SAP Zaragoza 798/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2021
Número de resolución798/2021

SENTENCIA núm 000798/2021

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a 02 de julio del 2021

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000652/2020 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 0000634/2021, en los que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA DOLORES SANZ CHANDRO y asistido por la Letrada Dña. MARIA DEL ROCIO RANGEL GARCIA-ZARCO; y como parte apelada, D. Agustín representado por la Procuradora de los tribunales, Dña. LAURA MENOR PASTOR y asistido por el Letrado D. FERNANDO MIGUEL PÉREZ GONZÁLEZ siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de marzo del 2021 , cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que, estimando la demanda promovida en JUICIO ORDIANRIO Nº 652/B- 2020, instada por la Procuradora Sra. Menor Pastor, en nombre y representación de Dn. Agustín, contra BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sanz Chandro, DEBO DECLARAR Y DECLARO, el incumplimiento por la entidad demandada de las obligaciones legales establecidas en el artículo 38 de la Ley de Mercado de Valores y por tanto la responsabilidad de la demandada por los daños y perjuicios causados al demandado, condenando a Banco de Santander S.A., al actor, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS -11.930,00 euros-más intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de Junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El demandante adquirió acciones del Banco Popular en tres fechas: 30-12-2016, 20-2-2017 y 5-4-2017, correspondientes a la ampliación de capital emitido el 26 de mayo de 2016. Como consecuencia de la pérdida de la inversión derivada de la resolución de la entidad, reclama del Banco de Santander, como sucesor del emisor, que se declare el incumplimiento de las obligaciones del art. 38 L.M.V. y se condene al banco a abonar al actor la cantidad de 11.930 euros, más intereses legales desde la interpelación extrajudicial. O, subsidiariamente, se declare el incumplimiento de los arts. 124, 228 y concordantes de la LMV, con la misma condena indemnizatoria. O, subsidiariamente, la responsabilidad extracontractual con idéntica indemnización.

SEGUNDO

La oposición del banco de Santander se basó fundamentalmente en la falta de legitimación pasiva del banco Popular (mercado secundario); folleto y cuentas anuales correctamente redactadas y reflejando la imagen fiel. Ruptura del nexo causal por la compra en abril de 2017, cuando ya el folleto carecía de relevancia; compras de acciones meramente especulativas. Presunción de veracidad de las cuentas anuales auditadas y confirmación por la CNMV y Banco de España. Prestigio de la auditora de cuentas. El problema del banco no fue de solvencia sino de liquidez por la fuga de depósitos. Falta de legitimación pasiva del Banco de Santander, por aplicación de la ley 11/2015.

TERCERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda y recurre la entidad demandada alegando las mismas objeciones recogidas en la contestación a la demanda y añadiendo error en la valoración de la prueba.

CUARTO

FONDO DEL ASUNTO

El relato cronológico, ya reiterado, que centra la aplicación de las acciones ejercitadas se podría resumir así:

1) El 26 de mayo de 2016 Banco Popular publicó como hecho relevante la decisión de aumentar el capital social del Banco mediante la emisión y puesta en circulación de más de 2.004 millones acciones ordinarias de nueva emisión, de 0,50 euros de valor nominal cada una, más una prima de emisión de 0,75 euros por acción, es decir, de 1,25 euros por acción y un importe efectivo del aumento de capital de unos 2.505 millones de euros.

2) En el resumen del folleto informativo se indicaba que el aumento de capital tenía por objeto fundamental "fortalecer el balance de Banco Popular y mejorar tanto sus índices de rentabilidad como sus niveles de solvencia y de calidad de activos", constando que "con los recursos obtenidos, Banco Popular podrá reforzar su potente franquicia y modelo de negocio avanzando con mayor firmeza en su modelo de negocio comercial y minorista" y "aprovechar las oportunidades de crecimiento que el entorno ofrezca y, a la vez, continuar de forma acelerada con la reducción progresiva de activos improductivos".

3) También se hicieron constar los principales riesgos de incertidumbre que asediaban al banco, como la posibilidad de que se produjese un deterioro durante el ejercicio 2016 por un importe de hasta 4.700 millones de euros, añadiendo que ello acarrearía unas pérdidas contables en el entorno de 2.000 millones de euros que quedarían íntegramente cubiertas, a efectos de solvencia, por el aumento de capital, así como una suspensión temporal del reparto de dividendos. Se advertía del riesgo derivado de las cláusulas suelo; del riesgo de liquidez por una eventual bajada del rating por las agencias calificadoras; del riesgo de crédito en actividades de construcción y promoción inmobiliaria; del riesgo de mercado por el movimiento adverso de los factores de riesgo que determinan la valoración de mercado de los instrumentos financieros; precisando que el Grupo estaba sujeto a fluctuaciones de mercado que podrían suponer un efecto adverso...etc.

4) Según la presentación comercial realizada por Banco Popular la ampliación "reforzará las fortalezas y la rentabilidad del Negocio Principal del Banco y reducirá el coste del riesgo esperado para los próximos años... y permitirá acelerar la estrategia de reducción del negocio inmobiliario: nuevo objetivo de desinversión de -15.000 millones de euros de activos improductivos brutos entre 2016 y 2018 (-45% vs. 1T16). Como resultado, el Banco pasará a tener una elevada capacidad de generación orgánica de capital futura, lo que permitirá acelerar la vuelta a una política de dividendos en efectivo normalizada a partir de 2017". En dicha presentación se considera a Banco Popular como el Banco español con el negocio principal más rentable.

5) La ampliación fue anunciada por medio de una campaña publicitaria protagonizada por el jugador de baloncesto Pau Gasol. El eslogan elegido decía: "Un gran valor para todos. Súmate a nuestro proyecto. Del 28 de mayo al 11 de junio participa en nuestra ampliación de capital."

6) Banco Popular remitió cartas a sus a sus clientes con el mismo eslogan participándoles que "Tendrá la posibilidad de invertir en una entidad que ha sido y es referencia en el sector financiero con más de 4 millones de clientes y más de 1 millón de empresas y autónomos, a través de una amplia red de sucursales y profesionales que gestionan más de 166.000 millones de euros en activos, con presencia en 16 países").

7) La ampliación fue cubierta con exceso de demanda.

8) El 3 de febrero de 2017 se publicó una nota de prensa en la que se indicaba que Banco Popular presenta una pérdida contable de 3.485 millones cubierta con el importe obtenido en la ampliación y con su exceso de capital.

9) El 20 de febrero de 2017 el Consejo de Administración de Banco Popular procedió a la formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2016 reflejando un resultado negativo de 3.485 millones de euros. Las cuentas fueron auditadas por Price Waterhouse Coopers.

10) El 3 de abril de 2017 la demandada comunicó como hecho relevante que el departamento de auditoría estaba realizando una revisión de la cartera de crédito y de determinadas cuestiones relacionadas con la ampliación de capital de mayo de 2016, y efectuaba un resumen de las circunstancias fundamentales objeto de análisis.

En la misma se hacía constar que "el análisis preliminar indica que el grueso del efecto relacionado con los créditos dudosos y las posibles insuficiencias a que se refieren los apartados 2) -160 millones de euros- y 3) -145 millones de euros- proviene de ejercicios anteriores a 2015 y tendría, por ello, escaso impacto en los resultados del ejercicio 2016, aunque sí afectaría al patrimonio neto".

11) El 10 de abril de 2017 se aprobaron en Junta General Ordinaria de accionistas las cuentas anuales consolidadas del grupo Popular correspondientes al ejercicio 2016, con la reexpresión procedente de los ajustes comunicados en el referido hecho relevante y donde se indica que el resultado consolidado del ejercicio cerrado a fecha 31 de diciembre de 2016 fueron las ya citadas pérdidas de 3.485 millones de euros que, tras los ajustes del repetido hecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 434/2021, 18 de Octubre de 2021
    • España
    • 18 Octubre 2021
    ...aboga por la procedencia de la indemnización por inadecuada información ex art 124 TRLMV" En línea con lo expuesto, la SAp de Zaragoza de 2 de julio de 2021 que siguiendo la misma línea jurisprudencial expuesta también remarcaba que: " Que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR