STSJ Andalucía 1555/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2021
Número de resolución1555/2021

Recurso nº 3625 /19 -J- Sentencia nº 1555 /21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr.

D. LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras.:

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a siete de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1555 /21

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Martin y D. Mauricio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla dictada en los autos nº 14/2015; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Martin y D. Mauricio contra SUPERSOL SPAIN S.L.U, DINOSOL SUPERMERCADOS S.L y BELCON OBRAS Y SERVICIOS S.L.U, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día uno de Marzo de dos mil diecisiete, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Martin, mayor de edad, con DNI NUM000 procedió a darse de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con fecha de efectos del alta de octubre de 2001. Folio 358 de las actuaciones que se da por reproducido.

En fecha de 20 de mayo de 2010, el actor celebró contrato como subcontratista con la empresa Belcon Obras y Servicios S.L.U., con el objeto de servicios de mantenimiento conductivo y correctivo. Folios 459 a de las actuaciones que se dan por reproducidos.

El actor recibió pagos desde el 1 de febrero de 2015 hasta el 25 de septiembre de2015, por parte de la empresa Supersol Spain, S.L.U. Folios 359 a 369 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

El actor emitió facturas por partes de trabajo realizados en los años 2010, 2011,2012, 2013 y 2014 para la empresa Belcon Obras y Servicios S.L.U. Folios 370 a 450 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Don Mauricio, mayor de edad, con DNI NUM000 realizó la declaración censal de inicio de actividad que han de prestar, efectos f‌iscales, los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios en fecha de 1 de julio de 1993. Folios 277 y 278 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

En fecha de 20 de mayo de 2010, el actor celebró contrato como subcontratista con la empresa Belcon Obras y Servicios S.L.U., con el objeto de servicios de mantenimiento conductivo y correctivo. Folios 454 a 458 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

El actor recibió pagos desde el 1 de enero de 2008 hasta el 27 de marzo de 2012, por parte de la empresa Dinosol Supermercados S.L. Folios 279 a 285 de las actuaciones que sedan por reproducidos.

El actor recibió pagos desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 25 de septiembre de 2015,por parte de la empresa Supersol Spain, S.L.U. Folios 285 a 290 de las actuaciones que sedan por reproducidos.

El actor emitió facturas por partes de trabajo realizados en los años 2013 y 2014 para la empresa Belcon Obras y Servicios S.L.U. Folios 294 a 310 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

TERCERO

Dinosol Supermercados S.L. y Belcon Obras y Servicios S.L.U.

celebraron contrato para la prestación de servicios de mantenimiento en fecha de 3 de mayo de 2010. Folios 479 a 517 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

Supersol Spain, S.L.U. y Belcon Obras y Servicios S.L.U. celebraron contrato para la prestación de servicios de mantenimiento en fecha de 31 de diciembre de 2012. Folios 518 a522 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

CUARTO

Los actores confeccionaban partes de trabajo o servicios prestados, en el período comprendido desde el año 2012 a 2015. Las partes de trabajo se encuentra unidos al procedimiento que se dan por reproducidos.

QUINTO

En fecha de 23 de octubre de 2014, se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla para la extinción del contrato. El acto de conciliación se celebró en fecha de 24 de noviembre de 2014, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 26 de diciembre de 2014, se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento.

En fecha de 29 de octubre de 2015, se presentó papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. de Sevilla. El acto de conciliación se celebró en fecha de 16 de noviembre de2015, con el resultado de intentado sin efecto. En fecha de 25 de noviembre de 2015, se presentó demandada que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

Los actores recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por Belcon Obras y Servicios S.L.U. y por Supersol Spain SLU y Dinosos Supermercados S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores recurren en suplicación la sentencia que desestimó sus demandas acumuladas sobre extinción de la relación laboral por su voluntad y despido, al considerar que no habían mantenido relación laboral con las codemandadas, sino mercantil, ya que prestaron servicios como autónomos, sin estar sujetos a las mismas en régimen de dependencia y ajeneidad.

En su recurso formulan un primer motivo, al amparo del art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita la declaración de nulidad de la sentencia, af‌irmando que ha infringido los artículos 24 CE, 376 LEC, 90 y 92 de la LRJS, manteniendo que al no considerarse acreditados los hechos expuestos por los testigos que depusieron en el acto del juicio, se les causó indefensión, en cuanto que esa era la única prueba posible frente a la cobertura documental dada por las demandadas a su prestación de servicios.

Lo primero que hemos de dejar sentado es que la doctrina del T.S., concretada en sentencia de 9 marzo 2015, "la nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca, ya que la nulidad no deriva de cualquier infracción o vulneración de normas procesales sino de que esta vulneración le haya producido al interesado un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa. Como dice el Auto del TC

3/1996, de 15 de enero "Para que las irregularidades procesales produzcan el radical efecto de nulidad de actuaciones es preciso que...... la indefensión que produzcan ha de ser material y efectiva y no simplemente

posible", es decir, que el citado defecto haya causado un perjuicio real y efectivo para el demandado en sus posibilidades de defensa ( Sentencia del Tribunal Constitucional nº 43/1989) pues el concepto de indefensión con relevancia constitucional no coincide necesariamente con cualquier indefensión de carácter meramente procesal, ni menos con cualquier infracción de normas procesales".

La obligada determinación de los hechos probados en la sentencia se recoge en el art. 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que expresa que la misma comprenderá "los hechos probados", y de forma más concreta, el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social manif‌iesta que el Juzgador "apreciando los elementos de convicción declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión". Esta necesidad de motivación fáctica no es solamente una exigencia de la legislación orgánica u ordinaria, sino también de la Constitucional ("las sentencias serán siempre motivadas ",...

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