AAP Barcelona 1048/2020, 24 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2020
Número de resolución1048/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO ALTRES F Nº 853/2020

Diligencias Previas 360/2018

Juzgado de Instrucción 3 de DIRECCION000

AUTO Nº 1048/2020

Magistrados:

María del Carmen Zabalegui Muñoz

José Emilio Pirla Gómez

Celia Conde Palomanes

En Barcelona a 24 de noviembre 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de diciembre de 2019 se dictó en el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 auto por el que se acordó el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones por no quedar debidamente acreditada la perpetración del delito que dio lugar a su formación.

SEGUNDO

Notif‌icado en legal forma a las partes el auto, se interpuso contra el mismo recurso de reforma por la representación procesal de Santiaga . A este recurso se opusieron el Ministerio Fiscal y el investigado.

El recurso de reforma fue desestimado por auto de 20 de febrero de 2020 contra el que la acusación particular interpuso recurso de apelación, en el que tras exponer los argumentos que entendió pertinentes pidió la continuación de la investigación y la práctica de determinadas diligencias.

Al recurso se opusieron el Ministerio Fiscal y la defensa pidiendo la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Sustanciado el recurso de apelación se elevaron las actuaciones a esta Sección para su resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las reglas y las prescripciones legales, siendo Ponente la Magistrada Celia Conde Palomanes que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Después de resumir en el recurso la instrucción y de relacionar las diligencias practicadas, la acusación particular combate el auto en el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, con diferentes argumentos, aglutinados en tres alegaciones que resumiremos a continuación.

1) Falta de motivación y error en la valoración de las diligencias de investigación:

- El auto de sobreseimiento es un auto que solo contiene un párrafo en el que alude al informe del EATP y al informe del Ministerio Fiscal, pero sin analizar el informe del EATP; y el auto resolviendo el recurso de reforma tampoco motiva mínimamente la decisión ni da respuesta a las alegaciones expuestas por la acusación particular en el recurso de reforma. En este último auto se alude a que antes de la denuncia presentada por la denunciante ya había conf‌lictos entre las partes; no obstante el procedimiento no se inició por denuncia sino tras la remisión al Juzgado de Instrucción de unas diligencias incoadas en la Fiscalía a raíz de la recepción de un informe de Servicios Sociales de DIRECCION001, que adjuntaba varios dictámenes psicológicos del menor Bernardino . en los que se indicaba que podía haber sido objeto de abusos sexuales por parte de su padre. Es decir, la apelante presenta la denuncia cuando la causa ya se estaba tramitando. Y además la relación entre la apelante y el investigado se rompió en el año 2013 y acordaron de mutuo acuerdo un régimen de visitas, lo que demuestra que la madre no se negaba a que el padre viese a su hijo; otra cosa es que debido al estado en que se encontraba el menor después de cada visita con el padre y a la ansiedad que sufría antes de las mismas, estas no pudiesen llevarse a cabo.

-En el auto también se af‌irma que el menor pasó de mano en mano por diversos profesionales y peritos lo que pone en duda la existencia de indicios objetivos; pero esta aseveración es errónea y deriva de la confusión con el procedimiento seguido por abusos sexuales del investigado a su hija menor Andrea ., pues al menor Bernardino solo lo ha tratado la psicóloga Candelaria, que en su declaración ha explicado las manifestaciones que le hizo el niño, manifestaciones que se reproducen en los informes aportados a la causa.

- El auto que resuelve el recurso de reforma se basa en el informe del EATP pero en este no se descartan los indicios de delito, solo se concluye que los peritos no pueden valorar la credibilidad del menor.

-Todo lo expuesto ref‌leja que la resolución recurrida no solo no está debidamente motivada, sino que las af‌irmaciones que contiene son erróneas.

2) Existencia indicios de delito de criminalidad:

-Ante informes periciales contradictorios, el informe de la psicóloga Candelaria y un informe aportado por la defensa, debe ser el órgano de enjuiciamiento quien valore tales dictámenes.

-La psicóloga Candelaria en un dictamen de 22 de junio de 2016 expone que el menor le dijo que el padre le metía el pene en la boca; en el informe de 3 de marzo de 2017 añadió que el menor le dijo que su padre le hacía chupar el pene, que le hacía daño en el culo, que él lloraba y el padre le decía calla, y que él tenía mucho miedo al padre. Esta psicóloga, que llevó el seguimiento personal del menor, ratif‌icó en su declaración judicial el contenido de tales informes. Es decir la psicóloga no efectúa los informes sobre la base de otros dictámenes psicológicos sino tras atender continuadamente al niño; y carece de cualquier interés en el asunto aunque el investigado la ha denunciado en dos ocasiones ante el Colegio Of‌icial de Psicólogos de Cataluña pero un procedimiento se archivó, y en el otro procedimiento se le impuso una sanción que actualmente está recurrida y su ejecución paralizada. Además el perito de la defensa cuestiona el informe de esta profesional atendiendo a uno de los métodos que utiliza, libreta viajera, pero obvia que la perito empleó otras herramientas y test recogidos en los protocolos de actuación en caso de abuso de menores y tales técnicas han demostrado que el menor tiene sintomatología compatible con DIRECCION002 .

-También declaró la madre del menor y puso de relieve hechos que periféricamente corroboran la existencia de abusos sexuales pues indicó que su hijo cuando debía ir con el padre tenía mucha ansiedad, estaba nervioso y sudada, que por este motivo acudió a los Servicios Sociales pidiendo ayuda, que le recomendaron que llevara al menor a un psicólogo y ella eligió a la psicóloga Sra. Candelaria por la proximidad con su domicilio y por el precio; y que la terapia del menor comenzó en septiembre de 2015 con la f‌inalidad de poder cumplir el régimen de visitas pero ello resultó imposible a la vista del estado de ansiedad de su hijo antes de las visitas, estado que motivó que en varias ocasiones tuviera que llevarlo al CAP de DIRECCION001 .

-Consta en la instrucción un informe médico del menor de 21 de diciembre de 2016 que constata lesiones perianales compatibles con f‌ibroma y un informe de 17 de enero de 2017 que ref‌leja que el menor tiene el pliegue cutáneo engrosado entre las 5-6 horas en posición de litotomía no sugestivo de hemorroide. Tras esta consulta el menor le explicó a la psicóloga Sra. Candelaria que el médico le ha hecho daño al examinarlo y que le recordó cosas que le hacía su padre.

-Finalmente el informe del EATP concluye que los peritos no pueden valorar técnicamente la credibilidad del testimonio del menor; que cuando le preguntan al niño si hay cosas del padre que no le agradan su expresión cambia, observan incomodidad del menor y que les cuenta dos situaciones puntuales en las que dice que el padre le tocaba con la mano y le hundía la cabeza en la piscina; y hacen referencia al paso del tiempo, varios años desde que el menor dijo a la psicóloga que su padre abusó de él, al conf‌licto entre los padres y a una sobre intervención del menor (sobre intervención que no existió) que le impiden valorar técnicamente el testimonio. Pero este informe no excluye los indicios de delito contra el investigado y los peritos no pueden suplir la competencia del juez para decir si existen o no elementos suf‌icientes para la continuación del procedimiento.

-De todo lo dicho se desprende que existen indicios de delito que permiten la continuación del procedimiento y al no hacerlo se está desprotegiendo al menor.

3-Diligencias de investigación pendientes:

-Es preciso la práctica de unas diligencias que fueron solicitadas por la acusación particular y que fueron denegadas, en concreto un informe de la Escola Pía de DIRECCION001 en el que se certif‌iquen las reuniones y entrevistas mantenidas entre los profesionales y los progenitores del menor y el contenido de las mismas, para constatar la situación que presentaba el niño en la época de los hechos y que el Jefe de Estudios presenció de forma directa durante las recogidas del menor por parte de su padre.

-Igualmente es necesario que por el Servicio de Asesoramiento Técnico de Familia se realice una nueva valoración sobre la situación psicológica de la familia, informe que incluso los propios peritos del EATP aconsejan y que sería preciso porque los dictámenes psicológicos existentes en la causa son contradictorios.

SEGUNDO

La primera alegación del recurso como veíamos alude a la falta de motivación del auto de sobreseimiento; y no va a prosperar. Es verdad que el auto de 10 de diciembre de 2019 contiene una fundamentación por remisión a un informe del Ministerio Fiscal en el que la acusación pública argumenta la procedencia del sobreseimiento provisional, y al dictamen del EATP sin ninguna otra consideración. El Ministerio Fiscal en dicho informe pidió el sobreseimiento porque el menor no relató ningún acto de naturaleza sexual y no existe ningún otro indicio de delito contra el investigado; y el perito del EATP en su dictamen concluyó que no pudo efectuar un informe sobre la credibilidad del relato del niño.

En el auto resolviendo el recurso de reforma el instructor amplía tal motivación exponiendo que antes de la denuncia existían problemas entre la madre y el investigado; que constan diversos informes psicológicos en la causa que generan duda sobre la existencia de indicios...

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