STSJ Galicia 667/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución667/2020
Fecha04 Diciembre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00667/2020

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4049.2020

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS:

MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ (Presidenta)

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

JULIO-CESAR DIAZ CASALES

ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 4 de diciembre de 2020

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004049 /2020 entre partes, como recurrente Concello de Vigo representado por el Procurador Sr. Garrido Pardo y asistida por el letrado de la asesoría jurídica del Concello de Vigo Sr. Costas Abreu y como parte Demandada Consorcio Galego de servizos de igualdade e benestar representado y defendido por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia sobre requerimiento de revocación de las liquidaciones correspondientes a la segunda liquidación semestral de 2017 correspondiente a los centros de día Vigo-Teis, Vigo-Coia y Vigo-Valadares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El/los demandado/s (Concello de Vigo) contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando su desestimación.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de octubre del año 2020, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se impugna en el presente procedimiento la Resolución del gerente del Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar de fecha 13-04-2018, de aprobación de la segunda liquidación semestral 2017 de los Centros de Día de "Vigo-Coia", "Vigo-Teis" e "Vigo-Valadares", por importes de 86.250 euros, 35.000 euros e 50.000 euros.

SEGUNDO

Se solicita por la recurrente que:

  1. Se dicte sentencia por la que declare que "non se axusta a dereito e é nula a Orde da Consellería de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio do 18.9.2018 que aprobou def‌initivamente con carácter parcial o Plan xeral de ordenación municipal de Foz (Lugo) en canto clasif‌ica como solo urbanizable incluído no ámbito do SUD-2 os catro predios da sociedade actora aludidos aos que se ref‌ire esta demanda. E que recoñeza que os anteditos predios se deben clasif‌icar como solo urbano consolidado da ordenanza urbanística nº 4 ou, subsidiariamente, como solo urbano non consolidado. E todo iso coa imposición das custas ás administracións demandadas".

TERCERO

Se opone la administración demandada (Xunta de Galicia) entendiendo correcta la resolución recurrida con base a la legislación a que hace referencia y a la interpretación de la Sentencia del TC 41/2016.

CUARTO

El juicio de la Sala.

  1. - Debemos comenzar el examen del presente recurso precisando un hecho no controvertido que el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar es como se def‌ine en el art. 3º de sus estatutos (DOG núm. 131, do 7 de julio) una entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y diferente de las de los entes consorciados, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines, creado en virtud del convenio de colaboración subscrito entre la Vicepresidencia de Igualdade e Benestar y los Concellos que inicialmente lo suscribieron, asi en la actualidad forman parte do Consorcio 278 concellos y 5 mancomunidades.

    La presente sección y Sala en el procedimiento ordinario 4050/2019 ya ha tenido la ocasión de pronunciarse en sentencia de fecha 6 de febrero de 2020 sobre el presente litigio en lo que afectaba a la primera liquidación y siendo las cuestiones suscitadas en aquel idénticas a las planteadas en el presente por lo que procede reproducir las consideraciones efectuadas en aquel procedimiento, así dijimos lo siguiente:

    " CUARTO .- Cuestiones de hecho que no se discuten y que resultan del expediente .

    Con carácter previo a la cuestión jurídica que ha de resolverse es preciso señalar una serie de circunstancias que el Concello de Vigo mantiene en su demanda, que la Xunta no discute y que resultan del expediente, son las siguientes:

  2. - El Concello de Vigo se incorporó al Consorcio Galego de Servicios de Igualade e Benestar por convenio celebrado el 2 de febrero de 2007 (folio 12 del expediente).

  3. - El día 30 de marzo de 2007 se celebró un convenio conforme al cual:

    - El concello cedió el inmueble dedicado a Centro de Día de la Avenida Dona Fermina

    - El Consorcio se hacía cargo de todos los gastos de funcionamiento y su equipamiento

    - El Ayuntamiento asumió un tercio de los gastos (folio 16)

  4. - En la Junta de Gobierno de 15 de octubre de 2007 el Ayuntamiento cedió la parcela 124 de la Rúa O Grove por un plazo de 30 años, para la construcción de un Centro de día y una Galaescola. (folio 24)

  5. - El 1 de febrero de 2008 se suscribió el Convenio de cesión del terreno; el 9 de junio el de colaboración para la construcción y el de colaboración en la gestión fue suscrito el 16 de abril de 2009 (folio 25 a 35).

  6. - A petición del Consorcio el Concello accedió a la cesión de una parcela en la parroquia de Valladares, adquirida por expropiación, para la construcción de un Centro de día para la atención de personas mayores (folio

    45)

  7. - Por el Concello de Vigo, durante el período comprendido entre 2008-2014, atendió las liquidaciones giradas en concepto de contribución a los gastos de los centros de día, ascendiendo en su conjunto a la cantidad de 1465.655,23 &€ (folio 87).

  8. - Por el Consorcio se aprobaron las liquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2017 de los Centros de Día Vigo-Teis, Vigo-Coia y Vigo- Valadares por importes, respectivos, de 35.000 &€, 86.250 &€ y 50.000 &€ (folios 115 y ss.)

  9. - El Concello requirió del Consorcio la anulación o revocación de las liquidaciones por entender que vulneran la normativa estatal en materia de régimen local y la regulación autonómica de Servicios Sociales y la autonomía local en su vertiente f‌inanciera (folio 121).

  10. - El requerimiento fue desestimado expresamente por la Resolución de 18 de enero de 2018 (folio 128) objeto del presente recurso.

QUINTO

Sobre la competencia municipal en la prestación de los servicios de asistencia social por atribución de la legislación sectorial de ámbito autonómico .

En el fondo de la cuestión suscitada late un argumento muy básico por parte del Ayuntamiento recurrente, cual es que en atención a la aparente reducción de la competencia municipal en materia de servicios sociales, operada por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Ayuntamiento no estaría obligado a atender las liquidaciones giradas, como hacía con anterioridad en base a los referidos convenios, porque la competencia municipal se habría visto reducida de manera drástica respecto de los servicios sociales y los propios convenios suscritos con anterioridad habrían quedado sin efecto por disposición legal a partir de 31 de diciembre de 2014.

Una conclusión tan radical merece que transcribamos los preceptos en los que se ampara, porque ciertamente la conclusión que alcanza el Letrado Consistorial, resulta, en principio, ajustada a los términos de las disposiciones legales, son los siguientes:

Art. 1 de Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Art. 25 LBRL

  1. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

    1. Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

    Disposición adicional novena. Convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales.

  2. Los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos, en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, por el Estado y las Comunidades Autónomas con toda clase de Entidades Locales, que lleven aparejada cualquier tipo de f‌inanciación destinada a sufragar el ejercicio por parte de éstas últimas de competencias delegadas o competencias distintas a las enumeradas en los artículos 25 y 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley a 31 de diciembre de 2014. Transcurrido este plazo sin haberse adaptado quedarán sin efecto.

    Pero sí estas disposiciones estatales no resultaban de por sí suf‌icientes el legislador autonómico ratif‌icó el mandato al promulgar la Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, en la que se prevé:

    Disposición adicional tercera Adaptación al régimen de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos

  3. La adaptación al régimen de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación ya suscritos en el momento de la entrada en vigor de esa ley por la Comunidad Autónoma de Galicia con toda clase de entidades locales, que lleven...

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