SAP A Coruña 473/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2020
Número de resolución473/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00473/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 36/ 74/75

Correo electrónico: secci on2.ap.coruna@xustiza.gal. TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: JC

Modelo: N8585 0

N.I.G.: 15019 41 2 2014 0001398

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2019

Delito: ESTAF A (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Fabio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS,

Abogado/a: D/Dª ASUNCION FIEIRA BUSTO,

Contra: Herminia

Procurador/a: D/Dª PALOMA GARCIA BESCANSA

Abogado/a: D/Dª VICTOR M. BOUZAS GALBAN

N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Nº 30/2019.

ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de los de Carballo.

PROCE DIMIENTO.: Diligencias Previas 1074/2014.

ACUSA DO.: Herminia .

Procuradora.: Paloma García Bescansa.

Letrado.: Víctor Bouzas Galván.

ACUSA CION.: EL MINISTERIO FISCAL

ACUSA CION PARTICULAR.: Fabio .

Procuradora.: María del Carmen Vázquez Borrazas.

Letrado.: Asunción Fieira Busto.

MAGISTRADOS

D. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE

D. CARLOS SUÁREZ-MIRA RODRÍGUEZ

En A Coruña, a 1 de diciembre de 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTE NCIA Nº

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado Nº 30/2019, instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2, de los de Carballo, por delitos de estafa y falsedad, contra Herminia, con D.N.I. Nº NUM000, nacida en Tarragona el NUM001 de 1990, hija de Julián y de Noelia, vecina de A Coruña, AVENIDA000 nº NUM002, sin antecedentes penales acreditados, representada en esta causa por la Procuradora Sra. García Bescansa y defendida por el Letrado Sr. Bouzas Galván; siendo acusación particular Fabio, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Borrazas y asistido de la Letrada Sra. Fieira Busto; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.

Siendo Ponente en esta causa Filgueira.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por auto de fecha 16 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de los de Carballo ; posteriormente, por auto de fecha 6 de noviembre de 2017, se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 26 de noviembre de 2020, en que se celebró con la asistencia de las partes y de la acusada, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en la grabación del juicio que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.2º del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1 y 250.1.7 en relación con los artículos 16 y 62, a penar conforme el artículo 77, todos también del Código Penal . Sin que estimara la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó que se impusiera a la acusada, como autora responsable del mismo, las penas de dos años y un día de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y cinco meses multa a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal en caso de impago. Igualmente, que se le condenara a pagar las costas y a indemnizar a Fabio en los gastos generados por el procedimiento civil en el que se vio incurso, a determinar en el trámite de la ejecución de sentencia.

TERCERO

. La acusación particular, al elevar a def‌initivas sus conclusiones, realizó idéntica calif‌icación que el Ministerio Fiscal, solicitando la imposición de las mismas penas y abono de costas. Interesó igualmente que se obligara a la acusada a indemnizar a Fabio en seiscientos euros por daño moral y por los gastos generados por el procedimiento civil en que se vio incurso, y a la Xunta de Galicia por los gastos de los profesionales de turno que le tuvieron que designar para su defensa en el procedimiento civil y penal.

CUARTO

La defensa del acusado, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada resulta acreditado que,

El día 5 de abril de 2013, Fabio vendió a Herminia, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no se han acreditado, el vehículo marca Tata modelo Safari EX matrícula .... VQL por el precio de 1250 €, incluyendo en

el contrato privado escrito que ambos f‌irmaron en esa fecha una cláusula, la quinta, que literalmente decía: "el comprador declara conocer el estado actual del vehículo por lo que exime al vendedor de cualquier garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la f‌irma de este contrato".

Con posterioridad, el 2 de septiembre de 2013, averiado el vehículo, Herminia interpuso una demanda de juicio verbal contra Fabio en la que, ejercitando la acción de saneamiento por vicios ocultos, reclamaba la indemnización de unos gastos que había realizado para reparar ese vehículo, 3444,97€, y de otros por desplazamientos y alquiler, 543,90€.

Para respaldar su pretensión y con la intención de que la demanda prosperara, obteniendo así el dinero que reclamaba, Herminia aportó una copia del contrato de 5 de abril de 2013, de compraventa del vehículo, en la que se había suprimido la referida cláusula quinta, en forma que no se ha determinado, pero en la que tuvo intervención, al menos, aportando la copia del contrato a quien lo hizo, si no fue ella.

La demanda dio lugar al juicio verbal Nº 333/13 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Carballo, quien dictó decreto admitiéndola el 30 de septiembre de 2013 y señaló la vista del juicio correspondiente para el 27 de marzo de 2014, habiendo sido citado para comparecer en el mismo el demandado el anterior 12 de febrero. En dicho juicio también el demandado solicitó la suspensión del procedimiento para interponer la denuncia que ha dado lugar a este otro.

Fue el 23 de diciembre de 2013 cuando, en la Jefatura de Tráf‌ico, se dio curso a la solicitud del vendedor del día anterior de que se realizara el asiento de la nueva titularidad. Como no lo hizo de forma conjunta con la compradora, ésta, para obtener el permiso de circulación a su nombre, debía realizar otra solicitud. Lo hizo el 16 de mayo de 2014, fecha en la que también abonó las tasas correspondientes y liquidó el impuesto de transmisiones patrimoniales, adjuntando para ello una copia del contrato de compra en el que f‌iguraba un precio de transmisión del vehículo de 1.130 euros.

RAZON AMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la interpretación de la prueba practicada.

Ha sido diversa la prueba practicada en el juicio, también de distinta naturaleza, una personal, declaraciones desde distintas posiciones, de la acusada, de dos testigos, de una perito, la otra documental, entre la que cabe destacar, por su signif‌icación, la acompañada con la denuncia inicial, copia del contrato de venta y de distintos particulares del precedente proceso civil, la remitida por la Jefatura de Tráf‌ico, dos copias de ese contrato y la que constata la transferencia de la titularidad y la liquidación de las tasas e impuestos y la que consta unida justo antes de la declaración de la investigada, parece que aportada también con la denuncia, según luego veremos, entre otras cosas, otra copia del mismo contrato de venta.

Prueb a toda ella integrada con arreglo a los principios constitucionales y procesales, que no ha despertado, desde este punto de vista, mínimo reparo de ninguna de las partes, (otra cosa es que discutieran su signif‌icación en orden a desvirtuar la presunta inocencia), de manera que resulta idónea para ser interpretada. Justif‌icando, según ahora veremos, las conclusiones fácticas expuestas.

Al folio 10 consta una copia del contrato de 5 de abril de 2013, en él f‌igura un precio de 1.250 euros y la cláusula quinta transcrita en el apartado de hechos probados. Fue aportada con la denuncia. Al folio 50 consta otra copia que coincide con la anterior en el precio y en el clausulado. Fue remitida por la Jefatura de Tráf‌ico y tuvo que ser obtenida del original del mismo contrato, (según resulta del of‌icio unido al folio 47), aportado por el actual denunciante cuando realizó la notif‌icación de transmisión de vehículos que f‌igura al folio 48, documento remitido por el mismo instituto. Como los que constan a los folios 52, 53, 54 y 55, solicitud de transmisión de vehículo realizada ya por la acusada (en mayo de 2014, cuando la compra la efectuó en abril de 2013), y pago de tasa e impuesto, por parte de la misma acusada, en base a un contrato de compra por ella aportado, el mismo de 5 de abril de 2013, folio 55, pero en el que consta el precio de 1.130 euros, cantidad por la que se liquida el impuesto, y no aparece la cláusula quinta antes referida. Es de destacar que, según luego veremos, esta copia no fue puesta a disposición de la perito cuando se le solicitó su informe, apreciándose a simple vista que el subrayado de la cantidad ha sido borrado. Luego, después de los folios 63, 64 y 65, que recogen el acta de información de derechos a la investigada, y antes de los folios 66, 67 y 68, que plasman la declaración de la misma persona, se unieron otros documentos, con un error del foliado, siendo el primero otra copia del contrato, f‌igura con el número 19, (esos documentos, foliados entre el 19 y...

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