SAP Vizcaya 2260/2020, 7 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución2260/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/004444

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0004444

Recurso apelación modif‌icación medidas def‌initivas LEC 2000 / Behin betiko neurriak aldatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1131/2020 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Modif‌icación medidas def‌initivas 110/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Rosa

Procurador/a/ Prokuradorea:ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL

Abogado/a / Abokatua: ESTIBALIZ URQUIA ALBIZURI

Recurrido/a / Errekurritua: Adrian y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: OLGA RODRIGUEZ MARCOS

S E N T E N C I A N.º 2260/2020

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a siete de diciembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modif‌icación medidas def‌initivas 110/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao, a instancia de Dª. María Rosa, apelante - demandado, representada por el procurador D. ZIGOR CAPELASTEGUI CRISTOBAL y defendida por la letrada D.ª ESTIBALIZ

URQUIA ALBIZURI, contra D. Adrian apelado - demandante, representado por la procuradora D.ª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendido por la letrada D.ª OLGA RODRIGUEZ MARCOS y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22 de enero de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por D. Adrian contra Dña. María Rosa, acuerdo modif‌icar las medidas def‌initivas en vigor, en lo relativo a los siguientes extremos:

  1. - Se acuerda la custodia compartida de ambos progenitores sobre su hija, con períodos de alternancia semanal, correspondiendo a la madre ejercer la custodia el primero de los periodos.

    El cambio de custodia se producirá los lunes por la mañana, de forma que el progenitor que f‌inalice el periodo se encargará de que la menor acuda al centro escolar el lunes por la mañana, siendo recogido el lunes a la salida del centro escolar por el otro progenitor. Los puentes y festivos corresponderán a quien corresponda la semana de custodia, salvo que se tratara de lunes festivo o puente escolar con lunes y martes festivos, en cuyo caso éstos se unirán a quien venía ostentando la custodia la semana anterior, haciendo entrega en el centro escolar o parada escolar el primer día lectivo de esa semana.

    Durante la etapa escolar, el progenitor que no ejerza la custodia podrá estar en compañía de la hija en la forma que acuerden los progenitores y en su defecto una tarde entre semana (a falta de acuerdo miércoles), desde la salida del centro escolar y haciendo entrega de la menor a las 20.00 horas en el domicilio del otro progenitor.

    La alternancia semanal en la custodia se mantendrá durante todo el año, salvo en las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, manteniendo el reparto vacacional previsto en el convenio regulador de divorcio.

    Finalizadas las vacaciones escolares, se reanudará la custodia compartida de forma que la menor quedará bajo custodia del progenitor con quien no haya permanecido el último período vacacional y prolongarán la estancia hasta la entrada en el colegio el lunes por la mañana, momento a partir del cual corresponderá la custodia al otro progenitor durante una semana, y así sucesivamente.

    Los progenitores podrán comunicar con la hija cuando no estén en su compañía por llamada telefónica, video llamada, mensajes de texto o de voz, envío de fotografías u otros medios técnicos, respetando los horarios y rutinas de la menor.

    2- Para hacer frente a las necesidades de la menor, los progenitores abrirán una cuenta bancaria a nombre de ambos, en la que cada uno de ellos deberá ingresar 150 euros mensuales, con la que deberán hacer frente a los gastos ordinarios de la hija que puedan domiciliarse relativos a la educación escolar ordinaria, comedor y trasporte escolar, si lo hubiera, libros de texto y material del curso escolar, clases particulares, actividades deportivas y extraescolares acordadas por ambos y cualquier gasto nuevo ordinario que con previa aprobación de ambos progenitores pudiere surgir.

    Dichas sumas deberán ingresarse en la cuenta en los cinco primeros días de cada mes y serán anualmente actualizadas en enero de cada año de conformidad con el incremento que experimente el IPC que para el conjunto del Estado publique el INE tomando como base el año anterior (índice de referencia diciembre diciembre).

    Respecto del resto de gastos ordinarios de la menor no susceptibles de domiciliación, tales como manutención e higiene personal, ropa, calzado, arreglos, peluquería, farmacia, ocio básico, etc., cada progenitor atenderá los que surjan durante los periodos que esté en su compañía la menor.

  2. - Los gastos de la menor de carácter extraordinario que pudieran producirse se abonarán por mitad entre ambos progenitores. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o af‌iliados los progenitores, así como las clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores.

    No se considerarán incluidos en el párrafo anterior aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de la hija pero se consideren adecuados para ella, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.

    Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria de la hija que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.

    Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.

  3. - Dña. María Rosa deberá abonar a D. Adrian la suma de 203,74 euros mensuales como compensación por la pérdida del uso de la vivienda familiar durante el tiempo que siga teniendo atribuido el uso de la misma, con efectos desde la presente sentencia, cantidad que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe aquel.

    No se hace expresa imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1131/2020 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de esta alzada:

  1. - D. Adrian formula demanda demodif‌icación de medidaspaterno-f‌iliales respecto a la menor Dulce, -nacida el NUM000 de 2010, de 10 años de edad-, frente a Dña. María Rosa, en la que solicita, con carácter principal, la modif‌icación de las establecidas en convenio regulador de 15 de julio de 2015, aprobadas por sentencia de divorcio de 2 de octubre de 2015, instando el establecimiento de un régimen deguarday custodiacompartida semanal, con las derivadas que detalla, y ello con fundamento en el cambio normativo y doctrinal y de otros cambios relevantes como la edad y escolarización de la menor y las nuevas circunstancias personales del padre, y todo ello al amparo de la Ley 7/2015 de 30 de junio, de Relaciones Familiares del País Vasco. A lo que se opuso la demandada Dña. María Rosa al considerar que lo adecuado y propio es mantener el vigente sistema de guarda y custodia materno, basándose en argumentos relacionados con la problemática que presenta la menor, que padece trastorno de desarrollo y retraso psicoemocional con apoyo psicológico de DIRECCION000 y CSM DIRECCION001, la concurrencia de conf‌lictos entre progenitores, además de la inexistencia variación de circunstancias modif‌icativas.

    Interesa también la f‌ijación de una compensación por pérdida de uso de la vivienda familiar de 23.667,42 euros desde que la madre vive en la vivienda familiar con su actual pareja, lo que sucedió desde el 3 de diciembre de 2018, a razón de 639,66 euros por 37 mensualidades, y la condena a que abone la mencionada cantidad de 639,66 euros mensuales desde la presentación de la demanda, que se corresponde con el 60,92% del precio de...

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