Sentencia nº 3/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 17 de Diciembre de 2020

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:178
Número de Recurso1/2020

Sumario nº 2/02/18. Rollo de Sala 01/2020.

Teniente Coronel del Ejército de Tierra don Ambrosio .

SENTENCIA NÚM 03/20

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Consejero Togado D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. PEDRO TORREÑO SUÁREZ

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

SENTENCIA

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central se ha reunido los días uno, dos y tres del corriente mes para celebrar juicio oral y dictar sentencia en el SUMARIO número 2/02/18 (rollo de Sala 01/2020), procedente del Juzgado Togado Militar Central número 2, seguido por presuntos delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y de EXTRALIMITACIÓN EN EL EJERCICIO DEL MANDO contra don Ambrosio, con DNI número NUM030, nacido en Madrid el día NUM031 de 1.968, hijo de Crescencia y de Cesar, militar de carrera con empleo de Teniente Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra, sin antecedentes penales, con destino actual en la Dirección de Personal del Ejército (en situación administrativa de suspensión de funciones sin cese en el destino) y en la fecha de autos en la Unidad de Verif‌icación Española (UVE en lo sucesivo) del Estado Mayor de la Defensa (Madrid), vecino de Alcorcón (Madrid), AVENIDA002 número NUM032 . Ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes la Fiscalía Jurídico Militar; la Cabo primero doña Herminia, que ejerce la acusación particular representada y dirigida por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid don Antonio Suárez-Valdés González; y el procesado, defendido actualmente por la Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Jaén doña Ana Belén Vázquez Cañete.

Abierta la sesión en audiencia pública, dada cuenta de los autos por el Secretario Relator, recibida declaración al procesado previa instrucción de sus derechos constitucionales a no declarar, a no hacerlo contra sí y a no confesarse culpable, practicada la prueba y oídos los informes del Fiscal Jurídico Militar, del Abogado de la acusación particular y de la Letrada defensora del acusado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELON MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

A raíz de recibir la Fiscalía del Tribunal Militar Central determinados particulares del expediente disciplinario por falta muy grave MG 001/18, cuya incoación había ordenado el General Jefe del Estado Mayor de la Defensa por acuerdo de 12 de abril de 2018, el Ministerio Fiscal interesó del Juzgado Togado Militar Central Decano la incoación de sumario por presentar los hechos caracteres indiciarios de delito, acordándose así previo reparto por auto de 24 de abril de 2018 del titular del Juzgado Togado Militar Central número 2, en el que se radicaron las actuaciones como sumario nº 2/02/18 (folios 01 a 65).

Concretamente, los particulares remitidos a la Fiscalía fueron, junto a un parte disciplinario emitido por el Coronel jefe de la UVE y la orden de inicio del expediente sancionador antes citado, una información previa instruida por el Coronel don Landelino, destinado entonces en el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS en adelante), por orden del General jefe de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa. A la orden de inicio de la información previa precedió un relato escrito de los hechos, confeccionado antes de su incoación aunque luego se incorporó a ella, por el Coronel jefe de la UVE sobre la base de las noticias que recibió sobre los hechos de la Unidad de Protección frente al acoso (UPA en lo sucesivo) del Estado Mayor de la Defensa.

SEGUNDO

Tras la práctica de las actuaciones pertinentes de investigación, acordadas unas de of‌icio y otras a instancia de las partes, el Ministerio Fiscal solicitó el procesamiento del Teniente Coronel Ambrosio

, acordado por el Juez Togado instructor mediante auto de 23 de septiembre de 2019, en el que se imputaba al procesado un delito de abuso de autoridad en la modalidad de realizar actos de acoso sexual respecto de un subordinado, del artículo 48 del Código Penal Militar (Ley orgánica 14/2015, de 14 de octubre; CPM en lo sucesivo), decretándose al mismo tiempo su libertad provisional con la obligación de presentarse ante el Juzgado dentro de los primeros cinco días de cada mes (folios 429, 430 y 439 a 439).

El auto de procesamiento fue conf‌irmado en vía de apelación por otro de la Sala de Justicia de este Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2019 (folios 460 a 463 y pieza separada de apelación). Por su parte, la obligación de comparecencia ante el Juzgado instructor fue sustituida primero por la de presentación mensual ante el mando orgánico del investigado y más tarde por la de remitir al Juzgado, con la misma periodicidad, un correo electrónico indicando el domicilio donde se encontrase en cada momento el procesado, como consta en la pieza separada de situación personal.

TERCERO

Declarado concluso el sumario por auto de 03 de enero de 2020, el Juez Togado practicó los trámites de alegaciones posteriores a la f‌inalización de la instrucción y elevó las actuaciones al Tribunal Militar Central, que por decreto del Secretario Relator de 06 de febrero siguiente denegó la práctica de las diligencias complementarias solicitadas por la acusación particular (folios 467 y 511). Posteriormente, por autos de 21 de febrero y 09 de marzo del corriente año el Tribunal acordó la aprobación del auto de conclusión del sumario y la apertura del juicio oral, tramitándose el plenario conforme a Derecho (folios 515 y 516).

CUARTO

Presentados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones provisionales (folios 534 a 539, 544 a 546 y 578 a 582), con fecha 05 de octubre de 2020 se dictó auto de admisión y rechazo de prueba, que admitió toda la propuesta por las partes excepto una de las periciales interesadas por la defensa del Teniente Coronel Ambrosio, ya previamente denegada durante la fase de instrucción. En el mismo auto se acordó señalar la celebración del juicio oral para los días 01, 02 y 03 de diciembre de 2020 (folios 620 a 622).

QUINTO

Obra en las actuaciones un escrito dirigido en fecha 07 de mayo de 2020 por la defensa letrada del acusado al General jefe de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa, con posterioridad a la notif‌icación del auto de apertura del juicio oral, en el que interesaba la declaración de nulidad de la información previa 1/2018 que se encuentra en el origen de las actuaciones judiciales, unido a la causa por providencia de este Tribunal de 16 de junio de 2020. En ella se acordaba su incorporación a los autos, junto con las alegaciones de las partes sobre el mismo, a efectos de que la cuestión pudiera se reproducida en el acto de la vista oral si el proponente lo consideraba oportuno para la defensa de sus derechos. Véanse folios 517 a 533, 541 y 558 a 566 de las actuaciones.

Obra igualmente en autos escrito dirigido por el acusado al General jefe de la Dirección de Personal del Ejército de Tierra en el que, además de efectuar diversas consideraciones preliminares de carácter general sobre el valor de las informaciones previas y sobre el fraude de Ley, imputa al instructor de la información previa 1/2018 un delito de limitación arbitraria de su derecho fundamental a la defensa y otro de falso testimonio, previstos y penados respectivamente en los artículos 50 CPM y 458 del Código Penal Común (en adelante, CP), junto con informe del Ministerio Fiscal relativo al mismo. Por providencia de 12 de junio de 2020, esta Tribunal acordó la incorporación a la causa de estas actuaciones (radicadas como varios 03/2020), para su valoración tras la celebración de la vista oral.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

El Teniente Coronel del Ejército de Tierra don Ambrosio fue destinado a la UVE del Estado Mayor de la Defensa, como jefe del Grupo de Logística, por resolución publicada el 19 de abril de 2016 y pocos días después se incorporó a la Unidad, en la que ya se encontraba destinada desde octubre del año anterior la Cabo primero del mismo Ejército doña Herminia, a cuyo número de teléfono móvil tuvo acceso inmediato el acusado por estar incluido en la red de alerta telefónica de la Unidad junto al de todos los demás militares destinados en ella.

Desde poco después de su incorporación, el Teniente Coronel Ambrosio comenzó a mantener con la Cabo primero Herminia, a través de la aplicación de mensajería de telefonía móvil WhatsApp, una comunicación caracterizada por una familiaridad y conf‌ianza que resultaban excesivas dada la diferencia de empleo militar existente entre ambos y la situación relativa de cada uno en la Unidad, circunstancia de la que la Cabo primero fue advertida por algunos Subof‌iciales destinados en ella, que le dijeron tuviera cuidado con las conf‌ianzas excesivas con el acusado. Por este medio le dirigía el Teniente Coronel Ambrosio comentarios en los que le llamaba con el apelativo "bruja", apostillas sobre las sucesivas fotografías del perf‌il de la Cabo primero en la aplicación, le preguntaba por la salud de sus tres hijos pequeños y de su padre, le ofrecía algún día libre o facilidades horarias si lo necesitaba para atender a los niños o a su padre y le felicitaba el cumpleaños, la nochebuena y el año nuevo con un fuerte abrazo. Determinados mensajes se producían fuera del horario de trabajo, en horas...

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