11. Ante la falta de respuesta, la propuesta no llegó a resolución y,y con fecha 17 de noviembre de 2015 interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, correspondiente al Juzgado nº 6 (PO 429/2015). Seguido por sus trámites, con fecha 15 de diciembre de 2017, se dictó la sentencia nº 360/2017 que estima parcialmente el recurso:

    (...) Que ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo formulado por la Procuradora Sra. Iniesta Sabater, en nombre y representación de la entidad mercantil HIDRAQUA, Gestión Integral de Aguas de Levante, S.A., contra el Excmo. Ayuntamiento de Silla, representado por el Letrado Sr. Ortega Cano, DECLARO NO AJUSTADA A DERECHO la desestimación presunta por silencio de la solicitud y propuesta de liquidación del contrato de concesión de la Gestión de los servicios municipales de agua potable y de alcantarillado del término municipal de Silla suscrito entre la entidad Hidraqua y el Ayuntamiento de Silla en fecha veintinueve de abril de dos mil diez, instada en fechas de 18 de diciembre de dos mil catorce, diecinueve de febrero de dos mil quince y doce de mayo de dos mil quince, y DECLARO el derecho de la entidad HIDRAQUA, GESTIÓN INTEGRAL DE...

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