STSJ Comunidad de Madrid 35/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución35/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2020/0087400

Procedimiento. ASUNTO CIVIL 54/2020, Nulidad laudo arbitral 41/2020

Materia: Arbitraje

Demandante: GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA, S.A.U.

PROCURADOR Dña. LETICIA CALDERON GALAN

Demandado: D. Jose Ignacio

PROCURADOR D. LUIS JOSE GARCIA BARRENECHEA

SENTENCIA Nº 35/2021

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. David Suárez Leoz

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

Ha sido visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente proceso, seguido sobre Nulidad del Laudo Arbitral dictado en el seno de la Junta Arbitral Nacional de Consumo por árbitro único en fecha 25 de febrero de 2020 (Procedimiento 514/2019), en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Leticia Calderón Galán, actuando en nombre y representación de la entidad "GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA SAU", contra D. Jose Ignacio, representado por el Procurador D. José Luis García Barrenechea, y en atención a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue registrada en fecha 29 de julio de 2020 demanda de nulidad de laudo arbitral la Procuradora Dña. Leticia Calderón Galán en nombre y representación de "Grandes Almacenes FNAC España S.A.U." contra D. Jose Ignacio, vecino de Alcalá de Henares (Madrid) y cuyas circunstancias personales constan en la causa, basándose dicha demanda, sustancialmente, en los siguientes hechos:

  1. - El 27 de octubre de 2019, por un error informático, la empresa actora puso a la venta en su página web un terminal telefónico, marca Huawei por importe de 124,90 euros a socios y 139,90 al público en general, en lugar de ofrecerlo al precio normal de 699 euros. En breve espacio de tiempo se llevaron a cabo 12.911 pedidos para la compra de 18.432 dispositivos. El precio era irrisorio, y no estaba anunciado como rebaja ni promoción de venta. En las redes sociales se dio una enorme difusión a la noticia.

  2. - En el portal web de FNAC se hallan a la venta más de 270.000 productos, de los cuales 2.020 son de telefonía, manejándose un ingente volumen de datos y cambios de precios, en cuyo proceso se ha producido un involuntario fallo informático a la hora de ser insertado el precio manualmente por un empleado de la empresa, generando un efecto llamada de consumidores que no pueden negar que desconozcan la manifiesta desproporción racional del precio ofertado por error y el normal del producto.

  3. - Por parte de FNAC se comunicó la existencia del error y no se sirvieron los pedidos, explicando a los consumidores reclamantes lo ocurrido debidamente, poniéndose asimismo los hechos en conocimiento de los organismos de Confianza Online. Pese a ello, muchos compradores acudieron a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, y se siguieron los correspondientes procedimientos de arbitraje que culminaron con el laudo que ahora es objeto de impugnación.

Tras la alegación de los fundamentos de Derecho que considera aplicables concluye la demanda suplicando que se declare la nulidad del laudo impugnado con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 19 de octubre de 2020 fue admitida la demanda a trámite, confiriéndose traslado con sus documentos a la parte demandada por plazo de veinte días a fin de que procediese a su contestación en forma, con eventual proposición de prueba, cosa que hizo mediante escrito registrado el 3 de diciembre de 2020, en el que formula su oposición afirmando, de entrada, que no se han producido los vicios aducidos por la parte demandante como impugnación del laudo. A continuación desarrolla sus argumentos en contra de la demanda, que sintetizamos en los siguientes aspectos esenciales:

  1. - La demanda incurre en mala fe y presenta los hechos de una forma sesgada. Además, esta presentación incurre en patente contradicción con los actos de la propia entidad demandante y la postura adoptada en el seno del procedimiento arbitral. La demanda está plagada de datos sobre el funcionamiento interno de la empresa y a estadísticas elaboradas de forma unilateral.

  2. - Pretende sembrar dudas sobre la regularidad del procedimiento, pero en realidad se limita a poner de manifiesto la presunta ilegalidad del Laudo sin aducir ningún argumento claro y concreto, intentando ampararse en una contravención del orden público que no cabe apreciar.

  3. - El Laudo contiene una exposición ordenada y exhaustiva de argumentos, imparcial, y a la que se ha llegado sin vulneración de ningún principio procedimental. Lo que se critica en la demanda es el fondos sustantivo y se pretende sustituir la valoración de la prueba llevada a cabo por la Junta Arbitral por la propia.

  4. - Al Tribunal solo le compete decidir sobre la regularidad del proceso y la correcta observancia de los principios esenciales por los que ha de regirse ( SSTC 62/91 y 228/93), de tal modo que no puede traspasarse el control llegando a corregir las deficiencias que puedan existir en la decisión de fondo, que es lo que pretende la parte actora.

Tras una referencia ordenada a los conceptos de fundamentación jurídica, concluye suplicando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Asimismo se propone en el escrito de contestación como prueba la demanda a la Junta Arbitral Nacional de Consumo la remisión del expediente arbitral.

TERCERO

Previo traslado a la parte demandante de la contestación presentada a los efectos previstos en el artículo 42.1.b) de la Ley de Arbitraje se dictó por el Magistrado Ponente Auto de fecha 18 de marzo de 2021 en el que se acuerda recibir el pleito a prueba, con admisión de las que se consideraron pertinentes para la resolución del litigio. Una vez desestimado el recurso de reposición interpuesto contra esta resolución por la entidad demandante, y sin que haya lugar a la celebración de vista, fue señalada la oportuna deliberación, que tuvo lugar el día 25 de mayo de 2021, formándose la decisión del pleito.

CUARTO

Ha sido Ponente de la Sentencia el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo cuya nulidad se solicita en el presente proceso resuelve en equidad la controversia surgida entre la empresa vendedora (Fnac) y el comprador de un teléfono móvil a través de compra online, a quien no se entregó tal pedido al sostener la entidad mercantil que se había producido un etiquetaje erróneo en el precio de venta, figurando muy por debajo del precio de mercado que correspondía al objeto. La conclusión arbitral se pronuncia en los siguientes términos:

" Estimar la pretensión del reclamante, debiendo la empresa reclamada hacerle entrega del modelo de teléfono móvil objeto del pedido y abonando el precio ofertado el 27 de octubre de 2019 o, en caso de no existir stock, entregarle otro de similares o superiores características sin que esto suponga un aumento del precio que deba abonar el reclamante. Únicamente debe entregarse un teléfono por pedido".

Mediante decisión de 4 de junio de 2020 se llevó a cabo Aclaración del Laudo anterior, sustituyendo en su parte dispositiva la última palabra (pedido) por la palabra "reclamante".

La demanda de nulidad que da origen al presente proceso resulta ser idéntica a otras de las que ya hemos conocido en esta misma Sala, con base hechos que coinciden prácticamente en su totalidad, y que han quedado reseñados en los precedentes párrafos. Parte de un enfoque jurídico que, en síntesis, esgrime inicialmente tres motivos de nulidad: 1.- Vulneración del orden público (Art. 41.1.f) por infracción de principios nucleares de nuestro ordenamiento jurídico, como el de buena fe contractual, la normativa en materia de competencia, la admisión de venta a pérdida y por avalar el enriquecimiento injusto. 2.- Imposibilidad de que la empresa hiciese valer sus derechos (Art. 41.1.b LA) dado que el laudo no motiva "el rechazo a la valoración de la prueba", sin un análisis de la misma. 3.- Falta de neutralidad, al no haber revelado la árbitro su participación en numerosos arbitrajes idénticos con la misma parte demandada. Luego, de forma individualizada se introduce también como motivo de anulación el error patente en la valoración de la prueba.

Se desarrollan estos argumentos a lo largo de la exposición jurídica, y serán abordados de forma individualizada con posterioridad, no sin antes dejar sentados los criterios que, a modo de parámetros de enjuiciamiento, entendemos que deberán regir la decisión de la Sala.

SEGUNDO

Al igual que hemos hecho en anteriores ocasiones, debemos dar inicio a nuestra fundamentación recordando algunas consideraciones generales en torno a la naturaleza del procedimiento establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, para encauzar la impugnación por nulidad de los laudos arbitrales.

No solo la doctrina, sino asimismo la Jurisprudencia -ordinaria y constitucional- han venido dedicando a esta cuestión abundantes reflexiones, que a modo de resumen, pueden condensarse en cuanto expresó el Tribunal Constitucional, por ejemplo en su Auto 231/1994, de 18 de julio, cuyo FJ 3 señalaba que: "las causas de anulación judicial de un Laudo, las cuales, en atención a la naturaleza propia del instituto del arbitraje, necesariamente deben limitarse a los supuestos de contravención grave del propio contrato de arbitraje ( apartados 1 a 4 del art. 45) o de las garantías esenciales de procedimiento que a todos asegura el art. 24 de la Constitución (art. 45.5),...

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