AAP La Rioja 543/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución543/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00543/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0000268

RT APELACION AUTOS 0000196 /2020

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000068 /2019

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Camilo, Fátima, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE,

Abogado/a: D/Dª ALBERTO MIGUEL DIEZ DEL CORRAL LOZANO, ALBERTO MIGUEL DIEZ DEL CORRAL LOZANO,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, NARRO Y BLANCO CONSTRUCCIONES S.L.

Procurador/a: D/Dª, MONICA NORTE SAINZ

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO

AUTO Nº 543 de 2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. JOSE CARLOS ORGA LARRES

Dña. MARÍA TERESA MINGOT FELIP

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En LOGROÑO, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de marzo de 2020 el Juzgado de Instrucción Número 1 de Logroño dictó Auto en sus Diligencias Previas nº 68/19 que contiene la siguiente Parte Dispositiva:

CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, quedando registrado en los libros de registro de este Juzgado con el nº 44/20, por si los hechos imputados a Camilo y a Fátima fueren constitutivos de presunto delito contra la ordenación del territorio, a cuyo efecto DÉSE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a f‌in de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.

Acuerdo el sobreseimiento provisional de lo actuado respecto de Felipe y de Florian .

Los hechos punibles que f‌ija la citada resolución son que

" Camilo y Fátima han realizado construcciones consistentes en piscina y solera de la misma, garaje (tejavana) y merendero-barbacoa en terreno no habilitado legalmente para ello.

- En informe fotográf‌ico de inspección elaborado por Seprona (Ac. 52 del EJE) y en documento consistente en "resumen de la investigación" (Ac. 5 del EJE), por dicho grupo de la Guardia Civil se pone de manif‌iesto que se ha observado en f‌inca del Polígono NUM000, f‌inca NUM001, PARAJE000 de Albelda de Iregua (La Rioja) se han efectuado construcciones consientes en piscina y solera de la misma, garaje (tejavana) y merenderobarbacoa construidas con posterioridad a 2013.

- Consultados los registros públicos, constan los siguientes datos de identif‌icación:

Finca o parcela: Polígono NUM000, Parcela NUM001, PARAJE000 .

Término municipal: Albelda de Iregua.

Referencia catastral: NUM002

Valor catastral: 178.010,04 euros (suelo: 26.747,83 euros; construcción: 151.262,21 euros).

Clase de suelo: Rústico (labor o labradío con frutales de regadío).

Uso principal de suelo: Residencial.

Superf‌icie parcela: 2.657 m2.

Superf‌icie construida: 1.750 m2.

Año de construcción: 2011.

Titular o titulares: Camilo, con DNI número NUM003, 50% de la propiedad, y Fátima, con DNI número NUM004, 50% de la propiedad.

- Dicha parcela se asienta en suelo catalogado como Huertas Tradicionales (HT-7), según el Plan General Municipal de Albeldad de Iregua (PGM Albelda, 2005), Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de LA Rioja (PEPMANR, 1988), Normas Urbanísticas Regionales de La Rioja (NUR, 1988) y Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de LA Rioja (LOTUR, Ley 5/2006, de 2 de mayo). En dicha normativa se prohíbe en los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección (suelo no urbanizable especial) cualquier construcción, salvo previsión especial. El PEPMANR considera quince categorías de protección distintas, siendo una de ellas las Huertas Tradicionales. Las obras detectadas por Seprona se han realizado en suelo no urbanizable especialmente protegido.

- Con fecha 13 de abril de 2010, Camilo solicita en el Ayuntamiento de Albelda de Iregua licencia para construir una casa de aperos y vallado en el Polígono NUM000, Parcela NUM001 del municipio, con un presupuesto de 16.968,28 euros. Acompaña proyecto de construcción de casilla agrícola. (Ac. 4 del EJE)

- Con fecha 21 de julio de 2010, la Junta de gobierno Local acuerda conceder licencia de obras para ejecutar una casilla agrícola de 40 m2. (Ac. 4 del EJE)

- Con fecha 5 de marzo de 2011, el arquitecto técnico municipal, Carla, informa sobre la paralización de las obras, por no ser legalizables.

- Por resolución de la alcaldía de 17 de marzo de 2011 se ordenó la paralización inmediata de las obras.

- En informe de 29 de marzo de 2012 emitido por la Técnico Municipal 29 de marzo de 2012, Carla, consta reportaje fotográf‌ico (tres fotografías datadas el 23 de marzo de 2012), en el "expediente de protección de la legalidad urbanística 031/2012", por construcciones realizadas en "suelo no urbanizable protegido por el PEPMANR - Huertas del Iregua HT-7". En el informe, se aprecia la vivienda construida, con dos alturas, y un porche. No existen aún la solera, la barbacoa y la piscina que aparecen en la ortofoto de 2017, y que no estaban aún construidas en 2016 (páginas 52 y 56 del atestado del Seprona.

- Con fecha 27 de septiembre de 2012, el Pleno del Ayuntamiento de Albelda de Iregua, con la unanimidad de los diez concejales presentes, acuerda imponer a Camilo, por la infracción grave tipif‌icada en el artículo 218.3 LOTUR, ejecutar sin licencia las obras descritas en el informe técnico, no legalizables, la sanción de 15.892,16 euros.

- Obra Atestado NUM005 Seprona (Ac 52) en el que consta inspección ocular de 29 de mayo de 2019 efectuada por Seprona, con Anexo fotográf‌ico, sobre descripción de la construcciones.

La parcela en cuestión cuenta con acceso rodado, suministro de agua potable municipal, red de saneamiento, red eléctrica, suministro de gas, f‌ibra óptica y recogida de basuras (declaración de investigados Ac 59 y 61 y of‌icio del Ayuntamiento, Ac 50).

Felipe en su condición de ingeniero industrial elaboró el proyecto para construcción de casilla agrícola en 2010, no habiendo participado en las obras, ni en otros proyectos posteriores (declaración a Ac 63 y documentación obrante en expediente).

Florian, administrador de la empresa Narro y Blanco Construcciones SL ejecutó la obra de la solera de la piscina, construcción de una barbacoa dentro del merendero, no interviniendo en la construcción de la tejavanagaraje (declaración Ac 86), por cuenta de la propiedad, desconociendo la situación administrativa del suelo."

Respecto de la continuación del procedimiento contra Camilo y Fátima, la citada resolución aprecia "que los indicios surgen de la documental aportada y de los informes del SEPRONA, resultando que están prohibidas las viviendas unifamiliares autónomas en suelo no urbanizable especial.

En suelo clasif‌icado como de Huertas Tradicionales se prohíben todas las actividades sujetas a licencia (salvo determinadas actuaciones de carácter agrario o ganadero) y admiten las denominadas "casillas"). Las "casillas' son edif‌icaciones para guarda de aperos de labranza, que podrán instalarse en cualquier parcela con independencia del tamaño de la misma y cumplirán las siguientes condiciones: Superf‌icie máxima ocupada: 40 m2 Número de plantas: 1 planta baja. Las cubiertas deberán ser inclinadas en su totalidad, prohibiéndose las cubiertas planas y los accesos exteriores a la misma; el edif‌icio carecerá de cimentación, a excepción de la imprescindible para la estabilidad de la construcción.

Como excepción se prevé construcción de viviendas vinculadas a explotaciones agrarias, que deberá someterse al régimen de previa autorización de la Comisión de Urbanismo de La Rioja (COTUR). Las condiciones de edif‌icación de tales viviendas son las siguientes: Superf‌icie mínima de parcela: en agricultura de secano, 20.000 m2; en agricultura de regadío, 3.000 m2. Número de plantas: 1 planta baja. Retranqueo mínimo: a lindero, 8 metros; a caminos, 10 metros.

Siendo las conductas típicas y los presuntos autores conocidos, la valoración del alcance de la afectación al bien jurídico protegido de la ordenación del territorio, y si dicho alcance rebasa el límite que exigiría su reprochabilidad penal es cuestión que excede de la f‌inalidad de esta fase procesal de instrucción, en la que no puede vedarse a las partes acusadoras la prosecución del procedimiento hacia, eventualmente, la fase nuclear del proceso, cual es el plenario, en la que con plenitud de aplicación de los principios de publicidad, inmediación y contradicción puedan depurarse en def‌initiva las eventuales responsabilidades penales derivadas de los hechos objeto de este procedimiento.

Igual y obviamente, excede de esta fase procedimental de instrucción la opción por una u otra de las doctrinas jurisprudenciales existentes sobre la consecuencia que a efectos penales haya de alcanzar la legalización posterior de construcciones o edif‌icaciones que en el momento de realizarse eran no autorizables conforme a la norma administrativa entonces de aplicación."

Por otro lado, el citado Auto de fecha 4 de marzo de 2020, funda su decisión de sobreseer provisionalmente la causa respecto de Florian, administrador de Narro y Blanco Construcciones SL, en que se limitó a ejecutar unas obras encargadas por la propiedad, no constando su intervención en la tramitación del expediente...

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