SJS nº 2 161/2020, 24 de Noviembre de 2020, de Palencia

PonenteESTHER GOMEZ ALONSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5934
Número de Recurso406/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PALENCIA

SENTENCIA: 00161/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENÉNDEZ PELAYO Nº 2 2ª PLANTA

Tfno: 979-16 87 32

Fax: 979-722904

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MSG

NIG: 34120 44 4 2020 0000815

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000406 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Florencio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: ESTER URRACA FERNÁNDEZ

DEMANDADO/S D/ña: FLEXIPLAN ETT SA

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO CASTAÑEDA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En PALENCIA, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Dª ESTHER GÓMEZ ALONSO Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de PALENCIA y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO Nº 406/2020, seguidos a instancia de D. Florencio, que comparece asistido por la Graduada Social Dña. ESTER URRACA FERNÁNDEZ, contra la empresa FLEXIPLAN SA ETT que comparece asistida por el Letrado D. J ANTONIO CASTAÑEDA PÉREZ.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 161/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Florencio presentó demanda de procedimiento de DESPIDO contra FLEXIPLAN SA ETT en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido condenando a la empresa a su opción a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación devengados o la indemnización legalmente establecida en caso de improcedencia y demás consecuencias inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO

Por medio de decreto se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes para la celebración del juicio, que tuvo lugar el 27 de octubre de 2020.

TERCERO

Llegado el día señalado, las partes comparecientes realizaron las alegaciones que consideraron oportunas. Practicados los medios de prueba que fueron admitidos y formuladas las conclusiones, se declararon los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Florencio, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa INMAPA AERONAÚTICA SLU sito en Crta. Palencia-Magaz km 22 de Villamuriel de Cerrato (Palencia), con salario mensual de 1.791,70 € incluida prorrata de pagas extraordinarias con antigüedad a efectos de despido de fecha 6 de junio de 2014 en virtud de los siguientes contratos:

.- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio suscrito con la empresa de trabajo temporal Forsel GN ETT SA de fecha 6 de junio de 2014,f‌igurando como lugar de trabajo "empresa usuaria Inmapa Aeronaútica SLU, siendo dado de baja conforme a informe de vida laboral en fecha 5.6.2017.

.- Contrato de trabajo de duración indef‌inida por tiempo completo suscrito con la empresa de trabajo temporal Flexiplan SA ETT con fecha 6.6.2017. Con Orden de Servicio de 6.6.2017 para la prestación de servicios en la empresa usuaria Inmapa Aeronaútica SLU y realización de servicio: colaborar en tareas de fresador para la fabricación de piezas en diferentes máquinas de arranque de virutas y demás útiles para diferentes proyectos de los clientes Airbus modelos A320, A350, A380 y Grupo Aziturri.

SEGUNDO

En fecha 16.6.2020 la empresa demandada entregó a l trabajador una carta por la que le comunicaba su despido del siguiente tenor literal:

" Muy Sr. mío:

"Como Ud sabe, viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de nuestra empresa con la categoría profesional de Of‌icial de Terceral desarrollando actualmente sus servicios para la entidad mercantil INMAPA AERONAÚTICA SLU en virtud de contrato de puesta a disposición f‌irmado entre la misma y Flexiplan y de la correspondiente orden de servicio, realizando tareas como fresador para fabricación de piezas de Airbus y SAAB en las instalaciones del citado cliente sitas en Ctra. Palencia a Magaz km2,2 (Palencia).

El objeto de la presente misiva es comunicarse que nuestro cliente, INMAPA AERONAUTICA SLU nos ha comunicado el paso 20 de abril la cancelación del contrato de puesta a disposición que le unía con Flexiplan SA ETT comunicándonos que INMAPA AERONAUTICA ha puesto en marcha un plan de acción para el reajuste de todas sus compras de material, de sus pedidos de subcontratación y de la reorganización de sus turnos de trabajo, tomando respecto a éste último punto la decisión general de prescindir de los esrvicios de todas las empresas de trabajo temporal a partir del 4 de mayo de 2020. Todo ello motivado por las sucesivas cancelaciones y replanif‌icaciones de pedidos de sus clientes, motivadas sobre todo por el anuncio de Airbus de reducir una tercera parte las cadencias de todos sus programas.

Esta situación no puede desligarse de la actual situación global que ha venido a agravar aún más la ralentización que el sector del contrato temporal venía padeciendo, Flexiplan está sufriendo un fuerte descenso de su ritmo de contratación, caída que va en paralelo a los ceses de producción en diferentes sectores industriales y de servicios. Así, podemos decirle que la pérdida de clientes y la reducción del volumen de los servicios contratados por empresas usuarias con nuestra compañía han ido aumentando en los últimos meses, de tal modo que se ha

producido una merma de los pedidos, y consecuentemente de la facturación, de entorno el 80% e la provincia de Palencia.

La cancelación de los servicios por parte de nuestro principal cliente INMAPA AERONAUTICA SLU junto con la cancelación de pedidos de otros muchos clientes y la importantísima reducción en la demanda de servicios de empresas de trabajo temporal en Palencia, supone que nuestra compañía se queda sin posibilidad de darle a usted ocupacion efectiva, lo que conlleva la necesidad de adoptar medidas relativas a su contrato de trabajo, todo ello mediante una optimización de nuestros recursos tendentes a obtener una mejora de la situación de la compañía a través de una adecuada organización de los recursos para una mejor respuesta de la demanda adecuando por ello la competitividad y la productividad.

Igualmente, manifestarle que esta empresa, desde que ha tenido conocimiento de la intención de INMAPA AERONAUTICA de prescindir de los servicios por parte de las empresas de trabajo temporal, entre ellas Flexiplan, esto es, desde el pasado 4 de mayo de 2020, ha analizado todas aquellas posibilidades de recolocación en otro puesto de trabajo, sin que haya podido f‌inalmente encontrar vacante alguna que permita darle ocupacion.

Al no poder seguir dándole ocupación efectiva en su puesto de trabajo, ni existiendo vacantes que permitan su colocación con otros acordes, ni manteniendo en vigor la relación laboral y concurriendo a nuestro juicio sobrabas razones de producción y organizativas, exigidas en los Artículos 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, nos vemos en la obligación de proceder a su despido objetivo por los expresados motivos, organizativos y de producción, para evitar graves perjuicios económicos a la empresa, lo que contribuirá sin duda, a mejorar la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos humanos, en benef‌icio de una mejor posición competitiva de Flexiplan SA ETT en el mercado y de una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La no adopción de dicha medida, generaría que Ud quedaría sin ocupacion efectiva, manteniéndose sin embargo los costes salariales y de SEguridad Social a cargo de la empresa, como se han venido soportando desde el pasado 4 de mayo sin contraprestación alguna, lo que supondría una situación económica que perjudicaría la situación de la Empresa y su buen funcionamiento.

En lo que a Ud. afecta le informo que por causas objetivas de índole organizativo y de producción la Dirección de esta Empresa ha tomado en virtud del Art. 52 c del ET la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 16 de junio de 2020 en aras, como decíamos a superar las dif‌icultades que impiden el buen funcionamiento de la misma.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 531b) del Estatuto de los Trabajadores, en este mismo acto se pone a su disposición la indemnización de veinte días por año de servicio prestado a la empresa con un máximo de doce mensualidades, y que asciende a la cantidad de 3343.22 euros netos, mediante transferencia bancaria que se realiza en el número de cuenta que tiene comunicado a la empresa y en el que habitualmente percibe sus haberes.

Igualmente le señalo que la liquidación de haberes que le corresponda se pondrá a su disposición al término de su relación laboral.

Sin otro particular agradeciéndole los servicios prestado, le saluda atentamente".

TERCERO

- Las nóminas aportadas f‌ijan las siguientes bases de cotización:

Diciembre 2019: 1.466,06 euros.

Enero 2020: 2.210,91 euros.

Febrero 2020:1.778,74 euros.

Marzo 2020: 2166,06 euros.

Abril 2020: 1.710,20 euros.

Mayo 2020:1.418,26 euros.

CUARTO

Por la empresa INMAPA se comunica a la empresa FLEXIPLAN mediante correo electrónico de 20 de abril de 2020 la decisión de prescindir de los servicios de todas las empresas de trabajo temporal a partir del 4 de mayo de 2020 (acontecimiento 37 del expediente, dando por reproducido el contenido de los mismos).

QUINTO

- Se han aportado dos facturas emitidas por Flexiplan a Inmapa, una de fechas 2/6/2020, por importe de 1053,35 euros, y otra de fecha 30/6/2019, por importe de 119.024,31 euros.

SEXTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los...

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