STSJ Cataluña 2721/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2721/2021
Fecha19 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2017 - 0000147

mmm

Recurso de Suplicación: 5047/2020

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 19 de mayo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2721/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 2/1/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 53/2017 y siendo recurrido/a Héctor, MAYMO ENERGIAS, SL, E-On Generación, SL (Central Térmica de Cercs), ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS, ALLIANZ GLOBAL CORPORATE CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y HDI GLOBAL SE, SUCURSAL EN ESPAÑA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2/1/2019 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Héctor, frente a E-ON GENERACIÓN, SL, MAYMO ENERGÍAS, SL, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ GLOBAL CORPORATE SPECIALITY SE, sucursal en España, HDI GLOBAL SE, sucursal en España sobre CANTIDAD (DAÑOS Y PERJUICIOS), condeno solidariamente a la

empresa E-ON GENERACIÓN, SL, MAYMO ENERGÍAS, SL y a FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, al pago al demandante de la cantidad de 38.014,52 euros .

Se absuelve a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ALLIANZ GLOBAL CORPORATE SPECIALITY SE, sucursal en España, HDI GLOBAL SE, sucursal en España de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Héctor, nacido el NUM000 /1977, prestaba servicios para la empresa MAYMO ENERGÍAS, S.L., con una antigüedad del 1/09/2009, categoría profesional de ayudante especialista mecánico y salario bruto de 1593,64 euros/mes (53,12 euros/día), incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La mercantil codemandada E-ON GENERACIÓN, SL tenía suscrito un contrato, en calidad de titularpropietaria/explotadora de la Central Térmica de Cercs, con la también codemandada MAYMO ENERGIAS, SL, para la realización de servicios relativos al control y revisión de obras de mantenimiento en dicha central térmica.

TERCERO

Con ocasión de la prestación de los referidos trabajos de mantenimiento, el demandante sufrió un accidente de trabajo el 2/02/2010 mientras realizaba unos trabajos de pintura en la sala de depuración química de la central térmica, en la que se encontraban unos tanques de sosa y ácido clorhídrico (HCL) de los que salían unas tuberías de PVC de conducción de gases de descarga de vapores de HCL sin ningún tipo de protección contra gases, impactos, roturas sobrepesos. Mientras realizaba tales trabajos el actor llevaba puesta la mascarilla de protección de gases y vapores, indicados para las pinturas que utilizaba y traje de protección antiácidos.

Sobre las 11:40 horas el demandante estaba pintando la parte baja del depósito, y como no llegaba a la zona que quería pintar se apoyó en la tubería de PVC que atravesaba la parte inferior del depósito, que cedió con su peso, rompiéndose y liberando los gases de evaporación de HCL. La fuga de gases provocó en el trabajador irritación de los ojos y vías respiratorias.

CUARTO

El 28/09/2010 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción considerando infringidos los puntos 1.5, 1.6 y 1.7 del Anexo I del RD 1215/1987, en relación con los Arts 14.2, 16, 17.1 de la LPRL 31/1995, entendiendo que las empresas habían incurrido en una infracción grave prevista en el art. 12.16

  1. de la LISOS. Igualmente se propuso un recargo de prestaciones del 30%. Según la Inspección de Trabajo, "se aprecia como causa del accidente la realización de trabajos de pintura en un tanque de HCL, sin haber protegido todas las conducciones conteniendo HCL contra posibles roturas por impactos, golpes o presión, lo que ocasionó la rotura de la misma al apoyarse el trabajador mientras pintaba la zona inferior-posterior del depósito de HCL".

Con posterioridad a la investigación del accidente E-On procedió a colocar protecciones a las tuberías. A las que transcurren por la parte inferior del depósito se les colocó protección mecánica f‌ija; así mismo, se instaló un sistema de señalización de seguridad y se reiteró la formación del trabajador accidentado.

La sanción impuesta a ambas empresas fue conf‌irmada por la sentencia 274/2013, de 3/07/2013, del Juzgado de lo Social 26 de Barcelona.

Así mismo, el INSS emitió resolución de fecha 11/01/2011, declarando la responsabilidad de las empresas por el incumplimiento de medidas de seguridad e imponiéndoles un recargo de prestaciones del 30%.

QUINTO

Mediante resolución de fecha 24/02/2011 el INSS declaró al demandante afecto de una incapacidad permanente total derivada del mencionado accidente de trabajo, con base en el siguiente cuadro clínico residual, de acuerdo con el dictamen médico del ICAM de 15/11/2010: "inhalación accidental de ácido clorhídrico; hipertermia conjuntiva e hiperactividad bronquial, limitación crónica del f‌lujo aéreo (mala tolerancia al esfuerzo)". La base reguladora de la prestación es de 20.901,60 euros anuales (57,26 euros diarios y 1717,80 euros mensuales). La pensión mensual del actor asciende a 957,99 euros mensuales, más las revalorizaciones a que haya lugar; pensión que percibe desde el 25/06/2010.

El actor permaneció en situación de IT hasta el 11/06/2010, fecha en la que se reincorporó a la empresa, cesando en la prestación de servicios el 24/06/2010.

SEXTO

A raíz del accidente, se siguieron Diligencias Previas ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Berga, y posteriormente procedimiento abreviado, que terminó con sobreseimiento provisional por la causa prevista en el art. 779 en relación con el artículo 641.1 de la LECrim.

SÉPTIMO

La empresa E.ON SL tenía suscrita, en el momento del accidente laboral, una póliza de seguro de responsabilidad civil con la Compañía Allianz de fecha 26/06/2008. Dicho contrato contenía una cláusula denominada "Claims Made" cuyo tenor literal era el siguiente: "Esta cobertura se aplica a las consecuencias

pecuniarias objeto del seguro derivadas de las reclamaciones formuladas al asegurado y/o al asegurador, durante el periodo comprendido entre la fecha de toma de efecto del contrato y la fecha de su rescisión, cualquiera que haya sido la fecha de ejecución y/o entrega del producto y/o instalaciones bajo reserva que el asegurado no haya tenido conocimiento, en el momento de la suscripción de la póliza, de los daños ocurridos o susceptibles de ocurrir".

Por otro lado, la póliza indica que "se entenderá por reclamación una comunicación escrita o por otro medio, distinto al verbal, legalmente aceptado, dirigida por primera vez al Asegurado o al Asegurador por un Tercero durante la vigencia de la póliza, comunicando la ocurrencia de un Siniestro, según este se ha def‌inido anteriormente". Y se entiende por siniestro "cualquier reclamación derivada de un hecho súbito, accidental, imprevisto o en su defecto inevitable, o acción u omisión, que se produzca en una única fecha identif‌icable en el tiempo, como consecuencia del riesgo concreto especif‌icado en la presente póliza y del que se deriven daños y perjuicios cubiertos por la misma de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado conforme a la normativa legal. A estos efectos, se considera que constituye un solo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o asegurados o de otras personas legalmente responsables".

La póliza suscrita se considera de GRAN RIESGO, conforme a lo previsto en el art. 107 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro.

OCTAVO

En fecha 15/01/2013 la empresa E.On SL suscribió una póliza de seguro de responsabilidad civil con la Compañía HDI Seguros, cuya cláusula de delimitación temporal señala: "la cobertura de la presente póliza se extiende a siniestros ocurridos con posterioridad al 1/07/1999 y que sean reclamados a partir del 1/01/2013. Existirá cobertura, (...) siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- que no sea objeto de cobertura bajo la mencionada Póliza de Allianz Global Corporate al haber transcurrido el periodo de responsabilidad

- que el Tomador del seguro/Asegurado no tuviera conocimiento del mismo con anterioridad al 1/01/2013, ni debiera haber tenido conocimiento del mismo

Dicho contrato de seguro tiene igualmente la consideración de póliza de grandes riesgos.

NOVENO

Según el informe médico forense de 12/01/2011, emitido en las diligencias penales anteriormente referenciadas, el demandante estuvo un total de 108 días impeditivos, de los cuales 12 lo fueron con ingreso hospitalario, habiéndole quedado como secuela una restricción del 80% del f‌lujo aéreo, atribuyéndole una puntuación de 10/10 de acuerdo con el baremo de accidentes de tráf‌ico de la Ley 34/2003.

DÉCIMO

En fecha 24/10/2013 la empresa mediadora Marsh SA comunicó por correo electrónico a la Compañía Allianz...

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