STSJ Cataluña 3479/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución3479/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8014834

MC

Recurs de Suplicació: 324/2021

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 30 de juny de 2021

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3479/2021

En els recursos de suplicació interposats per la TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i per Luis Andrés, Luis Pablo, Marcelina, Martina, Nicolasa, Patricia, Alfredo, Rebeca, Arsenio, Avelino, Sonsoles

, Teodora, Verónica, Cipriano, María Milagros, Diego, Eladio, Alejandra i Ángeles els quals han recorregut contra CODEBI BCN, S.L., i Carina, Gumersindo, Claudia, Coro, Dolores, Jesús, Erica, Leonardo, Gabriela

, Noemi, Adela, Agueda, Juan Ignacio, Zulima, Ángel Jesús, Abelardo, Camino, Casilda, Ana, Araceli

, Begoña, Calixto, Cayetano, Clemente, Flor, Bernardino, Elena, Emilio, Esteban, Fátima, Fernando

, Guadalupe, Jacinta, Juliana, Lidia, Isidoro, Mariana, Julián, Milagrosa, Socorro, Olga, Penélope

, Raquel, Rosa, Salvadora, María Purif‌icación, Tania, Zaira y Severiano, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Joan Agusti Maragall.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre procediments d'of‌ici, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 2 d'abril de 2019, que contenia la decisió següent:

Desestimo la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Codebi BCN, SL y los Sres. Emilio, Cipriano, Socorro, Carina, Eladio, Casilda, Severiano, Elena, Claudia, Jesús, Verónica,

Martina, Raquel, Cayetano, Calixto, Arsenio, Marcelina, Coro, Sonsoles, Milagrosa, Abelardo, Esteban, Adela, Gabriela, Julián, Rebeca, Tania, Agueda, Ángel Jesús, Leonardo, Fernando, Erica, Begoña, Jacinta, Juan Ignacio, Diego, Flor, Olga, María Milagros, María Purif‌icación, Penélope, Dolores, Isidoro

, Lidia, Rosa, Mariana, Bernardino, Alfredo, Avelino, Noemi, Clemente, Zaira, Luis Pablo, Gumersindo

, Teodora, Fátima, Alejandra, Camino, Guadalupe, Ángeles, Patricia, Zulima, Juliana, Salvadora, Ana

, Araceli, Nicolasa .

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"Primero. El 22 de abril de 2016 la TGSS presentó demanda en procedimiento de of‌icio derivada de la comunicación de la Jefatura de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los hechos que constan en el acta de infracción NUM000 en materia de Seguridad Social y acta de liquidación de cuotas NUM001 por no haber solicitado Codebi BCN, SL el alta de las personas físicas codemandadas.

Segundo

Consta en el acta de infracción referida, incorporada en los folios 106 a 117 de estas actuaciones, y a la que nos remitimos íntegramente que:

a) Codebi BCN, SL tenía por objeto social "la rehabilitación funcional y orto estática y ergonomía en el trabajo. El desarrollo de dicha actividad u objeto podrá realizarlo, de forma indirecta, total o parcialmente, mediante su participación en otras sociedades de objeto similar o idéntico".

b) Con fecha 20/7/2012 se f‌irma el convenio marco de colaboración entre Codebi BCN, SL y Hospital de Sant Rafael para la Constitución de una Alianza Estratégica en el que reunidos por una parte Codebi BCN, SL, y de otra Hospital Sant Rafael-Germanes Hospitalarias del Sagrat Cor de Jesús manifestar que "es de interés de ambas entidades suscribir un acuerdo marco de alianza estratégica de colaboración en los ámbitos en que coincidan sus respectivos intereses a f‌in de mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales asignados a las mismas, coordinando y sincronizando la asistencia que dispensan en dicho ámbito asistencial" y que tiene por objeto según el pacto primero, apartado a), del convenio el establecer el marco general de colaboración entre ambas entidades a fon del desarrollo de un conjunto de actividades en las que sus intereses sean concurrentes, en los campos de la atención sanitaria, la formación y la investigación relacionados con la rehabilitación funcional y logopedia.

Con fecha 7/8/2012 se celebra y f‌irma el convenio marco de colaboración entre Codebi BCN, SL y la Clínica de Sabadell SLU (Hospital Universitari Sagrat Cor) para la constitución de una alianza estratégica, con el mismo objeto del contrato anterior. Bajo este nombre lo que se lleva a cabo es la rehabilitación funcional y de f‌isioterapia domiciliaria de los pacientes de ambos hospitales dentro de su ámbito de inf‌luencia geográf‌ica en el término municipal de Barcelona.

c) Codebi BCN, SL celebra contratos mercantiles con todos los médicos rehabilitadores, f‌isioterapeutas y logopedas, que indicaban:

El contrato para FISIOTERAPEUTAS

1) Que Codebi BCN, SL tiene por objeto la rehabilitación funcional y orto estática y ergonomía en el trabajo y la prestación de servicios de atención sanitaria y social, ya sean asistenciales o para-asistenciales y una de sus actividades específ‌icas es la prestación de los servicios de logopedia y rehabilitación tanto domiciliaria como ambulatoria;

2) Que el f‌isioterapeuta se dedica a la prestación de servicios de f‌isioterapia, médico especialista en rehabilitación o logopedia, según el caso a domicilio y manif‌iesta su interés en participar en la prestación de la actividad a la que se ref‌iere la exposición anterior y que dispone de la experiencia y cualif‌icación necesarias para llevarlas a cabo;

3) Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente y recíprocamente la capacidad suf‌iciente para otorgar el presente contrato de arrendamiento de servicios profesionales de f‌isioterapia que se regirá por las normas emanadas del Código Civil y especialmente por las siguientes

Cláusulas

Primera

El objeto del presente contrato es la prestación, por parte del f‌isioterapeuta (en adelante la parte arrendataria), bajo la su dirección y responsabilidad profesional, de los servicios de f‌isioterapia a domicilio de los pacientes que se indiquen. Concretamente: técnicas propias de f‌isioterapia a domicilio según las orientaciones terapéuticas que correspondan en cada caso, de acuerdo con los criterios profesionales médicos; cumplimentar toda la documentación que se indique, tanto administrativa como clínica-asistencial. Esta enumeración no tiene

carácter limitativo, dado que podrá ser modif‌icada por acuerdo de las partes, atendiendo a la incorporación de nuevas técnicas o nuevas modalidades respecto a las actuales.

Segunda

Para la realización de estos servicios Codebi BCN, SL facilitará al arrendamiento el plan de trabajo y el listado de pacientes a los que ha de prestar sus servicios a domicilio. Los costes derivados del transporte para llegar al domicilio del paciente irán a cargo del profesional.

Tercera

El arrendamiento propondrá a la dirección de servicios de rehabilitación de Codebi BCN, SL, el esquema de planif‌icación semanal de servicios que podrá ser modif‌icado por esta última de acuerdo con las necesidades del servicio.

Cuarto

Como contraprestación por la realización de los servicios objeto el presente contrato y por cada unidad de actividad, el f‌irmante percibirá la cantidad de doce euros (12€) por sesión de rehabilitación domiciliaria. Este importe será actualizado anualmente de común acuerdo entre las partes, pero en ningún caso el incremento será superior al IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya en el futuro. El arrendatario facturará la actividad realizada según importe citado, de forma mensual, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente y el cobro se realiza como máximo a 30 días fecha, factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la f‌irmante tiene en la entidad f‌inanciera X.

Quinta

Contratación del personal de f‌isioterapia para el servicio: a) Aunque el servicio ha de ser prestado personalmente por el f‌irmante con número de colegiado X, la arrendataria podrá contratar a otros f‌isioterapeutas para suplirlo en cualquier tipo de ausencia, previamente comunicación o incrementos de la actividad registrada, siempre de mutuo acuerdo entre las partes. Las contrataciones de f‌isioterapeutas que se realicen, a dichos efectos, por el f‌irmante, serán única y exclusiva responsabilidad suya, tanto jurídica como económicamente. No obstante, habrá de facilitar a la dirección de Codebi BCN, SL, con una antelación de 48 horas, el nombre y los datos personales y profesionales de las personas que contrate en uso de esta facultad. b) En caso de que Codebi BCN, SL se viera obligado a asumir obligaciones económicas por incumplimientos legales imputables al f‌irmante, será obligado a indemnizar a Codebi BCN, SL de todas las cantidades generadas. c) Codebi BCN, SL podrá oponerse a las sustituciones, en esta cláusula regulada cuando no haya acuerdo entre las dos partes.

Sexta

A f‌in y efecto de mantener un nivel de calidad adecuado, de acuerdo con los estándares de calidad de Codebi BCN, SL el f‌irmante se obliga a que, tanto él como sus posibles colaboradores cumplan los protocolos de actuación consensuados en el centro y que podrán ser modif‌icadas de común acuerdo con la dirección de Codebi BCN, SL.

Séptima

La duración del presente contrato es un año desde la fecha de la f‌irma y se entenderá prorrogado por períodos anuales siempre y cuando no sea denunciado por escrito por cualquiera de las...

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