STSJ Galicia 248/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2021
Fecha04 Junio 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00248/2021

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7063/2021

APELANTE Y APELADO: CONCELLO DE LUGO

Procurador:

Letrado: LETRADO AYUNTAMIENTO

APELADO Y APELANTE: COPCISA S.A.

Procurador: JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA

Letrado: ALVARO FELTRER BAUZA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Francisco Javier Cambón García presidente

Juan Bautista Quintas Rodríguez

Cristina María Paz Eiroa

Juan Carlos Fernández López

Luis Villares Naveira

En la ciudad de A Coruña, a 4 de junio de 2021.

Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 7063/2021, interpuesto por el Ayuntamiento de Lugo y por COPCISA, S.A contra la sentencia de 18 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Lugo en el procedimiento ordinario 170/2019.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Lugo dictó sentencia el 18 de noviembre de 2020 en el procedimiento ordinario 170/2019 con el fallo que sigue: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de COPSISA SA frente al EXCMO. CONCELLO DE LUGO, seguido como PROCESO ORDINARIO número 170/2019 ante este Juzgado, contra la resolución administrativa citada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se anula por ser contraria al ordenamiento jurídico; y en consecuencia, condeno a la Administración demandada a abonar a la actora los siguientes conceptos: / 1.- Las facturas del contrato "Rehabilitación de la plaza de Abastos de Lugo" por importe de 113.515,29 euros; con el incremento en los intereses legales del dinero a computar desde el 17/04/2019. / 2.- Los intereses de demora por el impago de las facturas atinentes al contrato "Rehabilitación de la plaza de Abastos de Lugo", que a fecha 30/09/2019 se determinaría conforme a las bases que se han hecho constar en el undamento jurídico cuarto de esta Sentencia (Certificación nº 3, por importe de 103.511,97 euros. Días de retraso: 71; Certificación nº 4, por importe de 151.842,25 euros. Días de retraso: 36; Certificación nº 5, por importe de 4.122,76 euros. Días de retraso: 892; Certificación nº 6, por importe de 677 euros. Días de retraso: 892; Certificación nº 7, por importe de 854,80 euros. Días de retraso: 892; Certificación nº 8, por importe de 2.564,41 euros. Días de retraso: 892; Certificación nº 9, por importe de 960,89 euros. Días de retraso: 892; y Certificación nº 10-liquidación, por importe de 104.335,43 euros. Días de retraso: 892); y los intereses de demora que se hayan devengado desde esa fecha hasta que se hayan abonado las referidas facturas.3. Las facturas del contrato "Instalación de iluminación pública en Recatelo, Cedrón del Valle, Vila de Sarria, Plácido, Rei Lemos, Xeneral Tella, Carril de Recatelo e Cidade de Viveiro. Lote 1", por un importe de 4.261,02 euros; y los intereses de demora correspondientes a ese contrato que a fecha 30/09/2019 ascienden a 3.949,05 euros, y los que se hayan devengado desde esa fecha hasta que se hayan abonado las referidas facturas. Y todo ello, en ambos casos, con el incremento en los intereses legales del dinero a computar desde 17/04/2019. Las costas procesales -hasta la cifra máxima de seiscientos euros (más impuestos) en concepto de honorarios de Letrado- se imponen a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Lugo interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que la Sala "se revoque a sentenza de instancia e no seu lugar dite outra pola que se estime únicamente de xeito parcial o recurso interposto tendo en conta os argumentos esgrimidos por esta parte tanto no actual recurso como nas alegacións realizadas en contestación á demanda e conclusións, modificando as cantidades calculadas en base aos argumentos esgrimidos por esta parte".

TERCERO

El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes. COPCISA, S.A presentó escrito de oposición al recurso; y de apelación suplicando que "se dicte Sentencia por la que: / Desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Lugo con imposición de costas. Estime el recurso de apelación, realizando los siguientes pronunciamientos: (i) Revoque la Sentencia recurrida en sus Fundamento de Derecho Tercero y Cuarto única y exclusivamente en cuanto afijar el cómputo del día inicial de plazo de pago "dies a quo" -en la obra de rehabilitación de la plaza de Abastos- el día de la presentación de la factura por el registro municipal y se estime como inicio la fecha de la certificación de obra, estableciendo esta última fecha para el cálculo de los intereses de demora. (ii) Revoque la Sentencia recurrida en sus Fundamento de Derecho Quinto en cuanto a la desestimación de la reclamación de anatocismo para el contrato rehabilitación de la plaza de Abastos, procediendo a su estimación. (iii) Manteniendo el resto de pronunciamientos".

CUARTO

La Sala, por providencia de 11/05/2021, señaló el día 04&06/2021 para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Vistos los recursos de apelación:

  1. La sentencia, con fundamento en lo dispuesto en el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo dispuesto en el art. 4.1, 5 y 6 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, declara que "Es cierto que la legislación, al igual que el contrato, contempla una eventual fase de "verificación", ahora bien, desde el momento en que no se ha objetado o planteado cuestión obstativa por parte de la administración deudora acerca de la conformidad de los servicios prestados conforme a lo estipulado en el contrato, y por consiguiente no se ha hecho uso en el plazo de esos 30 días del referido "procedimiento de comprobación", se entiende que ha de acudirse al plazo de los 30 días desde la remisión de la factura, una vez prestado el servicio, sin haber procedido a su abono. De este modo, se ha de dar la razón a la empresa demandante, pues una vez que se presenta una factura como consecuencia de haber prestado el servicio, la administración dispone de 30 días para...

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