SAP Barcelona 450/2021, 30 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Número de resolución | 450/2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198091141
Recurso de apelación 382/2020 -2
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 314/2019
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Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012038220
Parte recurrente/Solicitante: CERVERA ACTIVA S.L.
Procurador/a: Albert Rambla Fabregas
Abogado/a: Oriol Villuendas Ponce
Parte recurrida: CCPP AVENIDA000, NUM000
Procurador/a: Leopoldo Rodes Menendez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 450/2021
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Juan León León Reina
Barcelona, 30 de junio de 2021
Ponente : Maria del Pilar Ledesma Ibañez
En fecha 23 de junio de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (LPH art. 249.1.8) 314/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Albert Rambla Fabregas, en nombre y representación de CERVERA ACTIVA S.L. contra Sentencia - 14/02/2010 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Leopoldo Rodes Menendez, en nombre y representación de CCPP AVENIDA000, NUM000 .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rambla Fábregas, en representación de la entidad "CERVERA ACTIVA, S.L.", ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE BARCELONA de los pedimentos formulados en su contra.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandante."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/06/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria del Pilar Ledesma Ibañez .
Por la representación procesal de la entidad CERVERA ACTIVA,S.L. se recurre en apelación la sentencia nº 36/2020, de 14 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Barcelona en autos de Procedimiento Ordinario nº 314/2019.
La sentencia apelada desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal de CERVERA ACTIVA,S.L. contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Barcelona, absolviendo a dicha Comunidad de Propietarios de los pedimentos formulados en su contra.
Mediante el recurso interpuesto, la apelante interesa en que esta alzada se dicte Sentencia por la que se estime el recurso, se revoque la resolución de instancia y, en su lugar, se estime en su integridad la demanda interpuesta por la representación procesal de CERVERA ACTIVA,S.L. contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Barcelona, de modo que se declare la nulidad del acuerdo quinto del acta de la Junta General Ordinaria celebrada en fecha 31 de enero de 2019, consistente en la propuesta de modificación y ampliación de los Estatutos de la Comunidad.
A efectos de perfilar la controversia que se plantea en esta alzada y para la resolución del recurso que examinamos conviene partir de ciertos antecedentes fácticos que resultan de lo actuado y que deben tenerse por acreditados por indiscutidos.
Mediante la demanda presentada por la representación procesal de la entidad CERVERA ACTIVA,S.L. contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Barcelona se ejercita una acción de nulidad de ciertos acuerdos adoptados en la Junta celebrada en fecha 31 de enero de 2019. Concretamente, respecto del apartado 5 (" Propuesta de modificación y ampliación de los Estatutos de la Comunidad y acuerdos a tomar" ), la Junta tenía por objeto modificar y ampliar las normas estatutarias en la forma siguiente:
(A)En primer lugar, añadiendo a los estatutos las siguientes previsiones:
" 1.- Queda prohibida la alteración de la destinación de los elementos privativos sin la autorización de la Junta de Propietarios. ?
-
- Quedan limitadas las actividades comerciales que se puedan acometer en los elementos privativos a la previa aprobación de la Junta de Propietarios.
(B) En segundo lugar, modificando una previsión estatutaria ya existente para la que se proponía inicialmente la siguiente redacción: "Ello no obstante los departamentos números uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis podrán establecer todo tipo de comunicación vertical u horizontal entre los mismos, sin necesidad del consentimiento de la Comunidad de propietarios del inmueble. Asimismo, dichos departamentos podrán realizar cuantas obras
precisen en su interior y exterior o fachadas, sin necesidad de tal consentimiento, siempre con un dictamen técnico. Igualmente podrán tales departamentos colocar letreros o rótulos de cualquier clase, luminosos o no, en la fachada del inmueble y hasta la altura en que se hallan situados los mismos ".
Aunque el redactado finalmente objeto de modificación fue:
" Ello no obstante los departamentos números uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis podrán establecer todo tipo de comunicación vertical u horizontal entre los mismos, sin necesidad del consentimiento de la Comunidad de Propietarios del inmueble. Asimismo, dichos departamentos podrán realizar cuantas obras precisen en su interior y respecto a obras que puedan afectar a elementos comunes, estructura y configuración exterior necesitarán la autorización de la Junta de Propietarios en el quorum necesario que establezca la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Igualmente podrán tales departamentos, colocar letreros o rótulos de cualquier clase, luminosos o no, en la fachada del inmueble y hasta la altura en que se hallen situados los mismos ".
Es un hecho reconocido que la propuesta fue aprobada por la mayoría simple de propietarios y de coeficientes. Los propietarios no asistentes se contaron como voto favorable a la mayoría y tenían el término de un mes desde la notificación del acuerdo para manifestar su oposición. Consta también que, al cabo de un mes, mediante Anexo a la Acta Ordinaria de fecha 31 de enero de 2019 de la Comunidad de Propietarios (Documento nº 7 de la demanda), se informó a los propietarios de que el acuerdo había alcanzado firmeza.
La actora acciona como propietaria (hecho no controvertido) de las fincas bajos primera, bajos segunda (locales comerciales) y entresuelo tercera. No es tampoco objeto de discusión que votó en contra de las tres propuestas de modificación y ampliación de los estatutos de la Comunidad, es decir, de los tres acuerdos impugnados.
En esta alzada tampoco se discute, pues es un dato expresamente aceptado por la Comunidad de Propietarios demandada y ahora apelada, que, en todo caso, los acuerdos impugnados no tiene efecto retroactivo y, en consecuencia, no resultan oponibles frente a la actora apelante, en cuanto entrañan una limitación del derecho de uso que no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad cuando la demandante adquirió la propiedad.
Ahora bien, la Comunidad defiende la licitud y eficacia del acuerdo respecto de futuros adquirentes, sosteniendo que, desde tal perspectiva, resultan de interés para ella.
En defensa de sus tesis, tanto en la demanda como ahora en el recurso, CERVERA ACTIVA,S.L., alega que los acuerdos que impugna suponen una limitación de sus derechos y entrañan un grave perjuicio para sus intereses, ya que comportan una limitación evidente en los derechos de uso y disfrute de la propiedad de los locales, que se tenían reconocidos en el momento de la adquisición, lo que incide en su rentabilidad.
Por ello en esta alzada insiste en los motivos de nulidad ya invocados en el escrito de demanda, esto es:
(a) por ser contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un abuso de derecho (ex. art. 553-31.1 a) del Codi Civil de Catalunya (en lo sucesivo, CCCat.); (b) por ser gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria, en este caso la actora (ex. art. 553-31.1 b) del CCCat.; y (c) por haber sido haber sido adoptados sin el consentimiento expreso del propietario afectado, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 553-25.4 del CCCat.
Centrado el debate en la forma expuesta, la representación de CERVERA ACTIVA,S.L. alega como argumento central de su recurso que los acuerdos validados por la sentencia apelada vulneran las previsiones del art 553-31.1 a) del CCCat . en relación al artículo 553-40.1 del mismo texto legal, así como las del artículo 33 de la Constitución española y la jurisprudencia que desarrolla dichos preceptos. En este sentido considera la apelante que los acuerdos impugnados deben reputarse nulos porque la ley no ampara la decisión de la Junta de limitar y prohibir, con carácter genérico y universal, todo destino y toda actividad de los locales comerciales de la finca de autos.
Hemos de tomar en consideración, de un lado, que el art. 553-37.1 del CCCat, relativo a las facultades de disposición de los elementos privativos, establece que: " 1. Los propietarios de elementos privativos los pueden modificar, enajenar y gravar y pueden hacer con ellos todo tipo de...
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SAP Barcelona 386/2022, 17 de Junio de 2022
...al caso por razones temporales..." . Sin embargo, como recuerda la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 30 de junio de 2021 (ROJ: SAP B 6794/2021): "...ya la STS nº 145/2013, de 4 de marzo ( Roj: STS 1641/2013 - ECLI:ES:TS:2013:1641 ), citada por la recurrente, con cita de otras anteriore......