SAP Granada 356/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2020
Número de resolución356/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚMERO 126/2020.-PROC. ABREVIADO NÚM 71/2018.- (J. Instrucc. Nº 1 de Motril).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MOTRIL.- (Rollo Nº 125/2019).- N.I.G.: 1814043220180002007

Ponente: D. Francisco Javier Zurita Millán

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 356 - ILTMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª Maravillas Barrales León .

D. Francisco Javier Zurita Millán .

. . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Rollo de Apelación nº 126/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril, por delito de lesiones imprudentes, siendo parte el Ministerio Fiscal y, como apelantes, Claudio y Constancio, representados por el Procurador Sr. Lupión Estévez y defendidos por la Abogada Sra. Martínez Pérez; siendo parte apelada Darío, representado por la Procuradora Sra. Luna Bravo y defendido por el Abogado Sr. Zarzo Lobón, habiendo actuado como ponente el Iltmo. Sr. Zurita Millán quien, tras su deliberación, expresa el parecer de la Sala.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril se dictó sentencia núm. 75 de fecha 20 de julio de 2020, en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"en Salobreña sobre las 00:30 horas del día 24 de junio de 2018 Constancio y Claudio se encontraban junto con otros amigos en las inmediaciones del Paseo Marítimo de esta localidad, celebrando alrededor de una hoguera la

noche de San Juan y en un momento dado, cae una botella a la citada hoguera. Cuando ante tal hecho Constancio y Claudio intentaron retirar la botella del fuego, aquello hizo explosión causándoles múltiples heridas.

Constancio, de 31 años, resultó con HIC en miembro superior e inferiro, lesiones que precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, varios puntos de suura, empleando para su curación 7 días de los cuales 5 lo fueron con pérdida de calidad de vida moderada restándole como secuelas estéticas varias cicatrices constitutivas de un perjuicio estético en grado ligero bajo (2 p)

Por su parte Claudio, de 27 años, resultó con HIC en miembro inferior derecho, lesión para cuya sanidad requirió, además de la primera asistencia facultativa, varios puntos de sutura, empleando en su curación 7 días de los cuales 2 lo fueron con pédida de calidad de vida moderada restándole como secuelas estéticas varias cicatrices constitutivas de un perjuicio estético en grado bajo (2 p). ".- SEGUNDO .- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente:

"Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Darío del delito de lesiones imprudentes por el que se formulaba acusación, declarando las costas de of‌icio." (sic).- Con fecha 26 de agosto de 2020 se dictó por el Juzgado de lo Penal Auto por el que se recitif‌icaba el Fallo de la sentencia en el sentido de rectif‌icar el segundo apeliido del acusado absuelto, expresando " Que debo absolver y absuelvo a D. Darío del delito de lesiones imprudentes por el que se formulaba acusación, declarando las costas de of‌icio." .- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los Sres Claudio y Constancio, alegando como motivos, nulidad de actuaciones y el error en la apreciación y valoración de la prueba .- CUARTO .- Presentados ante el Juzgado "a quo" los escritos de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo impugnados por Ministerio Fiscal y el resto de partes los recursos contrarios a sus respectivas pretensiones, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2020, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, arriba transcrita.- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Es interesado por los apelantes, como primer motivo de su recurso, que se decrete la nulidad de actuaciones ello con el propósito, absolutamente inviable, según consta en el suplico de su impugnación, de que sean remitidas las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril para que se sigan los trámites debidos como Diligencias Previas con la práctica de las actuaciones que en aquel se expresan. Con carácter subsidiario, interesan los apelantes sea revocada la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, dictando la Sala otra en su lugar por la que se condene al acusado absuelto en aquella por el delito, a la pena y con la declaración de las responsabilidades civiles que concreta en esta secundaria y, de igual forma improsperable, petición.-Resultan, en ambos casos, absolutamente inviables las pretensiones que con carácter alternativo se articulan por el recurrente, como de inmediato se verá, hallándose abocado al fracaso el presente recurso de apelación.-En efecto, el motivo por el que se interesa sea declarada la nulidad de actuaciones con base al artículo 24 CE, por vulneración de un proceso público con todas las garantías, con independencia de que en modo alguno resultaría prosperable en el fondo por cuanto que, en realidad, tras el detenido estudio de lo actuado en la fase de instrucción sumarial tachada de irregular en alguno de sus aspectos, en modo alguno lo fue, es que resulta verdaderamente inasumible desde una perspectiva formal por cuanto que, lejos de ser puesta de relieve tal circunstancia cuando la Acusación Particular se...

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