STSJ Castilla y León 336/2021, 7 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2021
Número de resolución336/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00336/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 314/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 336/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a siete de Julio de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 314/2021 interpuesto por D. Pascual, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 174/2020 seguidos a instancia del recurrente, contra MANCOMUNIDAD DE DOS VALLES, en reclamación sobre Sanción. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que, DESESTIMANDO la demanda de impugnación de sanción formulada por D. Pascual, contra la MANCOMUNIDAD DE DOS VALLES, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D. Pascual presta servicios por cuenta de la Mancomunidad de Dos Valles (anteriormente denominada Villa de Turégano), que gestiona la actividad de recogida de basuras de municipios mancomunados, con antigüedad de 11 de diciembre de 1989, categoría profesional de conductor, con carácter indef‌inido, a jornada parcial 672 horas anuales, y salario de 675,80 € al mes.

SEGUNDO

En fecha 24-04-2019 la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad aprobó, por amplia mayoría, con fecha de efectos de 15 de mayo de 2019, las nuevas condiciones laborales de los trabajadores de la Mancomunidad, en los siguientes términos:

- Durante los meses de invierno (de 1 de octubre a 30 de mayo), se harán dos recogidas a la semana los lunes y viernes, en horario individual para cada trabajador, de modo que un trabajador recogerá los residuos durante la mañana del lunes y al tarde del viernes y el otro la tarde del lunes y la mañana de los viernes, en turnos rotatorios por semanas, sin que puedan cambiarse los turnos sin autorización de la Mancomunidad. La jornada de trabajo de cada uno de ellos será de 7.00 a 13.00 horas y de 13.30 a 19.30 horas. El lugar de recogida del camión será en Sotosalbos y los pueblos se recogerán en el orden que se establece.

-Durante los meses de verano (1 de junio a 30 de septiembre) se harán tres recogidas a la semana los lunes, miércoles y viernes en horario individual para cada trabajador, de modo que un trabajador recogerá los residuos durante la mañana del lunes, la tarde del miércoles y la mañana del viernes y el otro la tarde del lunes, la tarde del miércoles y la mañana de los viernes, en turnos rotatorios por semanas, sin que puedan cambiarse los turnos sin autorización de la Mancomunidad. La jornada de trabajo de cada uno de ellos será de 7.00 a 13.00 horas y de 13.30 a 19.30 horas. El lugar de recogida del camión será en Sotosalbos y los pueblos se recogerán en el orden que se establece.

- A partir del año 2020 las vacaciones deberán ser disfrutadas cualquier mes excepto el mes de agosto.

TERCERO

En sesión ordinaria de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad Dos Valles, de 30 de enero de 2019, se acordó aprobar el calendario laboral para 2019 y las vacaciones del personal al servicio de la Mancomunidad, acordando comunicar a los trabajadores que los días que por causas de fuerza mayor, inclemencias meteorológicas, averías del camión..., no puedan prestarse servicios, se considerarían días recuperables de trabajo.

CUARTO

Mediante escrito de 28 de noviembre de 2019, la Presidencia de la Mancomunidad comunicó al actor la orden de prestar servicios los días 5 y 10 de diciembre de 2019, como días recuperables de trabajo correspondientes a los días 15 y 17 de enero de 2019 en que el camión de recogida permaneció en el taller averiado, Taller Cavisa, debiendo prestar servicios una ruta de mañana de 7.00 a 13.00 y otra de tarde de 13.30 a 19.30 horas.

QUINTO

El dispositivo GPS del camión titularidad de la Mancomunidad, asignado al trabajador para la recogida de residuos, determina que los días 5 y 10 de diciembre de 2019, permaneció en su lugar de estacionamiento en Sotosalbos.

SEXTO

En el mes de diciembre de 2019 el actor prestó servicio los días 2, 13, 20, 23, 27 y 30.

SEPTIMO

El camión de recogida de la Mancomunidad permaneció en el Taller Cavisa desde el día 15 de enero de 2019 hasta el 17 de enero de 2019.

OCTAVO

En fecha 16 de diciembre de 2019 la Presidencia de la Mancomunidad procedió a incoar expediente sancionador al trabajador tras recibir Informe del superior jerárquico del trabajador en la misma fecha, notif‌icado el 19 de diciembre de 2019, nombrándose Instructor que emitió Pliego de Cargos el 9 de enero de 2020, frente al que el trabajador presentó escrito de alegaciones el 17 de enero de 2020.

Se dictó Propuesta de resolución el 3 de febrero de 2020, convocándose Asamblea de Concejales de la mancomunidad el 6 de febrero de 2020, que facultó a la Presidencia y propuso por unanimidad una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes al trabajador.

NOVENO

En fecha 25 de febrero de 2020 se dictó Resolución de la Alcaldía, resolviendo considerar probado que el trabajador no se presentó al trabajo por necesidades del servicio los días 5 y 10 de diciembre de 2019, conforme le notif‌icó la Presidencia, incurriendo en la infracción regulada en el art. 95.2 g) EBEP, muy grave, imponiendo una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes, del 1 al 31 de marzo de 2020, de conformidad con el art. 96.1 c) EBEP.

(El expediente disciplinario se da aquí por íntegramente reproducido).

DECIMO

La sanción no ha sido llevada a efecto por la empleadora.

UNDECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, manteniendo la sanción muy grave impuesta al actor, se recurre en Suplicación por la representación de éste, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 a) LRJS, denunciando infracción de los Arts. 248 de la LOPJ, 209, 218 Y 372 de la LEC, 97 de la LRJS y 14 y 24 de la CE. Se alega la falta de motivación de la resolución en su doble vertiente de establecimiento de los hechos y aplicación del derecho. Af‌irma, en relación con la primera, que la juzgadora yerra en relación con la jornada anual y el salario y no explica cómo ha llegado a las conclusiones que expone sobre tales aspectos, a la vez que no justif‌ica por qué considera probado que la sanción impuesta no ha sido llevada a efecto por la empleadora. Respecto a la segunda, denuncia la incongruencia entre los hechos enjuiciados y la sanción impuesta, destacando la discrepancia entre la calif‌icación dada a la conducta del trabajador por la juzgadora, desobediencia, y la utilizada por la empleadora en su comunicación sancionadora, notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR