STSJ Murcia 17/2021, 22 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2021
Fecha22 Junio 2021

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00017/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-

Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: PBG

Modelo: 001100

N.I.G.: 30030 43 2 2016 0007167

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000013 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2017

RECURRENTE: Hugo

Procurador/a: MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

Abogado/a: CRISTINA GARCIA LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

=============================

En Murcia, a 22 de junio de 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 17/2021

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 13/2021), en apelación de la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado 71/2017, dimanante a su vez del procedimiento abreviado 19/17, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia. Han sido partes en esta alzada, como apelante: don Hugo (acusado), representado por el procurador don Miguel Ángel Gálvez Jiménez y defendido por la letrada doña Cristina García López. Como apelado ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Joaquín Ángel de Domingo Martínez, quien expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS el siguiente:

ÚNICO : Mediante acta fundacional de 9 de diciembre de 2014, Marino, con antecedentes cancelables, Maximiliano, sin antecedentes penales, y Melchor, con antecedentes cancelables, constituyeron una asociación denominada "Vía Verde A.U.C. (Asociación de usuarios/as de cannabis)", aprobaron sus estatutos y procedieron a designar la Junta Directiva, que estaría integrada por ellos tres, el primero como Presidente, el segundo como Secretario y el tercero como Tesorero.

Entre otras cuestiones, en los Estatutos se decía:

- Que se trataba de una asociación sin ánimo de lucro (artículo 1).

- Los fines de la asociación eran el estudio sobre el cáñamo y sus posibles aplicaciones culturales, científicas y terapéuticas; evitar el peligro para la salud de los usuarios inherente al mercado ilegal de cannabis mediante actividades encaminadas a la prevención de los riesgos asociados a su uso, promover el debate social sobre su situación legal y la de sus consumidores, así como hacer valer los derechos constitucionales de los que éstos son titulares y denunciar las arbitrariedades que en su observación puedan cometer las distintas administraciones y poderes públicos o cualquier persona (artículo 2).

- Para el cumplimiento de sus fines podría desarrollar actividades culturales, gastronómicas y deportivas; celebrar actos, cursos, creación de página web y contratos de todo género conforme a la Ley; ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos (artículo 2).

- El domicilio social quedaba fijado en la calle Actor José Crespo nº 5, de Murcia, pudiendo la Junta Directiva acordar su traslado.

- La Junta Directiva estaría formada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero y debía reunirse, al menos, una vez al trimestre (artículo 12), correspondiéndole dirigir la gestión ordinaria de la Asociación y programar sus actividades (artículo 18)

- El Presidente asumía la representación legal de la Asociación y ejecutaba los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, así como ordenaba los pagos acordados (artículo 20 ).

- Al Secretario le incumbía recibir y tramitar las solicitudes de ingreso y llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios (artículo 21).

- El Tesorero daría a conocer los ingresos y pagos efectuados y formalizaría el presupuesto anual (artículo 22).

- Podrían ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas o jurídicas mayores de edad con plena capacidad de obrar, que compartieran los fines y objetivos de la misma y fueran consumidores de cannabis o hubieran sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente (artículo 23).

- La solicitud debería realizarse por escrito, avalada por un miembro, dirigido al Presidente, que daría cuenta a la Junta Directiva, la cual resolvería sobre la admisión o inadmisión, no adquiriéndose la condición de socio hasta la satisfacción de los derechos de entrada en la cuantía y forma que estableciera la Junta Directiva (artículo 24).

- Existían tres tipos de socios (honorarios, activos colaboradores y usuarios), debiendo los dos últimos efectuar el pago de las cuotas periódicas que estableciera la Junta Directiva (artículo 25).

- La facultad sancionadora correspondía a la Junta Directiva (artículo 28).

Solicitada la inscripción de la Asociación ante la Consejería de Presidencia y Empleo, Dirección General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior, se acordó previamente dar traslado de la documentación presentada al Ministerio Fiscal, incoándose por éste las Diligencias de Investigación nº 53/2015, que terminaron en archivo al no apreciar la comisión de delito a la vista del contenido de los Estatutos que habían sido presentados, ya que no contemplaban actividad relativa a cultivos o distribución de sustancias estupefacientes entre sus asociados.

De este modo, por Resolución de 24 de junio de 2015, se acordó la inscripción de la constitución de la entidad solicitante "Vía Verde A.U.C. (Asociación de usuarios/as de cannabis)" bajo en número 12.526/1ª

El 19 de enero de 2016 Marino presentó solicitud de inscripción de la modificación de Estatutos, acordándose por Resolución de 25 de enero de 2016 del Director General de Participación Ciudadana, Unión Europea y Acción Exterior la suspensión del procedimiento administrativo con traslado al Ministerio Fiscal de toda la documentación presentada para la inscripción de la modificación en orden a la concreción de la actividad realizada por la Asociación y su valoración jurídico penal. Dicho traslado dio lugar a la incoación de las Diligencias de Investigación Penal nº 31/2016 de esta Fiscalía, que concluyeron por Decreto de archivo y remisión de testimonio a este y a otro procedimiento penal al estar judicializados los hechos, de modo tal que la modificación estatutaria pretendida por Marino, Maximiliano y Melchor no fue aprobada.

Con la apariencia de legalidad que la inscripción inicial les aportaba, Marino, Maximiliano y Melchor, apartándose por completo a los fines estatutariamente aprobados, comenzaron a desarrollar una actividad de venta de marihuana y hachís a las personas que accedían a sus instalaciones (local sito en la calle Actor José Crespo nº 5, bajo, de Murcia) y que generalmente se habían inscrito previamente como socios, sin acreditación alguna de ser consumidores de cannabis o de haber sido diagnosticados de alguna enfermedad para la cual la eficacia del uso terapéutico o paliativo de los cannabinoides hubiera sido probada científicamente.

Para esa actividad de venta de marihuana y hachís en el local de la calle Actor José Crespo nº 5, bajo, de Murcia, contaron con el asesoramiento/asistencia de Hugo, sin antecedentes penales, quien contaba ya con experiencia en el funcionamiento de este tipo de asociaciones desde la plataforma por él creada y de la que era Presidente, bajo el nombre de "Proyecto Némesis", la cual figura inscrita en el registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el número 11.592/1ª (que según sus Estatutos, artículo 2, tiene como fines: Reagrupar y reunificar a jóvenes y mayores amantes de sus hobbies tales como: Warhammer, Rol, Torneos de Futbol en play3 (pro y FIFA), películas como series de TV).

Hugo, tras el pago inicial por parte de la asociación "Vía Verde A.U.C. (Asociación de usuarios/as de cannabis)" de 3.000 euros, y el periódico de 100 euros mensuales, además de aconsejar a Marino, Maximiliano y Melchor cómo debían actuar para dar una apariencia de cobertura legal a su actuación valiéndose de la asociación (a cuyo fin les facilitó al menos una placa de metacrilato en que estaban plasmados impresiones de un escudo de España, con la indicación Gobierno de España, Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Zona NNN, Asociación Vía Verde, Asociación de Actividades, Entretenimiento y Deportes, Proyecto de estudios de los efectos, consecuencias y beneficios del consumo de cannabis, un escudo con la indicación Región de Murcia, Nº REGISTRO 30087 - RG 75711), les entregó un modelo impreso a modo de "ticket" con el que se pretendía dar apariencia de legalidad a la posesión de las sustancias estupefacientes que se vendían en "Vía Verde A.U.C. (Asociación de usuarios/as de cannabis)", así como el traslado y tenencia de las mismas en la vía pública durante 2 horas, documentos que encabezaban con la denominación "Vía Verde A.U.C. (Proyecto Némesis) Unidad de Transporte Cannábico Seguro", estableciéndose de este modo una sola mecánica operativa y vinculada entre sí entre las asociaciones " Vía Verde A.U.C. (Asociación de usuarios/as de cannabis)" y "Proyecto Némesis".

En el modelo de ticket de "transporte seguro" se recoge en su parte final: Asociación inscrita como entidad ciudadana en el Libro Decimosexto, Folio 71 con el Nº...

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