STSJ Cataluña 2613/2021, 28 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Mayo 2021 |
Número de resolución | 2613/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario nº 311/2019
Partes: Cecilio
C/ TEAR Y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA
S E N T E N C I A N º 2613/2021 - (Secció: 515/2021)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Doña Virginia de Francisco Ramos
Doña Rocio Colorado Soriano
En la ciudad de Barcelona, a 28/05/2021
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 311/2019, interpuesto por Cecilio, representado por la Procuradora de los Tribunales FRANCISCA JOSE RUIZ FERNANDEZ y asistido de Letrado, contra el TEAR y contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO y el LETRADO DE LA GENERALITAT, respectivamente.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI PALOMER BOU, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución de 28-12-18 que desestima la reclamación contra el acuerdo dictado por la Agencia Tributaria de Catalunya, nº liquidación NUM000 en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD)..
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21-4-2021.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por Dª. FRANCISCA JOSÉ RUIZ FERNÁNDEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Cecilio, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC), por la que se desestimó la reclamación económico administrativa nº NUM001 presentada por el recurrente contra la liquidación nº NUM000 por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, (en adelante ITPAJD), de importe 660,5 euros.
La parte actora en la demanda presentada, relata que tras adquirir una plaza de aparcamiento, y efectuar la oportuna autoliquidación por ITPyAJD, la Administración tributaria, tras proceder a la comprobación de valores declarados en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1.e LGT , esto es mediante dictamen de perito de la Administración, rectificó las autoliquidaciones efectuadas, resultando una cuota tributaria a su favor de 1460,50 euros.
Considera que las liquidaciones complementarias son nulas de pleno derecho al traer causa de unas comprobaciones de valores carentes de motivación y causantes de indefensión. Destaca que no ha existido una inspección real de los inmuebles valorados y que no le resulta posible conocer los criterios tenidos en cuenta por la Administración para elevar las bases imponibles declaradas.
El ABOGADO DEL ESTADO, en defensa del TEAR, defiende la suficiencia de la motivación tanto de la comprobación realizada por la Administración como de las liquidaciones practicadas y solicita la desestimación del recurso interpuesto.
Finalmente, la LLETRADA DE LA GENERALITAT, defiende la motivación y la regularidad de la comprobación de valores realizada, y considera que en el caso enjuiciado no resultaba necesaria la visita del perito a los inmuebles objeto de valoración. Por todo ello, solicita la desestimación del recurso.
La parte actora en una extensa demanda, afirma en primer lugar que las liquidaciones practicadas por la Administración se basan en un dictamen de perito carente de motivación. Sin embargo, es claro que tal motivo de impugnación no puede prosperar por dos motivos.
El primero por cuanto el Tribunal Supremo ha señalado en cuanto a la motivación de los actos administrativos, que "no cabe confundir la brevedad y concisión de los términos de los actos administrativos resolutorios con la falta de motivación, ni es necesario exponer los motivos de la decisión cuando están presupuestos en la misma, bastando para estimar cumplido ese requisito con que, aún sumariamente, se indique de forma inequívoca el fundamento de la resolución. En verdad, la motivación del acto administrativo no depende del grado de suficiencia considerado necesario por los particulares interesados, sino que basta con que se pueda conocer con la mayor certeza posible la verdadera voluntad del órgano actuanto para que se entienda suficientemente motivado. En suma, la motivación escueta o sucinta de todo acto administrativo, si es...
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