STSJ Canarias 286/2021, 23 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 286/2021 |
Fecha | 23 Abril 2021 |
Sección: JM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000753/2020
NIG: 3803844420180008106
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 000286/2021
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000984/2018-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Indalecio ; Abogado: ESTHER DAVINIA ROGER MARCELINO
Recurrido: Jaime ; Abogado: CRISTINA EDODEY COLETO
Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el rollo de suplicación interpuesto por el empresario individual D. Indalecio contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2020, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 984/2018 sobre derechos-cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Jaime contra el empresario individual D. Indalecio y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 30 de marzo de 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
La parte actora, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 01.06.2018, categoría de taxista y salario mensual bruto y prorrateado de 532,82 euros, mediante la suscripción de un contrato indefinido a tiempo parcial (20 horas semanales).
La relación laboral finalizó el 31.07.2018 por baja voluntaria del trabajador. TERCERO.- El día 31.07.2018 las partes suscribieron un finiquito en cuantía cero euros. CUARTO.- El actor prestaba sus servicios de 15 a 03 horas o de 03 a 15 horas, seis días a la semana. QUINTO.- El salario, a jornada completa, de la categoría del actor ascendería a 1.065,64 horas, y el valor de la hora extraordinaria asciende a 7,14 euros. SEXTO.- La empresa demandada dispone de otro trabajador contratado como conductor, desde 09.05.2018, a tiempo parcial, 20 horas semanales. Con fecha de 01.07.2018 le fue ampliada la jornada a 40 horas semanales. SEPTIMO.-El empresario demandado estuvo incurso en un proceso de Incapacidad Temporal desde 16.04.2018 a
13.08.2018. OCTAVO.- El taxi del demandado en una coche marca Wolksvagen modelo Caddy, matrícula ...KNN
. NOVENO.- Han sido emitidas varias facturas de taller y repuestos en nombre del demandado: - el 17.06.2018, factura de taller por cambio de refrigerador de aceite y tubería, de un coche modelo Caddy, sin que conste la duración de la reparación ni la cuantía de mano de obra. - el 18.06.2018, factura de la Cooperativa de Taxis de Arona, del vehículo .... WTF, descripción "punta de eje" estableciendo la mano de obra 45 unidades por un precio la unidad de 0,58 euros. - el 12.07.2018, factura de la Cooperativa de Taxis de Arona, del vehículo ....
WTF, descripción "valvulina caja de cambios, aceite.., gestión de aceite usado, bote expansión Skoda y agua refrigerante" estableciendo la mano de obra 30 unidades por un precio la unidad de 0,58 euros. - Adquisición de dos repuestos, el 17.07.2018, kit de embrague y caja de cambios, sin que conste modelo, y una factura del taller de la misma fecha de cambio de embrague, de un coche modelo Caddy, sin que conste la duración de la reparación ni la cuantía de la mano de obra. - el 19.07.2018, factura de la Cooperativa de Taxis de Arona, del vehículo .... WTF, descripción "filtro aceite, aceite.., gestión de aceite usado", sin que conste la duración de la reparación ni la cuantía de la mano de obra. DÉCIMO.- La empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 3.173,04 euros por las diferencias salariales de la realización de jornada completa, de 20 a 40 horas semanales,2 del mes de junio de 2018, 21 días, a razón de 367,92 euros; el salario del mes de julio de 2018, a razón de 1.065,64 euros; la parte proporcional de vacaciones, 4 días, a razón de 140,12 euros, y las horas extraordinarias, 32 horas semanales, a razón de 1.599,36 euros. UNDÉCIMO.- Fue interpuesta papeleta de conciliación en el Semac el día 06.09.2018, siendo celebrado el acto el 27.11.2018 con el resultado de intentado sin efecto. DUODÉCIMO.- Ha sido dictada con fecha de 17.08.2018 una sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona en un juicio inmediato por delitos leves, en la que se condena al hoy demandado como autor de un delito leve de lesiones contra el hoy actor. No consta su firmeza. En dicha sentencia se hace constar que el día 01.08.2018 las partes se reunieron para discutir algo en relación a su mala relación laboral, y que todos reconocieron en el juicio, incluso la cónyuge del demandado, que éste había descontado del salario del actor una reparación del vehículo que entendía que aquél había generado.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jaime contra D. Indalecio y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la presente declaración, y a que abone a la parte actora por los conceptos establecidos en el hecho probado sexto la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (3.173,04 euros) más el intereses por mora del art. 29.3 del ET, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos contenidos en la demanda en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Indalecio
, trabajador que ha prestado servicios como Taxista para el empresario individual D. Indalecio durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 1 de junio y 31 de julio de 2018, que interesaba que se condenara a la empresa demandada al pago de la cantidad total de 3.202,82 €, devengada en concepto de diferencias salariales correspondientes al mes de julio de 2018 (532,82 €), de vacaciones no disfrutadas (71,04 €) y de horas extraordinarias realizadas entre los meses de junio y julio de 2018 (2.598,96 €) y que no le ha sido abonada, más un 10% de intereses moratorios.
Frente a dicha sentencia se alza el empresario individual demandado mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de lo que parecen ser un motivo de nulidad, tres de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia combatida, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél en que se ha producido la infracción de normas y garantías del procedimiento causantes de indefensión que denuncia o, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocada la misma, se desestime íntegramente la pretensión ejercitada en la demanda rectora de autos.
Con carácter previo a la vista de la fundamentación del recurso se han de realizar algunas precisiones.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social mantiene la esencia del proceso laboral como proceso de instancia única, cuyo sistema de recursos se inspira en el principio de doble grado de jurisdicción a través de los recursos devolutivos de suplicación y casación.
Este tipo de recursos se han calificados de extraordinarios, en cuanto: - a) solo pueden ser entablados respecto de resoluciones concretas, de manera, que el derecho al recurso se ejerce en los términos legalmente establecidos, siendo la ley la que determina su contenido y alcance, por lo que la tutela judicial ha de producirse dentro de los cauces que el legislador ha querido arbitrar: y - b) solo pueden ser interpuestos por los motivos tasados legalmente, de manera, que el tribunal llamado a resolverlo no puede valorar nuevamente toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes.
En definitiva, el recurso de suplicación no pueden compararse con un recurso de apelación, del que se diferencia de forma sustancial, al no poder convertirse en una revisión total del juicio anterior.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso de suplicación puede tener un triple objeto:
-
reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión (impugnación procesal por error in procedendo);
-
revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas (revisión fáctica por error in valorando); y
-
examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia (denuncia jurídica por error in iudicando).
El que la ley establezca estos tres distintos objetos no supone que todo recurso se deba plantear de forma necesaria ese triple fin, siendo la parte recurrente la que...
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