STSJ Cataluña 3277/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución3277/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000319

AR

Recurso de Suplicación: 244/2021

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 14 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3277/2021

En los recursos de suplicación interpuestos por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -I.N.S.S., TALLERES TECNODUR S.L. y D. Horacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 410/2018 y siendo recurridos MUTUA UNIVERSAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (T.G.S.S.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo parcialment la demanda interposada per la mercantil Talleres TECNODUR SL contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social i Tresoreria General, la Mútua UNIVERSAL MUGENAT, i el treballador Horacio . Declaro l'esmentat treballador en situació d'invalidesa permanent parcial per a la seva professió habitual, amb revocació de la resolució dictada per l'INSS en data 17 de gener de 2018 que li reconeixia el grau de total. Condemno la Mútua UNIVERSAL a indemnitzar- lo en la suma de 24 mensualitats de la base reguladora anyal de

23.251,68 euros, més el recàrrec que f‌ixi def‌initivament el TSJC imputable a l'empresa per manca de mesures de seguretat, si escau.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer . El treballador Horacio, amb DNI núm. NUM000, núm. d'af‌iliació a la Seg. Social NUM001, i data de naixement NUM002 .77, va patir un accident de treball el dia 23 de febrer de 2017 mentre prestava serveis laborals com a Of‌icial fresador, sector metalúrgic, per l'empresa Talleres Tecnodur SL. L'accident es va produir en perdre l'equilibri quan era damunt d'uns palets de fusta inestables, cosa que va motivar introduís involuntàriament la mà dreta dins la fresadora quan aquesta encara mantenia inèrcia giratòria tot i haver aturat el motor de la màquina uns segons abans. Malgrat portar guants de protecció, una de les palanques li va amputar el dit índex a nivell de la segona interfalange i el dit mitjà a nivell del terç proximal.

Segon

Després de ser intervingut quirúrgicament, va iniciar situació d'Incapacitat Temporal f‌ins al dia 21.07.17, quan va ser donat d'alta amb proposta de l'ICAM d'invalidesa permanent en algun grau.

Tercer

Tramitat el corresponent expedient administratiu, l'INSS va dictar en resolució de data 17 de gener de 2018 en la que declarava al treballador en situació d'Incapacitat Permanent Total per a la seva professió habitual, derivada d'accident de treball, amb dret a percebre una pensió del 55% de la base reguladora de

23.251,68 euros anuals, i efectes des de 21.07.17, amb dret al recàrrec del 50% per manca de mesures de seguretat imputables a l'empresa.

Quart

Efectuada reclamació prèvia per l'empresa, va ser desestimada per resolució expressa de data 4 d'abril de 2018.

Cinquè

El jutjat Social núm. 33 d'aquesta capital, va dictar sentència en data 11 d'abril de 2019 sobre la concurrència o no de mesures de seguretat, on estimava parcialment la demanda interposada per Talleres Tecnodur SL, tot reduint el recàrrec empresarial al 30%.

Sisè

Els dèf‌icits funcionals que presenta actualment el treballador són: " impossibilitat de dur a terme accions de pinça f‌ina o que requereixin esforç de càrrega en la mà dreta, atesa l'amputació parcial dels dits 2on i 3er; dif‌icultat en la manipulació d'eines i pèrdua de sensibilitat en el munyo d'aquest darrer dit, que pateix una cicatrització hipertròf‌ica. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación INSS, Sr. Horacio y Talleres Tecnodur que impugnó este último a su vez los recursos de los anteriores, que formalizaron dentro de plazo, y impugnando Mutua Universal los recursos de Talleres Tecnodur y el Sr. Horacio, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de autos, la demandante, TALLERES TECNODUR S.L., impugna la resolución dictada por el INSS el 17.1.2018, que, a propuesta de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, declara a Horacio en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de of‌icial fresador, derivada del accidente de trabajo sufrido por dicho señor el 23.2.2017 mientras prestaba servicios para la demandante. Esta, en la demanda, solicita que se declare que el accidente no es de naturaleza laboral. Subsidiariamente, que se declare que las lesiones sufridas por el señor Horacio son tributarias de lesiones permanentes no incapacitantes. Y, más subsidiariamente aun, que se declare al señor Horacio en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.

La sentencia de instancia, como puede verse, estima parcialmente la indicada demanda y declara al señor Horacio en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.

Frente a la sentencia de instancia, interponen recurso de suplicación el INSS, la empresa y el señor Horacio .

El INSS solicita en su recurso que la sentencia sea revocada y se le absuelva de los pedimentos de la demanda. Articula el recurso con arreglo a un solo motivo, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) LRJS y dirigido a la censura jurídica de la sentencia.

La empresa solicita en su recurso que la sentencia sea revocada y se declare al señor Horacio afecto de lesiones permanentes no incapacitantes. Articula dicho recurso con arreglo a un motivo de revisión fáctica, con amparo procesal en el artículo 193.b) LRJS, y un motivo de censura jurídica, con amparo procesal en la letra c) de dicho precepto.

El señor Horacio solicita en su recurso que la sentencia sea revocada y se le declare en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Articula dicho recurso con arreglo a un motivo de revisión fáctica, con amparo procesal en el artículo 193.b) LRJS, y un motivo de censura jurídica, con amparo procesal en la letra c) de dicho precepto.

La empresa impugna los recursos de suplicación interpuestos por el INSS y el señor Horacio . La mutua, por su parte, impugna los interpuestos por la empresa y el indicado señor y solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los tres recursos de suplicación interpuestos, es necesario advertir de que no se discute en esta alzada que el accidente sufrido por el señor Horacio tiene naturaleza laboral ni la legitimación de la empresa para impugnar la resolución del INSS declaratoria de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, teniendo en cuenta, respecto de esto último, que el Juzgado de lo Social número 33 de los de Barcelona, mediante sentencia dictada el 11.4.2019 en los autos 179/2018, acordó imponer a la empresa un recargo del 30% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente, reduciendo el porcentaje inicial del 50% impuesto por el INSS, sentencia, la indicada, conf‌irmada íntegramente por la dictada por esta Sala el 27.12.2019 (recurso 5107/2019).

TERCERO

Debemos empezar el examen de los recursos de suplicación por los motivos de revisión fáctica contenidos en los interpuestos por el trabajador y la empresa. Ambos motivos tienen por objeto el hecho probado sexto, que cada parte pretende modif‌icar en el sentido que propone en su respectivo recurso.

Lógicamente, cada uno de los dos motivos de revisión fáctica debe ser analizado separadamente. Sin embargo, con carácter previo a dicho examen, se hace preciso recordar que, para la estimación de los motivos dirigidos a la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia, la doctrina de esta Sala, de la que es muestra la sentencia de 28.2.2020 (recurso 4672/2019), viene exigiendo de forma reiterada que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que la parte recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación de la sentencia, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manif‌iesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manif‌iesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio,...

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