STSJ Comunidad Valenciana 1946/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución1946/2021

Recurso de suplicación 666/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000666/2021

Ilmas. Sras.

Dª .Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a ocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001946/2021

En el recurso de suplicación 000666/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000648/2020, seguidos sobre modif‌icación condiciones de trabajo, a instancia de

D. Jaime, asistido por la letrada Dª Ana Sastre Osle, contra PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL, asistido por el letrado D. Angel Tejerina Gallardo y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jaime contra la empresa PROSEGUR Soluciones Integrales de Seguridad España S.L., debo declarar injustif‌icada la modif‌icación de condiciones de trabajo de la actora operada en 6-7-2020, que afecta a su horario y realización de un turno de trabajo los f‌ines de semana, condenando a las empresa demandada a reponer al trabajadora en su jornada y horarios, régimen de trabajo a turnos y salarios previstos a la citada fecha.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- D. Jaime

, mayor de edad, con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios profesionales para la empresa PROSEGUR Soluciones Integrales de Seguridad España S.L., como vigilante de seguridad, con antigüedad de 14-7-2019, en virtud de un contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, a tiempo parcial (39 horas semanales). Como objeto del contrato se indicaba el de prestación de servicios para el cliente Mercadona en la provincia de Valencia. El trabajador prestaba sus servicios en régimen de turnos, mañana y tarde, siendo el primero de 9 a 15.30 horas y el segundo de 15.30 a 22 horas, de lunes a sábado. El actor percibía un complemento por prestar servicios en las tiendas de Mercadona, de 230€ mensuales, que se pactó el día 14- 7-2019 (doc nº 2 demandada). En Septiembre de 2017 se le redujo la jornada, que volvió a ampliarse en

Noviembre de 2017, manteniendo el servicio de turnos y prestando servicios para el mismo cliente. En Agosto de 2020, el contrato se convirtió en indef‌inido a tiempo parcial (39 horas semanales). SEGUNDO.- El 4-7-2020, el coordinador de la empresa Prosegur, D, Mariano, comunicó al actor que pasaba a prestar servicios a partir del día 6-7-2020 en el polideportivo municipal del Puerto de Sagunto, con un horario de 15.30 a 22 horas (6.50 horas diarias), de lunes a viernes. TERCERO.- Con ocasión de la epidemia de COVID 19, la empresa MERCADONA solicitó a la ahora demandada que establecieran un sistema de vigilantes f‌ijos en tiendas, cuando remitió la situación, se paso a que un vigilante patrullara por cada 4 tiendas. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 10 de Valencia en fecha 26-10-2020, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por D. Jaime frente a la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L, recurren en suplicación ambas partes, pretendiendo la empresa que se declare justif‌icada la medida acordada respecto al trabajador, en relación al cambio de centro de trabajo y horario y este último, que le fuera abonada la indemnización por daños morales reclamada en la instancia y que reproduce en su recurso.

SEGUNDO

Comenzando en primer lugar por examinar el recurso de la empresa, aquél se formula al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS en un único motivo, denunciándose la infracción de los arts. 52, 54 y 58 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad

Privada, en relación con el art. 41 del ET.

Lo que se sostiene por la empresa recurrente es que la asignación de trabajo del demandante en el polideportivo municipal de Puerto de Sagunto tuvo como origen la decisión de Mercadona tras la primera ola de COVID de disminuir el personal de vigilancia pasando de una presencial de un solo vigilante por tienda a la rotación de un vigilante por cada cuatro tiendas, que haría patrullas entre ellas, lo que suponía una reducción de tres vigilantes de cada cuatro en dichos establecimientos.

Por ello, sostiene que el art. 58 del Convenio colectivo permite la asignación de un puesto de trabajo en otro centro diferente, siempre que los servicios se presten en la misma localidad, constituyendo una facultad empresarial o "ius variandi" que no entra dentro de los parámetros del art. 41 ET. Y que ello conlleva que la prestación de servicios en un nuevo centro deba venir aparejada por el acomodo del trabajador a los horarios específ‌icos en que se prestan aquéllos, siendo que a su juicio, el art. 52 del convenio colectivo así lo dispone.

A todo lo anterior se añade que no se ha producido ningún perjuicio al trabajador pues la jornada se mantiene, el horario pasa a serle más benef‌icioso (jornada de lunes a viernes en vez de lunes a sábado) y no existen turnos rotativos. Por ello, insiste en que el cambio de servicio fue ajustado a derecho, motivado por las circunstancias excepcionales originadas por la pandemia de COVID y en apoyo de su argumentación cita Sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25-6-2020 en el que se avaló la adopción de modif‌icaciones en las relaciones de trabajo motivadas por la pandemia, sin necesidad de acudir al procedimiento de modif‌icación sustancial.

Al hilo de este argumento, la Sala ha de apuntar que interpuesto recurso de casación frente a la mentada resolución, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 12-05-2021, rco. 164/2020 (ROJ: STS 1895/2021

- ECLI:ES:TS:2021:1895 ), en la que se conf‌irma el fallo de la recurrida, si bien aun tratándose de un supuesto en el que la empresa Zara España también adoptó medidas en cuanto a los turnos de trabajo y horarios de los trabajadores, se parten de hechos no sustancialmente idénticos a los que ahora nos ocupan, aun cuando parte de la argumentación de la Sala Cuarta pueda ser utilizada para resolver el recurso analizado en este momento.

Debemos partir en...

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