STSJ Cataluña 2952/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2952/2021
Fecha03 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004861

CR

Recurso de Suplicación: 4639/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 3 de junio de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2952/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Remigio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 28 de febrero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 339/2019 y siendo recurrido/a INGENIERIA MAGNETICA APLICADA S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de febrero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Remigio frente a INGENIERIA MAGNÉTICA APLICADA, SL Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO y declaro la PROCEDENCIA del acordado por la demandada con efectos 29.3.2019 a quien absuelvo de las pretensiones que constan en demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- El actor, Remigio, prestaba servicios a tiempo completo como empleado de la sociedad INGENIERIA MAGNÉTICA APLICADA SL, dedicada a comercialización de imanes, con antigüedad reconocida de 21.1.2002, con la categoría profesional director (responsable) de producción,, con un salario de 177,52.-€ diarios.El actor realiza funciones de control horario de operarios a su cargo, solicitud de material para producción, supervisión y expedición de pedidos.(Hecho conforme-doc nº 2, 25 a 28 parte demandada y doc. nº 2 y 3 parte actora)

SEGUNDO

En fecha 29.3.2019 se comunicó al trabajador carta de despido disciplinario que obra en autos y se tiene por totalmente reproducida, en la que se estima la existencia de fraude y abuso de conf‌ianza que supone una transgresión de buena fe contractual, con quebrantamiento de principios de probidad, lealtad y conf‌ianza mutua que han de presidir el cumplimiento de las obligaciones laborales,constitutivos de incumplimientos tipif‌icados en art. 54.2 TRLET y art. 48c), e) y g) de Convenio estatal de sector metal por remisión de CC de industria metalúrgica de la provincia de Barcelona ( art.75 CC)

Los hechos que se imputan son:

1.- El día 27.3.2019 procedió a la venta de material propiedad de la empresa (retales deacero inoxidable) a Chatarras Molical, SL. Material que había extraído de formafraudulenta, sin autorización ni conocimiento de la empresa.En concreto se le imputa haber realizado la siguiente actuación:El día 1.3.2019 puso una caja de cartón en la estantería de la zona de calderería que fue rellenando durante el mes de marzo con piezas de acero inoxidable, así el día 12,13 y 15 de marzo coloca piezas en la caja, el día 20 se lleva la caja a su of‌icina de producción, el día 25 corta piezas de acero inoxidable para depositarlas en la caja que se encuentra en la of‌icina. El día 26 recoge la caja de cartón y la introduce en el maletero de su coche y el mismo día guarda una nueva caja en su of‌icina de producción con acero inoxidable.

El día 27 de marzo a las 7,17 horas introduce en el maletero de su vehículo la caja verde y otra tercera caja de cartón.Ese día sobre las 10,20 horas lleva las tres cajas a la chatarrería y las vende a peso.

- Se indica que ha llevado idéntica actuación en el mes de febrero 2019 y se referencia la recogida de retales de chatarra en una caja marrón en la estantería los días 20, 21 y 22 de febrero, el traslado de la caja a su of‌icina el día 26 y f‌inalmente el traslado de la misma a su vehículo para la venta a la chatarrería el día 28 de febrero.Se deja constancia de que la encargada de gestionar la venta de retales de piezas de chapa de acero inoxidable en la empresa es la trabajadora María Teresa a través de la empresa Recuperaciones Hermanos Vilanova, SL.Se estima que el actor se ha apropiado de productos de la empresa para venderlos y que esta actuación conculca la obligación de buena fe contractual y conf‌ianza que debe presidir toda relación laboral.

2.- Dedicación de parte del tiempo de la jornada laboral a su propio benef‌icio personal disminuyendo voluntariamente su rendimiento de trabajo, siendo su horario de trabajo de 8 a 17,30 horas con descansos de 30 minutos para desayunar y una hora paracomer.

Los días 12, 15, 19, 22, 26, 27, 28 y 29 de marzo se ausentó de la empresa entre las 8,15 y 8,20 horas aproximadamente, para desplazarse hasta el Bar El Rincón Gallego en Santa Perpetua. Llevando a cabo la misma actividad: permanecía en el interior del vehículo hasta las 9:05 horas en que entraba en el establecimiento para desayunar en compañía de otras personas hasta las 10:30 aproximadamente en que abandonaba el local y se dirigía a la empresa, siendo entre las 10:46 y las 10:50 cuando se incorpora al centro de trabajo.

Además en ese tiempo de ausencia también realizó otras actividades:

El día 15 de marzo, sobre las 8:15 y hasta las 8:45 llevó el coche a un tren de lavado.El día 22 de marzo, sobre las 10:20 horas, tras salir del Bar Rincón Gallego se dirige auna panadería a comprar unas pastas y seguidamente vuelve a su auto donde permanece hasta las 10:45 horas, momento en que se dirige a la empresa.El día 27 de marzo, sobre las 10,10 abandona el bar El Rincón y se dirige a Chatarras Molical para realizar la venta de material ya descrita.Ello ha comportado una pérdida de horas de trabajo que oscila entre 2 y 2,30 horas cada vez que se ausentaba de su puesto de trabajo.

3.- Utilización indebida de tarjetas Mastercard-Corporate y Via-T (teletac).Por correo electrónico de 23.7.2018 se recordó y avisó a los trabajadores que disponíande tarjetas Mastercard-Corporate y Via-T que eran de uso exclusivo para gasoil del vehículo de empresa y que solo debían cubrir desplazamientos por motivos laborales.Se hacía mención expresa que quedaban fuera aquellos gastos meritados en f‌ines de semana o periodos vacacionales.Se indica que el actor hizo uso indebido de tarjeta Via T los días 7 y 9 de diciembre de2019, 19 de enero, 9, 10, 16 y 17 de febrero 2020.Y tras realizar auditoria sobre gastos de su tarjeta Mastercard Solred nº NUM000 se comprueba que ha sido utilizada de forma fraudulenta en los siguientes días:

- 16.5.2018 repostajes: Repostaje de gasolina a las 8:42 por importe de 14,09 y a lamisma hora repostaje de diesel e+ 10N por importe de 43,25.-€.- 9.5.2018 repostaje: Repostaje mediante pago efectivo de 50€ que había solicitado previamente para gasoil y el 14.5.2019 a las 1144 horas se efectúa repostaje de EFI95 (gasolina) por importe de 50.-€.Finalmente se requiere al trabajador para que proceda a la devolución del vehículo mercedes benz, matricula .... PTC, así como del teléfono móvil de la empresa y las tarjetas de crédito, entregándolo en las of‌icinas de la empresa.(Documento adjunto a escrito de demanda y doc. nº 1 parte demandada)

TERCERO

El día 19.9.2018 el actor suscribió un documento en el que se comprometía a cumplir el código de conducta de la empresa que obra en autos y se tiene por reproducido en el que se informa que la empresa puede realizar registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas, los maleteros de sus vehículos y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. (Doc. nº 7 ramo de prueba parte demandada)

CUARTO

En fecha 3.11.2018 el actor suscribió documento incluido en manual para empleados denominado "obligaciones sobre protección de datos" que obra en autos y se tiene por reproducido. Se informa de las obligaciones que deben cumplir los trabajadores en materia de protección de datos. Se establece como obligaciones de los usuarios: el uso de internet y envió de correos electrónicos en relación con el desempeño de actividades laborales no permitiendo uso para otra f‌inalidad, informando que la cuenta de correo puede ser abierta por la empresa en caso de ausencia y con f‌ines laborales. Se advierte que las contraseñas para acceso a equipos, programas y carpetas so personales e intransferibles.(Doc nº 7 y 3 ramo de prueba parte demandada)

QUINTO

El día 1.10.2018 la empresa y el trabajador suscribieron un documento de entrega de vehículo marca Mercedes, modelo C200 matricula ....FHY para la realización de tareas laborales, que podía ser usado para f‌ines privados, constando que la utilización privada de vehículo será de un 80% por lo que se imputaría al empleado la correspondiente retribución en especie.(Doc. nº 4 ramo de prueba parte demandada)

SEXTO

El 8.11.2017 la empresa solicitó el permiso de los trabajadores para grabar su imagen en un video que se iba a realizar en las instalaciones El día 8.11.2017 el actor suscribió documento de autorización de uso de imagen en el que constaba "Les informamos que la empresa de tratamiento al uso de la imagen exclusivamente para la gestión de la web www.ima.es y sus videos corporativos".(Doc. nº 6 ramo de prueba parte demandada y doc. 4 y 5 ramo de prueba parte actora)

SÉPTIMO

La empresa tiene...

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