STSJ Galicia 2753/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021
Número de resolución2753/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2020 0000293

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002131 /2021 JG

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000055 /2020

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Valentín

ABOGADO/A: LIDIA DE LA IGLESIA AZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2131/2021, formalizado por el/la LETRADA Dª ANTIA CELEIRO MUÑOZ, en nombre y representación de CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, contra la sentencia número 184/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 55/2020, seguidos a instancia de Valentín frente a CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valentín presentó demanda contra CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/2020, de fecha cinco de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La Sala social del TSJ de Galicia dictó sentencia de fecha 11-10-2013 en recurso de suplicación 2276/2013 que estimó el mismo fallando en el juicio seguido a instancia del recurrente, aquí demandante don Valentín, contra la Televisión de Galicia Sociedad Anónima, la Entidad Mercantil Ader Recursos Humanos ETT Sociedad Anónima y la Entidad Mercantil Vedior Laborman Trabajo Temporal ETT Sociedad Anónima, con intervención del Ministerio Fiscal (despido 24/2012 del Juzgado social 1 de Santiago de Compostela), en el sentido de estimar parcialmente la demanda rectora de actuaciones, declarando improcedente la extinción de la relación laboral existente entre el trabajador demandante y la empleadora demandada, y, en legal consecuencia, condenando a la empleadora demandada a la readmisión del trabajador demandante como indef‌inido en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción de dicha relación laboral o, a elección de aquélla, a que le abone a éste una indemnización de 37.094,25 euros, con abono, sea cual fuere esa opción, de los salarios dejados de percibir, a razón de 74,90 euros diarios, desde la fecha de extinción de dicha relación laboral hasta la notif‌icación de esta Sentencia con descuento de los periodos en los que el trabajador demandante ha sido contratado por la empleadora demandada o en los que, de no haber sido contratado en algún momento de ese periodo temporal por la empleadora demandada, el trabajador demandante hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a esta Sentencia y se probase por la empleadora demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Quedan absueltas la Entidad Mercantil Ader Recursos Humanos ETT Sociedad Anónima y la Entidad Mercantil Vedior Laborman Trabajo Temporal ETT Sociedad Anónima. Los hechos probados en que se basó la resolución fueron los siguientes: Primero.- D. Valentín empezó a trabajar para Televisión de Galicia, S.A. con una antigüedad de 5 de diciembre de 2000 con categoría profesional de operador/productor de sonido y con un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extras, de 1.952,71 euros. Segundo.-La relación laboral con Televisión de Galicia, S.A. se inicia en la fecha citada a través de contratos de puesta a disposición primero con la empresa "Vedior Laborman Trabajo temporal ETT, S.A." desde el 5 de diciembre de 2000 hasta el 16 de abril de 2002 para el puesto y categoría profesional de operador de sonido, y posteriormente con "Ader Recursos Humanos ETT, S.A." desde el 19 de abril de 2002 hasta que fue contratado directamente por Televisión de Galicia, S.A., alternando de forma habitual las funciones correspondientes a la categoría profesional de especialista de montaje y operador de sonido. Tercero.-A partir del uno de febrero de 2006 la relación de servicios se formaliza directamente con Televisión de Galicia, S.A. en virtud de los siguientes contratos de trabajo: 1) Contrato de interinidad para sustituir al trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo D. Pedro Antonio, desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2010. 2) Contrato eventual por circunstancias de la producción, para la misma actividad y categoría profesional, desde el 6 de diciembre de 2010 hasta la actualidad. Cuarto.-El 30 de abril de 2011 el actor formula papeleta de conciliación interesando el reconocimiento de los servicios efectivamente prestados para la Televisión de Galicia y el carácter indef‌inido de su relación laboral. Quinto.-El 5 de diciembre de 2011 la Televisión de Galicia le comunica el f‌in del contrato, con efectos de esa misma fecha. Sexto.-Con posterioridad la TVG contrató al actor el 6 de diciembre de 2011 (al día siguiente del f‌in de contrato señalado en el anterior apartado), 3 de enero 2012, 2 de abril 2012, 30 abril 2012, 27 de junio 2012, 2 de julio 2012, 1 de agosto 2012 y 10 de septiembre 2012. Séptimo.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Octavo.-Se celebra ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional, el cual f‌inalizó con el resultado de intentado sin efecto. Las revisiones fácticas admitidas fueron las que siguen:1ª. La modif‌icación de la antigüedad en el Hecho Probado Primero, donde consta la de 5.12.2000, para que pase a constar la de 5.7.2000. Tal adición

se acoge porque se sustenta en el informe de vida laboral obrante en actuaciones, que es prueba documental litero suf‌iciente a los efectos revisores pretendidos.2ª. La adición de un nuevo párrafo en el Hecho Probado Tercero donde se diga que "el contrato de interinidad por sustitución recoge la persona sustituida, pero no hace mención a la causa de sustitución", y que, "por su parte, el contrato eventual por circunstancias de la producción, no consta causa alguna que justif‌ica la temporalidad de la contratación, f‌igurando en blanco el apartado reservado a consignar la misma". Tal adición se acoge en sus términos sustanciales porque, aunque en los propios contratos de trabajo a que se ref‌iere la adición fáctica pretendida se expresa la causa de la contratación, ello se hace en términos genéricos simplemente marcando con una equis el supuesto general aplicable de entre los varios posibles de contratación temporal y sin realizar concreciones adicionales salvo, en el contrato de sustitución, la de que es "mentres (o traballador sustituido) desempeñe funcións de técnico de son" -si bien se trata de una causa de sustitución que, como se verá en la sede jurídica, no es valide para ser causa de un contrato temporal de interinidad por vacante-.3ª. La adición de un nuevo párrafo en el Hecho Probado Segundo donde se diga que "los contratos de puesta a disposición (sic, se ref‌iere a los contratos de trabajo) suscritos con la ETT Vedior tuvieron el mismo objeto, que se describe: leva a cabo a montaxe sonora dun programa dende a gravación á emisión deste de acordo co seu director ou realizador; elixe os materiais necesarios (micrófonos, caixas acústicas, mesas de son) e deseña a montaxe deste material; mestura tódalas fontes de son para o desenvolvemento do...

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