SAP Zaragoza 232/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución232/2021

PROCEDIMIENTO de JURADO POPULAR

S E N T E N C I A Nº 000232/2021

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a 21 de junio del 2021.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Alfonso Ballestín Miguel y compuesto por los Jurados D. Arcadio, D. Aureliano, D. Victor Manuel, D. Bartolomé, Dª. Soledad, D. Bernabe, D. Braulio, D. Candido y Dª. Vicenta, ha visto en juicio oral y público la presente causa, registrada como Rollo de Tribunal del Juradonº 128/2021 y derivada del procedimiento nº 1832/2020 de la Ley del Jurado, tramitado por el Juzgado de Instrucción n° 12 de Zaragoza, seguida por delitos de asesinato, contra la salud pública, robo con violencia y tenencia ilícita de armas contra el acusado Cirilo, nacido el día NUM000 de 1982 en Santo Domingo (República Dominicana), hijo de Damaso y de María Inmaculada, con N.I.E. nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 9 de octubre de 2018, representado por la procuradora Sra. Mate Daroca y defendido por el letrado Sr. De Andrés Martín, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Cavero Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibidas el día 18 de febrero de 2021 las actuaciones correspondientes al procedimiento nº 1832/2020 de la Ley del Jurado, incoado por el Juzgado de Instrucción n° 12 de Zaragoza, fueron registradas en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, designándose al Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel como Magistrado-Presidente y habiéndose personado las partes en tiempo y forma.

SEGUNDO

En fecha 12 de marzo de 2021 se dictó auto de declaración de hechos justiciables y de admisión de pruebas, señalándose fecha para el inicio de las sesiones del juicio oral, que finalmente se celebró los días 7, 8 y 9 de junio de 2021.

TERCERO

Al inicio del juicio, por el Ministerio Fiscal se aportó prueba documental, consistente en copias en color de fotografías que ya constan en la causa, la cual le fue admitida, continuando con la práctica de la prueba propuesta por las partes y llegando así al trámite de conclusiones definitivas, en el cual, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente las de su escrito de calificación provisional, estimando que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1.1ºdel Código Penal, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, de un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, de los arts. 237, 242.2 y 3, 16 y 62 del Código Penal, y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal, considerando autor al acusado Cirilo e interesando que se le impongan las siguientes penas:

Por el delito de asesinato, la pena de 17 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la pena de libertad vigilada por tiempo de diez años.

Por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, la pena de 4 años y 6 meses prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 60.000 euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por el delito de robo con violencia, en grado de tentativa, la pena de 3 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitó igualmente la condena al pago de las costas procesales y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la menor Antonia, hija de la víctima, en 90.000 euros, a su madre Ariadna en 90.000 euros, y a los hermanos Berta y Gabino en la cantidad de 30.000 euros a cada uno; todo ello incrementado con el interés legal.

Por el letrado de la defensa del acusado, en igual trámite, se modificaron parcialmente las de su escrito de calificación provisional, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del art 142.2 del C. penal, un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, de los Arts. 237, 242.2 y 3, 16 y 62 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del art 563 C. Penal, interesando subsidiariamente que se estimen los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art 138 del C. penal, un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en grado de tentativa, de los artículos 368 y 62 del Código Penal, un delito de robo con violencia en casa habitada y uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, de los Arts. 237, 242.2 y 3; 16 y 62 del Código Penal, y un delito de tenencia ilícita de armas del art 563 C. Penal, solicitando para su defendido, Cirilo, por el delito de homicidio imprudente, la pena de 1 año, y privación del uso de armas por 4 años, por el delito de robo con violencia, la de 1 año y seis meses de prisión, y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año, solicitando por su conclusión subsidiaria, por el delito de homicidio, la pena de 10 años, y privación del uso de armas por 4 años, por el delito contra la salud pública, 1 año y 6 meses de prisión, por el delito de robo con violencia, 1 año y seis meses de prisión, y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de 1 año. En concepto de Responsabilidad civil, Cirilo deberá indemnizar a Ariadna en 3.000 euros y a sus hermanos Berta y Gabino en 1.000 euros.

CUARTO

Tras concluir la vista oral, fue entregado al Jurado el objeto del veredicto, el cual, tras la oportuna deliberación y votación a puerta cerrada, emitió veredicto de culpabilidad del acusado sobre la base de los hechos que consideró probados, constitutivos de los cargos de homicidio, delito contra la salud pública, robo con violencia y tenencia ilícita de armas, procediendo seguidamente el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado a informar sobre las penas a imponer y la responsabilidad civil, solicitando el Ministerio Fiscal la imposición al acusado Cirilo de una pena de doce años y seis meses de prisión por el delito de homicidio, con las accesorias correspondientes y libertad vigilada durante 10 años; 4 años y 6 meses de prisión y multa de 60.000 euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud; 3 años prisión por el delito de robo con violencia, en grado de tentativa; y 1 año y 6 meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas.

Por el letrado de la defensa del acusado se solicitó la imposición de las penas mínimas indicadas en su último escrito de conclusiones definitivas.

HECHOS

PROBADOS

Conforme al veredicto del Jurado, son hechos probados, y así se declaran, que tras haberse producido conversaciones telefónicas y reuniones previas entre compradores y vendedores sobre una importante cantidad de cocaína, en las cuales habían concretado los detalles de la operación, sobre las 18 horas del día 5 de enero de 2015, Cirilo, que formaba parte del grupo de los compradores, acudió en compañía de otra persona al domicilio de Marcial, donde también vivían otros familiares de éste, sito en la CALLE000, nº NUM002, de esta ciudad de Zaragoza, y lo hicieron con el fin de apropiarse de la cocaína cuya compra habían acordado con los vendedores, entre los que estaba el citado Marcial, en cantidad aproximada de 500 gramos, con un propósito de destinarla posteriormente a la venta a terceros, accediendo al domicilio portando sendas pistolas -una apta para disparar cartuchos del calibre 7,65 mm. y otra, detonadora modificada, apta para disparar cartuchos de 9 mm-, con las cuales pretendían intimidar a los moradores y así poder apropiarse de la droga sin pagar por ella ninguna cantidad de dinero.

Seguidamente, mientras Gabino salía de la vivienda forcejeando con el acompañante de Cirilo, Marcial intentó quitarle la pistola a Cirilo, colocándose con tal fin a su espalda para, desde esta posición, cogerle la mano derecha, en la que la portaba, mientras con la otra mano le sujetaba la parte superior del cuerpo, procediendo Cirilo a dispararle, de forma consecutiva, cuatro balas, de las cuales una le entró a Marcial por la zona axilar, otra por el pecho y dos por la zona abdominal, con trayectoria de atrás hacia delante, la primera, y de delante hacia atrás, las otras tres, siendo la bala que le entró por el pecho la que le alcanzó el corazón, lo que le hizo desplomarse, falleciendo de forma inmediata como consecuencia del shock hemorrágico que ello le generó.

Desde el momento en que entró al mencionado domicilio, Cirilo era consciente de la muy elevada probabilidad de que tendría que utilizar la pistola que portaba para apropiarse de la cocaína que fue a buscar, sin pagar el precio acordado, asumiendo como muy previsible el resultado de muerte que al disparar con ella podía producirse, el cual se materializó cuando con una de las referidas cuatro balas disparadas contra Marcial le atravesó el corazón.

Ante el cariz que habían tomado los hechos, Cirilo se marchó apresuradamente, realizando algún disparo más a la salida de la vivienda, en el rellano y escalera del edificio, bajando a la calle e introduciéndose en el vehículo con el que...

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