SAP Barcelona 420/2021, 7 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 420/2021 |
Fecha | 07 Julio 2021 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0821142120188177400
Recurso de apelación 108/2020 -A
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 453/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012010820
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012010820
Parte recurrente/Solicitante: Jenaro
Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a: Juan Antonio de LEMUS OTERO
Parte recurrida: ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A
Procurador/a: Eugeni Teixido Gou
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 420/2021
Magistrados: Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Mireia Borguñó Ventura Antonio Gómez Canal
Barcelona, 7 de julio de 2021
Ponente : Mireia Borguñó Ventura
En fecha 10 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 453/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de Jenaro contra Sentencia - 26/07/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Eugeni Teixido Gou, en nombre y representación de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que ESTIMANDO parcialmente al demanda interpuesta por el Procurador Sr.Alfredo Martínez Sánchez, en nobmre y representación de Jenaro DEBO CONDENAR y CONDENO, a la aseguradora ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a abonar al actor la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (44.915,30 euros) más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial de la cantidad no consignada objeto de condena. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/06/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
La representación de D. Jenaro interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat en autos de juicio ordinario nº 453/2018. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por el recurrente contra la aseguradora ALLIANZ en reclamación de indemnización de daños materiales y personales consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el 30 de noviembre de 2014 cuando viajaba como ocupante en el vehículo de su propiedad matrícula ....-HLS, conducido por Sacramento, y con seguro obligatorio suscrito con Alianz. La parte demandada admitió la mecánica del accidente y la responsabilidad de la conductora, y se allanó en cuanto a la cantidad de 27.662,82 €, oponiendo pluspetición en cuanto al resto reclamado en concepto de indemnización, así como la improcedencia de la aplicación de los intereses del art. 20 LCS.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a Allianz a pagar al actor la suma de 44.915,30 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda respecto de la cantidad no consignada objeto de condena, sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Frente a dicha resolución se alza el actor que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la prueba en cuanto a: el periodo de sanidad, la valoración de la secuela funcional de estrés postraumático, la incapacidad permanente parcial, la pérdida de ingresos, el valor de afección aplicado al valor del vehículo siniestrado, los gastos varios consecuencia del accidente, los gastos por la futura intervención de cirugía estética; y asimismo el error en la inaplicación de los intereses del art. 20 LCS. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia excepto en los extremos respecto de los que formula impugnación, en concreto: la inaplicación de cualquier valor de afección en cuanto a los daños del vehículo, y la inaplicación del factor de corrección respecto del perjuicio estético. La parte contraria se opone a la impugnación de la sentencia.
Se resolverán conjuntamente el recurso de apelación y la impugnación de la sentencia.
Daños personales. No existe controversia en cuanto al perjuicio estético reconocido en la sentencia como grave y su valoración en 19 puntos. Por el contrario, se discute en la alzada el periodo de sanidad y la valoración de la secuela de estrés postraumático.
A)-Incapacidad temporal y secuelas. La sentencia de instancia establece un periodo de sanidad de 106 días, de los cuales 9 días serían de estancia hospitalaria y 97 días de carácter impeditivo. La parte recurrente sostiene que el periodo de sanidad es de 112 días de los cuales 10 días son de hospitalización y el resto impeditivos. De la documentación médica aportada consta que el actor acudió a urgencias el mismo día del accidente, con pérdida de sustancia en región parietal con exposición de calota craneal y abundantes cuerpos extraños, desde donde pasó a la unidad de Cirugía plástica del HU Bellvitge (doc. 7 demanda). En dicho hospital fue intervenido el 5 de diciembre de 2014, en el que se practica cobertura de defecto primario con colgajo de rotación de cuero cabelludo y cobertura de defecto secundario con autoinjerto cutáneo de espesor parcial de muslo izquierdo,
siendo dado de alta hospitalaria el 9 de diciembre de 2014 (doc. 8 demanda y folio 290). Finalmente, el 16 de marzo de 2015 se le da el alta médica por estabilización COT (doc. 11 demanda y f. 296). Atendidos estos datos, resulta que el periodo de sanidad es de 107 días, siendo los días de hospitalización, incluido el día del accidente por cuanto de urgencias es derivado al hospital, de 10 días, y el resto días impeditivos. Procede pues la estimación parcial de este extremo del recurso puesto que se reconoce al actor un día más de hospitalización, esto es, 71,84 €, por lo que la indemnización por tal concepto queda fijada en 6.384,17 €.
En cuanto a las secuelas, no se discute la secuela de síndrome postraumático cervical ni su valoración en 4 puntos. Por el contrario, si bien se reconoce la secuela de estrés postraumático, la sentencia la valora en 1 punto, siendo que el recurrente solicita se valora en 3 puntos. En el informe pericial aportado con la demanda se expone en cuanto a dicha secuela que el actor refiere crisis de ansiedad en determinadas circunstancias al conducir un vehículo, concretamente cuando llueve, y que ha aprendido técnicas para controlar tales episodios, siendo la orientación diagnóstica de "remisión". Además, se acompaña con la contestación a la demanda un informe de detectives conforme al cual el actor conduce con normalidad su vehículo. Se considera por ello correcta la valoración de la secuela en su grado mínimo, desestimándose así este punto del recurso. Se confirma pues la cantidad de 3.942,25 € como indemnización por tal concepto.
B)-Incapacidad permanente parcial. La sentencia de instancia no reconoce indemnización alguna al estimar que el actor no ha acreditado que las secuelas funcionales y el perjuicio estético reconocido en la sentencia le impidan desarrollar las tareas básicas o habituales de su actividad, siendo esta la de camarero en un bar del que es socio. El recurrente sostiene que su actividad comporta trabajar de cara al público, y el grave perjuicio estético que se le ha reconocido (cicatriz de grandes dimensiones infra-desnivelada que ocupa toda el área parietal) le obliga a llevar siempre una gorra a fin de que los clientes del bar no " tengan que soportar la visión de semejante lesión ", siendo que además debe protegerla del sol y debe evitar golpes en la zona.
En relación con este factor corrector por incapacidad permanente, parcial, total o absoluta, ha declarado la Sala 1ª del Tribunal Supremo (STS del Pleno de 25 de marzo de 2010 y SSTS de 19 de mayo de 2011 y 23 de noviembre de 2011), que " dicho factor tiene como objeto principal el reparar el daño moral ligado a los impedimentos de cualesquiera ocupaciones o actividades, siempre que merezcan el calificativo de habituales, conclusión que se alcanza valorando, entre otras razones, que en la enunciación del factor de corrección se utiliza el término "ocupación o actividad habitual" y no se contiene ninguna referencia a la actividad laboral del afectado, así como que, de acuerdo con la explicación del sistema que contiene el Anexo segundo, b), con relación a dicha Tabla IV, se trata de un factor de corrección compatible con los demás de la Tabla, entre los que se encuentra el factor de corrección por perjuicios económicos" ( STS 568/2013, de 30 de septiembre ) ".
Aplicando lo expuesto, procede también confirmar la resolución de instancia en cuanto a este extremo ya que no se ha acreditado que las secuelas del actor comporten ningún tipo de incapacidad o impedimento para el desarrollo habitual de sus ocupaciones, pues, tanto como propietario como camarero del bar, no consta que la labor desarrollada en el...
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