AAP A Coruña 956/2020, 7 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2020
Número de resolución956/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00956/2020

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

Modelo: 662000

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0004798

RT APELACION AUTOS 0001250 /2020

Juzgado procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000502 /2020 Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Ruperto

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Magistradas:

Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

Dª MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO

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En A CORUÑA, a siete de diciembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA auto de fecha 15 de octubre de 2020 por el que se desestimó la solicitud de libertad provisional de Ruperto . SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Ruperto recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.

Siendo Ponente la Iltma. Sra.Doña. ELENA FERNANDA PASTOR NO VO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto denegatorio de la petición de libertad provisional del investigado, cumple recordar lo reiterado por el Tribunal Constitucional al analizar la prisión provisional - STC de 15 de Enero de 2020 ..." por otro lado, también debemos descartar la lesión del derecho a la presunción de inocencia . Este Tribunal ha sostenido que este derecho " no puede resultar vulnerado por unas resoluciones judiciales que se limitan a imponer una medida cautelar en el seno de un proceso penal en el que el demandante de amparo no había sido aún juzgado, ni se había producido ninguna declaración de culpabilidad, por lo que falta el presupuesto para considerar conculcado el referido derecho ( SSTC 128/1995, DE 26 DE Julio, FJ 2 ; 127/1998, de 15 de Junio, FJ 4 y 179/2005 de 4 de Julio, FL 2) . Y si lo que se cuestiona con la invocación de este derecho fundamental es la existencia de indicios racionales de criminalidad - la queja ha de reconducirse a las relativas al derecho a la libertad ( SSTC 66/1997 de 7 de Abril FJ 4 ; 47/200 de 17 Febrero FJ 6 )" .

Como señaló la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en auto de fecha 26 de Julio de 2018 " el cese o la sustitución de la medida cautelar acordada durante la instrucción, exigiría constara un cambio de presupuestos que legitiman esta medida"

En el presente caso, el apelante con su generalista recurso no explicita en que puntos disiente del motivado auto...

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