STSJ Castilla-La Mancha 1100/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1100/2021
Fecha28 Junio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 01100/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2019 0000793

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000660 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000763 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña THALES ESPAÑA GRP, SAU

ABOGADO/A: DAVID GALLEGO BERDAH

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., Sixto, S.A INSTALACIONES ALFAR, SISTEM

SECURITY CHECK S.A, SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A, SELCA SL

ABOGADO/A: LOURDES ORTIZ NIETO, FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ, DANIEL SANCHEZ MUÑOZ, RAQUEL FRANCO LOZANO, RAQUEL FRANCO LOZANO, LUIS CORTES ARROYO

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

RECURSO SUPLICACION 661/2021

Magistrada Ponente: Dª. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiocho de junio del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1100/21 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 660/2021, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, formalizado por la representación de THALES ESPAÑA GRP SAU contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 763/2019, siendo recurrido/s Sixto, SELCA S.L, INSTALACIONES ALFAR S.L, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A, SISTEM SECURITY CHECK S.A Y SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMON GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 03/12/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 763/2019, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO las excepciones de planteadas por las mercantiles SISTEM SECURITY CHECK, S.A., COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. e INSTALACIONES ALFAR, S.A. codemandadas de falta de acción, de caducidad de la acción, de falta de cumplimiento de reclamación ante la U.M.A.C. y de falta de legitimación pasiva.

ESTIMO la demanda formulada por D. Sixto, sobre DESPIDO, contra las empresas SISTEMAS ELÉCTRICOS Y CABLEADOS, S.L., THALES ESPAÑA GRP, S.A.U., SISTEM SECURITY CHECK, S.A., COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. e INSTALACIONES ALFAR, S.A., y en su consecuencia condeno, de manera exclusiva, a la empresa THALES ESPAÑA GRP, S.A.U. a que en plazo de cinco días opte ante este Juzgado o bien a que abone al demandante la cantidad de 13.923,52 € por indemnización, o bien a su readmisión en las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad al despido, con abono en este último caso de los salarios dejados de percibir a razón de 72,33 € diarios desde la fecha del despido (el 1 de Agosto de 2.019) a la de notif‌icación de la presente sentencia. En el supuesto de no optar por la indemnización o la readmisión, se entiende que procede la segunda.

Absuelvo a empresas SISTEMAS ELÉCTRICOS Y CABLEADOS, S.L., SISTEM SECURITY CHECK, S.A., COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. e INSTALACIONES ALFAR, S.A. de cualquier responsabilidad deducida de la demanda.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Sixto, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales como "Of‌icial de 1ª", para la empresa SISTEMAS ELÉCTRICOS Y CABLEADOS, S.L. (en adelante, SELCA) desde el 29 de octubre de 2.013, mediante contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa y percibiendo un salario de 72,33 € diarios, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias, según certif‌icado la empresa (documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa SELCA aportado a las actuaciones).

SEGUNDO.- Las tareas profesionales del actor consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de los Sistemas de Señalización y Control del Tráf‌ico Ferroviario en la línea de alta velocidad Madrid/Castilla-La Mancha/Región de Murcia, desde la base de mantenimiento del PAET Iniesta -siendo éste su centro de trabajo-, ubicado entre las localidades de Motilla del Palancar y Castillejo de Iniesta, ambas en la provincia de Cuenca (no controvertido).

TERCERO.- La empresa SELCA ha venido manteniendo contrato con la mercantil SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U. (en adelante, SIEMENS) para la prestación del servicio de "Mantenimiento de la instalaciones de control de tráf‌ico y sistemas complementarios de la Línea de Alta Velocidad Madrid/Castilla-La Mancha/

Comunidad Valenciana/Región de Murcia. Tramos Torrejón de Velasco/Valencia y bifurcación Albacete/ Albacete", mediante contratos suscritos entre ambas, en fechas 19 de julio de 2.010 y 31 de enero de 2.016, manteniendo, a tal efecto, una plantilla de 11 trabajadores (1 responsable de línea y 10 técnicos), en Albacete, Valdemoro, Tarancón, Cuenca, Iniesta, Requena y Valencia (documentos nº 19 y 20 del ramo de prueba de la empresa SELCA).

CUARTO.- El ADMINISTRADOR DE ESTRUCTURAS FERROVIARIAS (en adelante, ADIF) en noviembre del 2.018 publica el "Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de mantenimiento de la instalaciones de control de tráf‌ico y sistemas complementarios de la Línea de Alta Velocidad Madrid/CastillaLa Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia. Tramos Torrejón de Velasco/Valencia y bifurcación Albacete/Albacete", adjudicando, f‌inalmente, a la empresa THALES ESPAÑA GRP, S.A.U. (en adelante, THALES) dicho contrato (expediente nº NUM001 ), por un importe de 10.281.134,44 € y un plazo de ejecución de 12 meses, a iniciar el 1 de agosto de 2.019 (documentos nº 5 y 6 del ramo de prueba de la empresa SELCA).

QUINTO.- Hasta la precitada adjudicación, la única empresa que había sido previamente adjudicataria del servicio de mantenimiento había sido la UTE THALSI (conformada por SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U. y THALES GRP, S.A.U), en fecha 22 de diciembre de 2.015, la cual dividió y subcontrató desde el principio los servicios de mantenimiento de las instalaciones a diferentes mercantiles, y, en concreto, los servicios de mantenimiento de las instalaciones de control de tráf‌ico y sistemas complementarios del trabajo de Alta Velocidad Madrid/Levante a la empresa SELCA (contrato nº NUM002, con posteriores modif‌icaciones), con la denominación contractual de "Mantenimiento de la instalaciones de control de tráf‌ico y sistemas complementarios de la Línea de Alta Velocidad Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia. Tramos Torrejón de Velasco/Valencia y bifurcación Albacete/Albacete", constando en dicho contrato como fecha de su f‌inalización la del 31 de julio de 2.019 (documento nº 10 de la empresa THALES y documental de la empresa SELCA).

SEXTO.- Mediante burofax de fecha 5 de julio de 2.019, la empresa SELCA informó a la representación legal de los trabajadores que se habría de producir la subrogación de la plantilla que se encontraba adscrita al citado servicio de mantenimiento de las instalaciones de control de tráf‌ico y sistemas complementarios del trabajo de Alta Velocidad Madrid/Levante por parte de la nueva adjudicataria que era la empresa THALES (documento nº 7 del ramo de prueba aportada por la empresa SELCA).

SÉPTIMO.- En fecha 2 de julio de 2.019, SELCA remite, mediante burofax, a la mercantil THALES un escrito en el que le indica que, tal y como dispone la Cláusula nº 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del anteriormente contrato que la había sido adjudicado por ADIF, así como también se establece en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Industrias y Servicios del Metal de Albacete y con idénticos términos la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo del Metal de Cuenca, tendría la obligación de subrogarse y absorber a los trabajadores provenientes de la misma, desde la fecha de inicio del servicio. Asimismo, se expone en dicho escrito los datos de contacto de la responsable de Recursos Humanos de SELCA para facilitar el contacto y la tramitación del citado proceso de subrogación (documento nº 7 del ramo de prueba aportada por la empresa SELCA).

OCTAVO.- A pesar de no recibir respuesta alguna por parte de la empresa THALES, en fecha 16 de julio de

2.019 la mercantil SELCA remite mediante nuevo burofax a la primera otro escrito conteniendo la identif‌icación nominal de los trabajadores que considera afectados por la subrogación (entre los que se encuentra el aquí actor), así como los turnos de trabajo de los mismos, salarios, pluses de convenio, acuerdos colectivos del centro de trabajo, y otra información laboral que considera relevante, quedando a disposición para poder facilitar cualquier otro dato que la empresa THALES pudiera considerar necesario para el proceso subrogatorio (documento nº 8 del ramo de prueba aportada por la empresa SELCA).

NOVENO.- En fecha 19 de julio de 2.019, la empresa THALES remite mediante burofax a SELCA un escrito (documento nº 9 del remo de prueba de SELCA, que se tiene por reproducido en su integridad) en el que expone lo siguiente:

"[...]

... por medio de la presente, nos vemos en la obligación de trasladarles que ni los trabajadores indicados en su comunicación, ni ninguno de los trabajadores de SELCA, tiene la condición de personal subrogable por THALES, al...

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