SAP Barcelona 337/2021, 13 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2021
Fecha13 Julio 2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188212111

Recurso de apelación 823/2020 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 395/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012082320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012082320

Parte recurrente/Solicitante: Ángela

Procurador/a: Joaquin Secades Alvarez

Abogado/a: CESAR JOSE GARCÍA AMAT

Parte recurrida: ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1, SL

Procurador/a: Elena Medina Cuadros

Abogado/a: LLUIS MARIA MIRALBELL GUERIN

SENTENCIA Nº 337/2021

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho

Guillermo Arias Boo

Antonio José Martínez Cendán

Barcelona, 13 de julio de 2021

Ponente : Agustín Vigo Morancho

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de noviembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 395/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Joaquin Secades Alvarez, en nombre y representación de Ángela contra Sentencia - 26/11/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1, SL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Juan Jiménez Morón en representación de Ángela frente a ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1 S.L.U y, en consecuencia:

1- Declaro la vulneración del derecho al honor de Ángela por parte de ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1 S.L.U por la inclusión de aquélla en el f‌ichero "ASNEF-EQUIFAX",

2- Ordeno la cancelación de los datos de la demandante, Ángela, incluidos en el f‌ichero ASNEF-EQUIFAX a instancia de Zeus Portfolio Investments, debiendo librarse los of‌icios oportunos a tal efecto.

3- Condeno a la demandada, ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT 1 S.L.U, a indemnizar a la demandante en concepto de daños morales con la cantidad de 1.200 euros.

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr Agustín Vigo Morancho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por Doña Ángela, se circunscribe a la pretensión a que se establezca la indemnización de 3.000 €, ya que la cuantía de 1.200 € es insuf‌iciente, dado el tiempo transcurrido desde la inclusión de una cantidad no adeudada en el f‌ichero de morosos. Asimismo, alega que durante este tiempo el f‌ichero de morosos se ha consultado por 25 entidades, de las que 23 han analizado los datos. Por otro lado, también se aduce que, dada la intensidad del daño moral, la indemnización es ridícula, pues al no efectuarse especial pronunciamiento de las costas de primera instancia, la actora deberá soportar los gastos causados a su instancia.

La demanda se ejercitó en ejercicio de una lesión del Derecho al Honor, a la Intimidad y a la propia Imagen por la circunstancia de la inclusión de Doña Ángela como deudora en un archivo de morosos de la entidad ASNEF-EQUIFAX, en el que se incluyó la deuda de 913 €, importe que no se debía. En concreto, se alegó en la demanda que desde que se dio de alta en el f‌ichero de morosos el día 3 de marzo de 2017 a la fecha de la interposición de la demanda habían transcurrido 1 año y 6 meses, razón por la que, ante la inexistencia de la deuda, que le impidió obtener f‌inanciación, pide que se condene a la entidad ZEUS PORTFOLIO INVESTMENT por la inclusión en el f‌ichero de ASNEF- EQUIFAX; a abonar la cantidad de 3.000 €; a excluir a la actora de dicho f‌ichero; y que la demandada pague los intereses devengados y las costas procesales.

Debe indicarse que el proceso se ha seguido como materia que afecta a la intimidad e imagen del actor, apoyándose en la normativa de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

SEGUNDO

Protección de datos personales.

La protección de datos personales se encuentra regulada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; por el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre; y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En el Título IV "Disposiciones Sectoriales" de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal ( LOPD, en adelante) se regulan los f‌icheros de titularidad pública (Capítulo I) y de titularidad privada (Capítulo II). La regulación de f‌icheros de titularidad privada, que son los que nos interesa, se recoge en los artículos 25 a 32 LPD.

El Registro General de Protección de Datos es el órgano al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los f‌icheros que contengan datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de acceso, rectif‌icación,

oposición y cancelación, regulados en los artículos 14 a 16 de la LOPD. Por ello es el encargado de la gestión de las inscripciones. El acceso al Registro es público y gratuito y puede consultarse en la web de la Agencia.

De conformidad con el artículo 39 de la citada Ley serán objeto de inscripción en el Registro:

Los f‌icheros de los que sean titulares las Administraciones Públicas.

Los f‌icheros de titularidad privada.

Las autorizaciones a que se ref‌iere la presente Ley.

Los códigos tipo a que se ref‌iere el artículo 32 de la presente Ley.

Los datos relativos a los f‌icheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectif‌icación, cancelación y oposición.

Pueden crearse f‌icheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal ( artículo 25 LOPD) cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías establecidas por la LOPD para la protección de las personas.

Deberán comunicarse a la Agencia de Protección de Datos los cambios que se produzcan en la f‌inalidad del f‌ichero automatizado, en su responsable y en la dirección de su ubicación. El Registro General de Protección de Datos inscribirá el f‌ichero si la notif‌icación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin que la Agencia de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la misma, se entenderá inscrito el f‌ichero automatizado a todos los efectos ( artículo 26 LOPD).

En todo caso, la legislación prevé que el responsable del f‌ichero tiene la obligación de comunicar la cesión de los datos cuando ésta se produzca. Esta obligación (deber jurídico) se regula en el artículo 27 de la LOPD, mientras que en el artículo 29 se regula la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, que es el tipo de f‌ichero, de cuya gestión se encomendaba la entidad ASNEF-EQUIFAX, si bien la entidad demandada en el presente es la empresa ZEUS PORFOLIO INVESTMENT, ya que fue la que incluyó los datos en dicho f‌ichero de titularidad privada.

El artículo 27 de la LOPD regula el deber jurídico de notif‌icación o información al disponer que "el responsable del f‌ichero, en el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, deberá informar de ello a los afectados, indicando, asimismo, la f‌inalidad del f‌ichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario". No obstante, esta obligación no será exigible en el supuesto previsto en los apartados 2, letras c), d), e), y 6 del artículo 11 de la LOPD (se ref‌iere al consentimiento para la cesión de datos y sus excepciones), ni cuando la cesión venga impuesta por la Ley. Esta información debe realizarse en la primera cesión (a), determinándose la f‌inalidad del f‌ichero (b), la naturaleza de los datos que han sido cedidos (c) y el nombre y dirección del cesionario (d).

Por otro lado, el artículo 29 de la LOPD ya regula en concreto sobre f‌icheros de solvencia patrimonial y de crédito. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notif‌icará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en f‌icheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les...

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