SAP Barcelona 538/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2020
Fecha11 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIA

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

ROLLO APELACIÓN APPEN NÚM. 141/2020 F

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 15/2020

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 DE DIRECCION000

SENTENCIA Nº. 538/2020

Magistrados:

María del Carmen Zabalegui Muñoz

Manuel Álvarez Rivero

Celia Conde Palomanes

Barcelona, a 11 de noviembre de 2020

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 141/2020 APPEN F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2020 en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado 15/2020, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. El recurso de apelación lo interpuso Eutimio, condenado en la instancia, representado por la Procuradora María Pilar Martínez Rivero y defendido por la Letrada Raquel Mijes Martin, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal, y la acusación particular Guillerma representada por el Procurador Eduardo Rafael Entralla Martínez y defendida por la Letrada Vanesa González Fornas.

La Magistrada Ponente, Celia Conde Palomanes, expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000 y con fecha 30 de julio de 2020 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva se dice literalmente:

I ) CONDENO A Eutimio, como autor de un delito de maltrato físico a la esposa (lesión de menor gravedad), cometido en el domicilio común, previsto en el artículo 153, apartados 1, 3, del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. NUEVE MESES Y UN DIA DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ).

  2. PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN TIEMPO DE DOS AÑOS Y UN DIA.

    PENA ACCESORIA:

    PROHIBO A Eutimio QUE SE APROXIME A Guillerma, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que frecuente, a una distancia inferior a QUINIENTOS METROS, por un TIEMPO SUPERIOR EN UN AÑO AL DE LA DURACION DE LA PENA DE PRISION.

    II) SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA DE PRISION:

    La ejecución de la pena de prisión quedará en suspenso durante un PLAZO DE DOS AÑOS, y la suspensión condicionada a lo siguiente:

  3. QUE EL CONDENADO NO DELINCA durante el plazo de suspensión.

  4. QUE EL CONDENADO PAGUE LAS INDEMNIZACIONES f‌ijadas como responsabilidad civil.

  5. QUE EL CONDENADO CUMPLA LAS PROHIBICIONES que se le han impuesto como penas accesorias.

  6. QUE EL CONDENADO NO SE TRASLADE A RESIDIR a la misma población en la que reside la víctima.

  7. QUE EL CONDENADO PARTICIPE EN UN PROGRAMA FORMATIVO en materia de violencia de género.

    EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTAS CONDICIONES se revocará la suspensión y se ordenará la ejecución de la pena de prisión conforme al artículo 86 del Código Penal .

SEGUNDO

ABSUELVO A Eutimio del delito de violencia física o psíquica habitual del artículo 173.2 del Código Penal del que venía siendo acusado por la acusación particular.

TERCERO

COSTAS.

El condenado deberá abonar las costas procesales genéricas en una proporción del 66,66%, y los honorarios de la acusación particular en una proporción del 50,00%.

CUARTO

RESPONSABILIDAD CIVIL.

Eutimio, como responsable civil directo, deberá indemnizar a Guillerma en la cantidad de TREINTA EUROS.

La cantidad a indemnizar devengará, desde la fecha de esta sentencia, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma interpuso recurso de apelación la defensa del condenado en instancia, en el que se pidió, después de invocar los motivos que se entendieron oportunos, que se dicte otra sentencia en la que se revoque la de la instancia y se absuelva al Sr Eutimio del delito por el que fue condenado con todos los pronunciamientos favorables, y se condene en costas a la acusación particular si se opone al recurso.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se efectuó el correspondiente traslado al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos; oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia del siguiente tenor:

Eutimio y Guillerma estuvieron varios años casados; fruto de su relación tuvieron una hija en común, Matilde, nacida el año 2011.

La familia convivía en una vivienda sita en DIRECCION001, número NUM000 - NUM001, piso NUM002, de DIRECCION002 .

El matrimonio se separó de hecho el día 17 de mayo de 2018, dejando Guillerma y la niña de residir en el domicilio familiar.

Actualmente Eutimio y Guillerma están divorciados; la sentencia de divorcio ha sido apelada, aunque no por el pronunciamiento del divorcio.

  1. El día 16 de mayo de 2018, sobre las 20:00 horas, Eutimio y Guillerma se encontraban en el domicilio familiar, sito en DIRECCION001, número NUM000 - NUM001, piso NUM002, de DIRECCION002, cuando mantuvieron una fuerte discusión.

    Durante el transcurso de la discusión, Eutimio, con ánimo de menoscabar la integridad física de Guillerma, propinó a ésta un puñetazo en cada pecho, de forma simultánea, es decir, utilizando los dos puños a la vez.

    A causa de esta agresión, Guillerma sufrió una magulladura bilateral en ambos pechos, en la parte superior de los pezones, con un eritema leve en la mama derecha, y la mama izquierda dolorosa a la palpación, presentando un punto de equimosis puntual y ligero hematoma subepidérmico muy leve, habiendo precisado para su curación crioterapia, con un tiempo de curación de un día, sin haberle quedado secuelas.

  2. En el sistema de salud pública, a Guillerma le constan antecedentes patológicos por depresión leve, rinitis alérgica y ansiedad.

    Entre los días 8 de abril de 2016 y 24 de octubre de 2016 Guillerma fue visitada en el centro de salud mental CSMA DIRECCION003 de DIRECCION004, derivada por su médico del EAP, por DIRECCION005 ; no acudió a las restantes visitas programadas, siendo dada de alta del servicio por inasistencia.

  3. No se ha detectado en Guillerma un cuadro sintomatológico o huella psicológica compatible con una afectación psíquica que se pueda relacionar con un maltrato psicológico de la relación de pareja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa recurre la sentencia denunciando infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y criticando la apreciación de la prueba porque según su parecer no ha sido valorada conforme a parámetros racionales.

Expone la defensa, en síntesis, lo siguiente:

- La declaración la denunciante en la que se basó la condena no reúne los requisitos establecidos por la jurisprudencia para desvirtuar la presunción de inocencia, cuando es la única prueba.

- El juez obvió que las partes estaban en un procedimiento de separación y que la mujer trata de utilizar este procedimiento para inf‌luir en el procedimiento civil de custodia de la hija menor.

- El relato que hace la mujer de los hechos ocurridos el día 16 de mayo de 2018 es absolutamente incoherente y plagado de contradicciones. Así en la denunciante en sede policial dijo que se va con su hija, y en sede judicial que la hija se queda en el domicilio del padre; en sede policial mencionó que le dieron varios puñetazos, en el plenario dice que dos y al forense le dijo que uno; en instrucción ref‌irió que no sabe con qué mano la agredió su marido y en el plenario dice que le dio un puñetazo con cada mano; en sede policial declaró que su hija menor estaba presente cuando ocurrieron los hechos y en sede judicial dice que no estaba presente. En este mismo sentido la denunciante en la declaración efectuada en el plenario añadió que su pareja la tenía acorralada, extremo que no había mencionado anteriormente.

- La denunciante declaró en comisaria que el investigado la...

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