STSJ La Rioja 4/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala civil y penal
Número de resolución4/2021

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00004/2021

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45 -47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: AAI

Modelo: 001100

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0001403

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000004 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2020

RECURRENTE: Benjamín

Procuradora: MIRIAM AYALA MOLINUEVO

Abogado: OSCAR GONZALEZ GARCIA

RECURRIDO: Bernardo

Procuradora: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Abogado: EDUARDO DIEZ LARREA

MINISTERIO FISCAL

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 4/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 4/2021

En el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ayala Molinuevo, en nombre y representación de D. Benjamín, bajo la dirección letrada del Sr. González García, contra Sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño en el Procedimiento Sumario Ordinario 2/2019, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, por un delito de asesinato, cualificado por la alevosía, en grado de tentativa, un delito de allanamiento de morada y un delito continuado de robo con fuerza básico y en dependencia de casa habitada mediante escalamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2021 por la Audiencia Provincial de Logroño, en el Sumario Ordinario 2/2019, se declaran probados los siguiente Hechos:

"PRIMERO- Se dirige acusación frente a Benjamín, nacido el NUM000-1995, el cual se encuentra privado de libertad en esta causa desde el 14-3-2019 en el que fue detenido por agentes de la Policía Nacional y en prisión provisional en virtud de Auto de 15-3-2019

Benjamín ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de:

-Sentencia de 5-2-2016 por delito de robo con fuerza la pena de 6 meses de prisión, suspendida por 2 años en la misma fecha y remitida definitivamente el 25-4-2018.

-Sentencia de 25-5-2016 por robo con violencia o intimidación a la pena de 1 año de prisión sin que conste la fecha de extinción de tal pena.

En la tarde noche del día 12 al 13-3-2019 y en la madrugada de este último por parte de Benjamín se realizaron los siguientes hechos.

SEGUNDO- Benjamín en hora indeterminada de la noche del día 12 al 13 o en la madrugada del 13-3-2019 recibió invitación de un amigo suyo Fernando, respecto del cual se ha dividido la causa y no es objeto de la presente resolución, para que se dirigiera a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de Logroño a pasar con él y sus amigos un rato de fiesta, a lo que Benjamín accedió y se dirigió a la misma.

  1. Vivienda de la CALLE000 nº NUM001

    Tal vivienda había sido propiedad de Jaime y tras su fallecimiento pasó a formar parte de la herencia yacente que se encuentra sometida a procedimiento judicial. Tal piso se encontraba vacío desde el año 2000 y no

    contaba con suministro de luz.

    Julián y Laureano se encargaban de verificar el buen estado del inmueble, y cada 15 días Laureano se pasaba por el piso y lo mantenía en condiciones adecuadas de habitabilidad siendo la última vez que pasó el día 3 de marzo de 2019, quedando la vivienda en buenas condiciones.

    A principios de marzo de 2019 Mariano ocupó la vivienda y Fernando se hizo con las llaves del piso y accedió a su interior utilizándolo de manera habitual e invitando al mismo a diversos amigos a lo largo de todos esos días, horas diferentes, algunos de los cuales se quedaban un rato y otros llegaban a pernoctar en el mismo, siendo utilizado a manera de local de reunión en el que se juntaban, bebían, fumaban y en alguna ocasión se consumían sustancias estupefacientes.

    En las fechas indicadas uno de tales invitados fue Benjamín que acudió al mismo con la intención de continuar una jornada de fiesta encontrándose en el piso con otras personas que ya estaban allí y a los que se unió.

    El piso se encontraba ya en completo desorden en las habitaciones utilizando el salón a modo de centro de reunión.

    Desde esta la terraza de la vivienda de la CALLE000 nº NUM001 se accedía a la parte trasera de la vivienda que daba a los patios interiores de una serie de viviendas de otras comunidades como eran, en lo que ahora interesa, la vivienda de la CALLE000 nº NUM002, la de CALLE000 nº NUM003, la de DIRECCION000 nº NUM004 y la de DIRECCION000 nº NUM005 y otras. Tales patios interiores se encontraban cubiertos por terrazas y un tejado de uralita que servía de techo a un almacén existente bajo el mismo.

    En la madrugada del día 13-3-2019 Benjamín y el menor Alejo decidieron pasar, al igual que algunos otros de los visitantes de la casa, utilizando la ventana de terraza de la vivienda del NUM001 a la vivienda del NUM002 de CALLE000 nº NUM002, para utilizar la energía eléctrica del piso NUM002 de la que carecía el NUM001 y cargar en el mismo los móviles.

    Fueron varias las ocasiones en que ambos así como otros de los presentes en la vivienda del NUM001 pasaron a la vivienda del NUM002 y en alguna ocasión procedieron a llevar diversos objetos por algunos de los que pasaban a la casa vecina y que dejaban en la NUM001.

  2. Vivienda de CALLE000 nº NUM002.

    El medio de acceso a esta vivienda era la ventana con persiana enrollable que había sido forzada con un instrumento tipo destornillador y de la que por el uso del paso se habían llegado a soltar dos baldosines de la repisa que habían dejado depositados en una de las camas del interior.

    La puerta de acceso a la vivienda no había sido forzada y presentaba por el contrario signos de haber sido intentado su forzamiento desde el interior reveladores de haberse intentado buscar vía de salida para los objetos de su interior sin llegar a conseguirlo.

    Una vez en su interior las personas que accedieron procedieron a inspeccionar los armarios, cajones, joyeros con ropa tirada por el suelo y encima de las camas.

    En el cuarto de baño se observa igualmente signos de inspección así como evidentes muestras de haber sido utilizado por el menor Alejo para curarse la herida producida al caerse en el hueco abierto en el tejado de uralita, utilizando para ello betadine.

    Accediendo por lo tanto por esa ventana de la terraza y procedentes de la vivienda del NUM001 a la que regresaban con lo que se apoderaban de la vivienda NUM002 se llevaron diversos objetos como:

    -Manillas de todas las puertas- de la vivienda.

    -Cuatro cuadros de pequeño tamaño.

    -Un televisor de plasma negro de gran tamaño.

    -Diversas herramientas de carpintería como martillos y piquetas.

    -Una placa plateada

    -Diversas prendas, entre ellas un abrigo de la marca Extrapiel con un bordado en el forro interior con el nombre de " DIRECCION001" propiedad de Leticia.

    -Un hacha de 37 cm de longitud y mango de madera.

    -Diversas llaves.

    El abrigo de piel, el hacha, así como las llaves se localizaron en el piso NUM001 en el salón, no así el resto de objetos.

    A tal piso NUM001 también llegó la televisión de plasma procedente del vecino piso, si bien no puede afirmarse con la certeza necesaria que fuera Benjamín quien introdujo la televisión y el resto de objetos desaparecidos del NUM002 al NUM001, dado que tras salir Benjamín a los tejados y no regresar los ocupantes de la vivienda volvieron a pasar al piso y llevarse objetos, o que Benjamín colaborase en ello salvo en el desplazamiento dentro del interior de la vivienda NUM001 de la televisión de plasma, siendo que en días posteriores a la detención de Benjamín se produjeron nuevamente cuando menos en dos ocasiones otras desapariciones de objetos de la vivienda NUM002.

  3. Vivienda de calle DIRECCION000 nº NUM004.

    Tras haber pasado por la ventana de la vivienda de CALLE000 NUM001 a la NUM002, Benjamín y Alejo salieron por el salón del fondo del pasillo al patio exterior y de ahí al tejado de uralita que cubre el patio de la manzana por donde se desplazaron hasta llegar debajo de la vivienda correspondiente a DIRECCION000 nº NUM004, donde Alejo se percató de la existencia de la bicicleta en la terraza marca Elios Spirit de donde la cogió y se descolgó llevándosela, sin que conste la intervención de Benjamín en tal hecho, una vez descolgada la bicicleta se inició el camino de regreso por parte de Alejo con la bicicleta si bien cedió el tejado de uralita a unos 10 metros de la terraza

    abriéndose un hueco en el mismo donde Alejo cayó, quedando la bicicleta tirada en el tejado.

    Ante el estruendo ocasionado y la aparición de algún vecino en las ventanas Alejo se retiró a través de los tejados nuevamente hacia la vivienda de CALLE000 NUM002 en donde se curó en el baño de la misma con betadine de las heridas sufridas en la frente y se quedó posteriormente en la vivienda vecina del NUM001.

    Benjamín se quedó en el patio interior de la manzana.

  4. Vivienda de CALLE000 nº NUM003.

    Benjamín, ya solo, se desplazó por los tejados buscando una salida a la calle y llegó hasta la terraza correspondiente a la vivienda CALLE000 nº NUM003, propiedad de Modesta, donde dejando muestras de desplazamiento de sillas, así como en seto vegetal dejó sus zapatillas deportivas negras marca "Nike" en el tendedero, a la vez que intentó trepar por un tubo metálico sin conseguir salir llegando a doblarlo.

    De igual manera en el tejadillo de la caseta de una terraza colindante dejó un hacha y una sierra.

    Benjamín sin poder salir por tal vía a la...

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