STSJ Andalucía 1652/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2021
Número de resolución1652/2021

Recurso Nº 253/20 - K Sentencia nº 1652/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a dieciséis de junio dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1652/21

En el recurso de suplicación interpuesto por D Baldomero contra el Auto de 11/10/19 que desestima el recurso de revisión frente al Decreto de fecha 3/9/19 del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Frontera, dictado en los autos 357/10, ejecución nº 43/13; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26/9/12 se dictó sentencia por la que se condenó solidariamente a Explotaciones Riverf‌lor SL y Agropecuaria Gibalbín SL a abonar a D. Baldomero la suma de 236240,69 € más intereses legales, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo ocurrido el 25/8/2000.

SEGUNDO

El 14/3/13 se dictaron Auto despachando ejecución contra ambas empresas solidariamente por la suma de 236240,69 € de principal y 35436 € presupuestados para intereses y costas y Decreto acordando el embargo de bienes, en concreto de las cuentas bancarias y otros productos bancarios que las empresas pudieran tener en las distintas entidades bancarias.

TERCERO

El 18/7/13 se dictó Decreto por el que se declaró a las condenadas en situación de insolvencia total, con archivo de las actuaciones.

CUARTO

Tras diversas peticiones efectuadas por el ejecutante, el 23/11/15 se dictó Decreto por el que se requirió al administrador único de la empresa Explotaciones Riverf‌lor SL para que, en plazo de 5 días, manifestara, con la precisión necesaria, los bienes o derechos de la empresa ejecutada sobre los que trabar embargo para responder de las cantidades reclamadas por principal y costas e intereses. El 29/1/16 se planteó por la empresa incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido por Auto de 5/2/16, por no ser susceptible de incidente de nulidad la sentencia f‌irme dictada en autos, sino de demanda de audiencia al demandado rebelde.

QUINTO

Por Diligencia de 30/5/17 se requirió a la empresa para que en plazo de 5 días concretara la ubicación física de determinados bienes que se señalaban, así como acreditara documentalmente la afectación de dichos bienes a la explotación de la que era titular. El 23/6/17 se dictó Decreto por el que se declararon embargados bienes propiedad de Explotaciones Riverf‌lor SL, que se detallaban.

SEXTO

El ejecutante efectuó nuevas peticiones de requerimiento de señalamiento de bienes embargables por parte de la empresa e igualmente solicitó la imposición de multas coercitivas al no haberse dado cumplimiento al requerimiento. Por Diligencia de 18/7/17 se acordó no haber lugar a lo interesado, al no estimarse incumplido el requerimiento por el mero hecho de no añadir nuevos bienes a los ya designados en su día. Igualmente se acordó llevar a cabo a través del punto neutro judicial averiguación de bienes de la ejecutada. Contra esta Diligencia se formuló recurso de reposición que fue desestimado por Decreto de 1/9/17.

SÉPTIMO

Por Diligencia de 19/7/17 y, habiéndose obtenido información patrimonial de la empresa a través de la base de datos de la AEAT, se acordó nuevo embargo de créditos, cuentas a la vista y devoluciones, en su caso, pendientes de la AEAT.

OCTAVO

El ejecutante solicitó el 15/9/17 que se requiriera a la ejecutada para que aportara a los autos las cuentas del último año presentadas en el Registro Mercantil. Por Diligencia de 9/9/17 se efectuó el citado requerimiento. La empresa lo cumplimentó, dándose traslado al ejecutante de la documentación aportada. A la vista de la misma el actor solicitó que se requiriera a la empresa para que informara al Juzgado de los bienes que componían el inmovilizado a que se refería determinada hoja de la documentación. Solicitó igualmente la imposición de multa coercitiva del artículo 589.3 LEC y el embargo de ingresos que, por cualquier concepto, pudiera percibir la empresa. Por Diligencia de 16/10/17 se acordó requerir a la empresa el detalle de los bienes que componían el inmovilizado material y se puso en conocimiento del ejecutante que por Diligencia de 19/7/17 ya se había acordado el embargo solicitado.

NOVENO

Tras la práctica de tasación de los bienes embargados, por Decreto de 4/7/18 se determinó la valoración def‌initiva de los bienes que se consignaban y se requirió a la ejecutada para que indicara la persona o entidad propietaria de la f‌inca en la que se encontraban los bienes embargados.

DÉCIMO

El ejecutante, a la vista de lo manifestado por la ejecutada, solicitó mejora de embargo y realización de los bienes embargados. Las partes fueron citadas a comparecencia, tras la cual, por Diligencia de 10/10/18, se requirió a la parte ejecutada para que aportara documentación interesada por la parte actora y se acordó recabar información de la TGSS sobre la situación a dicha fecha de la empresa ejecutada. La empresa alegó haber aportado toda la documentación requerida y la ejecutada volvió a solicitar la imposición de multa coercitiva por desobediencia grave a las resoluciones judiciales, y traslado a f‌iscalía. La parte actora fue requerida en nueva comparecencia para que concretara los documentos que requería a la ejecutada, lo que efectuó con petición de nuevo requerimiento, bajo apercibimiento de multa coercitiva. Igualmente designó nuevos bienes para mejora de embargo.

DÉCIMO

PRIMERO.- Por Diligencia de 13/3/19 se acordó no haber lugar a tener por designados bienes, al no constar bienes susceptibles de embargo de la información patrimonial de la ejecutada obtenida en el día de la fecha.

DÉCIMO

SEGUNDO.- Por Diligencia de 16/1/19 se requirió nuevamente a la ejecutada para que aportara la documentación interesada por el ejecutante, que detallaba. El requerimiento fue contestado en el sentido de manifestar que se había aportado la documentación de que se disponía.

DÉCIMO

TERCERO.- Por Diligencia de 26/2/19, a la vista del escrito presentado por la ejecutada, se requirió al ejecutante para que designara bienes y derechos concretos y determinados de la empresa que fueran susceptibles de embargo. El requerimiento fue contestado en el sentido de designar las cantidades que por cualquier concepto tuviera que percibir la empresa. Contra la Diligencia se formuló recurso de reposición. Igualmente se recurrió en reposición la Diligencia de 13/3/19. Ambos recursos fueron resueltos conjuntamente por Decreto de 3/9/19, desestimatorio de ambos. Contra el Decreto se formuló recurso de revisión que fue resuelto por Auto de 11/10/19. Esta Auto ha sido recurrido en suplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de D. Baldomero ha formulado recurso de suplicación frente al Auto de 11/10/19 que desestimó recurso de revisión formulado contra el Decreto de 3/9/19. El recurso fue impugnado por la representación de Explotaciones Riverf‌lor SL.

SEGUNDO

Efectúa, en primer lugar, el recurrente, bajo la rúbrica antecedentes, un resumen de escritos presentados y de resoluciones judiciales dictadas, con reproducción de sus contenidos; antecedentes en relación con los cuales nada se ha de decir, al ser la función de la Sala el análisis de los motivos que se planteen por los cauces expresamente establecidos, y al constar en las actuaciones las diversas peticiones y resoluciones que se han ido produciendo en la presente ejecución.

TERCERO

Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia el recurrente infracción de los artículos 241.2 LRJS, en relación con el 3.1 del Código Civil, y con los artículos 207.1.2.3 y 4, 217 y 239.3 LEC así como con el artículo 589.3 LEC y 24 CE. Lo que se manif‌iesta, en síntesis, en este motivo de recurso es que por Diligencia se requirió a la parte ejecutada determinada documentación, que esa resolución quedó f‌irme, y que, teniendo en cuenta que la empresa ni recurrió ni aportó la documentación requerida, se vulneró lo que se había resuelto, con el sentido negativo de la cosa juzgada y no se otorgó la necesaria tutela judicial efectiva. Alega, igualmente, que se incurrió en error al considerar que la ejecutada carecía de bienes y de actividad empresarial, pues como resulta de los documentos aportados tenía tanto actividad como bienes, lo que...

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