SAP Pontevedra 659/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2020
Fecha03 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00659/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: PG

N.I.G. 36038 42 1 2017 0002319

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000567 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000461 /2017

Recurrente: Consuelo

Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR

Abogado: ROMANA PACIN SAN LUIS

Recurrido: Custodia

Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ

Abogado: VICENTE GUILARTE GUTIERREZ

S E N T E N C I A Nº 659/20

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a tres de diciembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000461 /2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000567 /2020, en los que aparece como parte

APELANTE, Consuelo, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. PATRICIA CABIDO VALLADAR, asistido por el Abogado Dª. ROMANA PACIN SAN LUIS, y como parte APELADA, Custodia, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. VICENTE GUILARTE GUTIERREZ, sobre Juicio Verbal, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Pontevedra, con fecha 13.03.20, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cabido Valladar, en nombre y representación de Consuelo, contra Custodia, representada por la Procuradora Sra. Vidal Rodríguez, y manteniendo lo acordado en la calif‌icación realizada por la Registradora de la Propiedad nº 3 de Vigo de 10 de abril de 2017, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El litigio trae causa de la demanda de oposición a la calif‌icación negativa de la Registradora de la Propiedad nº 3 de Vigo, que denegó la inscripción de un auto recaído en un expediente de dominio de reanudación del tracto sucesivo interrumpido. El auto resolutorio del expediente reconocía a la demandante el dominio, por título de usucapión extraordinaria, sobre un piso ubicado en un inmueble constituido en régimen de propiedad horizontal. La literalidad del dispositivo de dicha resolución, fechada el día 28.6.2012, era la siguiente:

    "Se declara justif‌icado el dominio de Doña Consuelo e Antonio, por mitades indivisas, sobre la f‌inca descrita en el antecedente primero de esta resolución, ordenándose la cancelación de la inscripción contradictoria de dominio a favor de Dª Maite y de D. Benigno, obrante en el Registro de la Propiedad nº 3 de Vigo, al libro NUM000, folios NUM001 y NUM002, f‌inca NUM003 ."

  2. Presentada la resolución a inscripción, recayó calif‌icación negativa, fechada el día 10.4.2017, en la que, en esencia, la Registradora de la Propiedad apreció los siguientes defectos: a) falta de acreditación de si los titulares registrales, o en su caso, sus herederos, así como el acreedor hipotecario, hubieran sido debidamente citados en el expediente de dominio; y b) la falta de constancia de las circunstancias personales de los promotores, así como del carácter privativo o ganancial de la adquisición. Esta decisión constituye el objeto del proceso.

  3. La demanda, -presentada directamente ante el juzgado sin recurso previo administrativo-, se basaba en la infracción por el Registrador de los límites de la calif‌icación registral, con vulneración del art. 100 del Reglamento Hipotecario, (RH, en adelante). Se traía también la cita de la RDGRN de 21.3.2003, como fundamento de la af‌irmación de que la usucapión del dominio, acreditada en el expediente, constituye título válido de inscripción.

  4. En su escrito de oposición, la Registradora de la Propiedad, tras recordar la f‌inalidad del expediente de dominio de reanudación del tracto, sostenía que la función de calif‌icación comprendía también el análisis de los presupuestos imprescindibles del procedimiento, que acreditaran que los titulares registrales hubieran sido debidamente citados, sin que en el ulterior trámite de recurso pudieran subsanarse las omisiones el auto presentado a inscripción. En particular se alegaba que, en las pretensiones dirigidas contra la herencia yacente, resultaban imperativas las indicaciones de la Instrucción DGRN de 3.10.2011, (se citaba también la RDGRN de 19.9.2015), de modo que no podían entenderse como válidos llamamientos genéricos a los herederos indeterminados.

  5. Se unió como prueba documental testimonio de las actuaciones del expediente de dominio tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo.

    La sentencia objeto de recurso.

  6. Tras el correspondiente resumen del litigio, la sentencia comienza su razonamiento, en sus cuatro primeros fundamentos jurídicos, con la transcripción parcial de una RDGRN, en justif‌icación de los límites de la calif‌icación registral con respecto a los títulos judiciales que pretenden acceder al Registro. Seguidamente, la

    sentencia recuerda los f‌ines del expediente de dominio para la reanudación del tracto, con transcripción de los arts. 201 LH y 247 RH.

  7. El fundamento jurídico quinto hace resumen de las actuaciones practicadas en la tramitación del expediente de dominio ante el juzgado y, como razón esencial de la decisión desestimatoria de la demanda, el fundamento jurídico sexto aprecia como obstáculo para la inscripción la falta de citación en el expediente de los titulares catastrales, trámite que la juez de instancia considera imperativo para el acceso al Registro de la Propiedad del auto que puso f‌in al expediente de dominio.

    Recurso de apelación formulado por la representación demandante.

  8. El recurso comienza advirtiendo de la omisión en que supuestamente habría incurrido la resolución de instancia, al silenciar el hecho de que el dominio se había entendido justif‌icado por usucapión. Seguidamente el recurso reprocha a la sentencia la circunstancia de no haber tenido en cuenta que el bien cuyo dominio se pretendía, era una f‌inca urbana, por lo que la citación de los colindantes catastrales resultaba irrelevante. El apelante insiste en que respecto de las f‌incas urbanas basta con la aportación de la identif‌icación del sujeto pasivo del IBI.

  9. En segundo lugar, el recurso reitera que la calif‌icación negativa suponía una infracción de los límites de la calif‌icación registral, con vulneración de lo dispuesto en el art. 100 RH.

    Valoración del Tribunal.

  10. La normativa vigente para la resolución del litigio viene constituida por los arts. 201 y 202 de la LH, en su redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. No resulta de aplicación, en consecuencia, la actual normativa, producto de la Ley 13/2015, de 24 de junio, que desjudicializó los expedientes de dominio, sustituyendo la intervención judicial por la actuación del notario.

  11. La principal cuestión que plantea el recurso atañe al ámbito de la función calif‌icadora del Registrador de la Propiedad en...

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