SAP Salamanca 676/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución676/2020
Fecha30 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00676/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37046 41 1 2019 0000394

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000213 /2019

Recurrente: Victor Manuel

Procurador: MARIA FERNANDA LLORENTE FERNANDEZ

Abogado: MIGUEL IGLESIAS GARCÍA

Recurrido: TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.

Procurador: MARIA SOLEDAD MUÑOZ LUENGO

Abogado: RAFAEL PABLO CEBRIAN PAZOS

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 676/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a treinta de noviembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 213/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Bejar, Rollo de Sala N º 340/2020; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Victor Manuel representado por la Procuradora Doña Fernanda Llorente Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Iglesias García y como demandada-apelada TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. representada por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado Don Rafael Cebrián Pazos y siendo parte el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de marzo de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Victor Manuel, asistido por el letrado Don Miguel Iglesias García y representado por la procuradora Doña Fernanda Llorente Fernández frente a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., asistida por el letrado Don Rafael Cebrián Pazos y representada por la procuradora Dña Soledad Muñoz Luengo, DEBEO ABSOLVER Y ABSUELVO A TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A. de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandante."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien alega como motivos del recurso: Falta de valoración de la prueba tanto en lo que se ref‌iere a la existencia de la deuda como en cuanto a la remisión de la comunicación relativa a la posible incorporación a un f‌ichero de morosos y suplica se revoque la sentencia de instancia, resolviendo en los términos interesados en el suplico de la demanda rectora.

    Dado traslado de dicho escrito, por la representación jurídica de la parte contraria se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, formulando las alegaciones que estimó pertinentes.

    Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación, interesando la desestimación del recurso y la plena conf‌irmación de la resolución de fecha 11 de marzo de 2020.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticinco de noviembre de dos mil veinte pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RAMÓNGONZÁLEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y resolución de instancia.

  1. Por la representación de Don Victor Manuel se interpone demanda contra Telefónica Móviles España SA en solicitud de declaración de que la inclusión del demandante en f‌icheros Experian- Badexcug ha supuesto una vulneración de su derecho al honor por irregular y se declare que la demandada mantiene indebidamente los registros de solvencia patrimonial datos relativos al demandante en el f‌ichero Experian (8 meses) y en el f‌ichero Asnef (13 meses), más el tiempo previsible de la obligación de hacer, con condena a la demandada a abonar a la actora 5000 € por los daños morales causados más el pago de intereses y costas.

  2. La representación de la demandada se opone a la demanda considerando que el actor adeuda la cantidad de 523,59 euros según resulta de la factura del mes de abril de 2017, tras haber suscrito un contrato de telefonía móvil, si bien procedió a hacer un ingreso de 299,45 euros, por lo que quedaba pendiente de abonar de esa factura un total de 224,14 euros, procediéndose a la inscripción en los f‌icheros de solvencia patrimonial una vez compensada parte de la deuda, con baja def‌initiva de la línea telefónica el 1 de enero de 2018, con conocimiento del demandante de la deuda contraída y de su inclusión en los f‌icheros de solvencia patrimonial a través de las comunicaciones previas remitidas.

  3. La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, absuelve a la mercantil demandada con expresa imposición de las costas procesales a la demandante.

SEGUNDO

Doctrina jurisprudencial y requisitos legales respecto de la protección del honor en relación con la inclusión en los f‌icheros de solvencia patrimonial.

  1. Como se recoge la sentencia ante esta audiencia de 29 de septiembre de 2020 (ECLI:ES:APSA:2020:614), el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de marzo de 2018 estableció los siguientes requisitos en relación con la

    inclusión en los f‌icheros de solvencia patrimonial: " 1.- Esta sala ha establecido una jurisprudencia relativamente extensa sobre la vulneración del derecho al honor como consecuencia de la inclusión de los datos personales en un f‌ichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias sin respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos personales, en sentencias entre las que pueden citarse las 660/2004, de 5 de julio, 284/2009, de 24 de abril, 226/2012, de 9 de abril, 13/2013, de 29 de enero, 176/2013, de 6 de marzo, 12/2014, de 22 de enero, 28/2014, de 29 de enero, 267/2014, de 21 de mayo, 307/2014, de 4 de junio, 312/2014, de 5 de junio, 671/2014, de 19 de noviembre, 672/2014, de 19 de noviembre, 692/2014, de 3 de diciembre, 696/2014, de 4 de diciembre, 65/2015, de 12 de mayo, 81/2015, de 18 de febrero, 452/2015 y 453/2015, ambas de 16 de julio

    , 740/2015, de 22 de diciembre, 114/2016, de 1 de marzo, y 512/2017, de 21 de septiembre, entre otras.

  2. En lo que aquí interesa, hemos declarado en estas sentencias que uno de los ejes fundamentales de la regulación del tratamiento automatizado de datos personales es el que ha venido en llamarse "principio de calidad de los datos". Los datos deber ser exactos, adecuados, pertinentes y proporcionados a los f‌ines para los que han sido recogidos y tratados. El art. 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, LOPD), al desarrollar tanto el art. 18.4 de la Constitución como las normas del Convenio núm. 108 del Consejo de Europa y la Directiva 1995/46/CE, de 24 octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, exige que los datos personales recogidos para su tratamiento sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las f‌inalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido, exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, y prohíbe que sean usados para f‌inalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.

  3. 2.- La calidad de los datos en los registros de morosos .

  4. Este principio, y los derechos que de él se derivan para los afectados, son aplicables a todas las modalidades de tratamiento automatizado de datos de carácter personal. Pero tienen una especial trascendencia cuando se trata de los llamados "registros de morosos", esto es, los f‌icheros de «datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés».

  5. El art. 29.4 LOPD establece que «sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se ref‌ieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos».

  6. Los arts. 38 y 39 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, al desarrollar, valga la redundancia, el art. 29 LOPD, exigen para la inclusión en los f‌icheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, y que se haya requerido de pago al deudor, informándole que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los demás requisitos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a f‌icheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

  7. 3 .- El principio de calidad de datos no se limita a exigir la veracidad de la deuda. Es precisa la pertinencia de los datos respecto de la f‌inalidad del f‌ichero .

  8. Los datos que se incluyan en estos registros de morosos han de ser ciertos y exactos. Pero no basta con el cumplimiento de esos requisitos para satisfacer las exigencias del principio de calidad de los datos en este tipo de registros. Hay datos que pueden ser ciertos y exactos sin ser por ello pertinentes, pues no son determinantes para enjuiciar la...

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