STSJ Canarias 289/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2020
Número de resolución289/2020

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000239/2020

NIG: 3803833320200000434

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000289/2020

Demandante: ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS COMERCIANTES Y PROFESIONALES DE ADEJE; Procurador: MIGUEL ANGEL OJEDA ESTEVEZ

Demandado: CONSEJERÍA DE TURISMO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Codemandado: TROPICANA ATLÁNTICO S.L.; Procurador: PETRA RAMOS PEREZ

Codemandado: LEROY MERLIN ESPAÑA S.L.U.; Procurador: RENATA MARTIN VEDDER

Codemandado: INMOBILIARIA LEROY MERLIN ESPAÑA SL; Procurador: RENATA MARTIN VEDDER

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SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego

MAGISTRADOS

D. Evaristo González y González

D. Jaime Guilarte Martín-Calero

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? En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2020.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, ponente el Ilmo.Sr. Don Jaime Guilarte Martín-Calero, el recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la parte actora la Asociación de Empresarios, Comerciantes y Profesionales de Adeje, dirigida y representada por el Procurador Don Miguel Ángel Ojeda Estévez y el Letrado Don José Eduardo González Núñez; frente a la Administración de la Comunidad Autónoma asistida por el Servicio Jurídico; como codemandados han comparecido las entidades mercantiles Leroy Merlin y Tropicana, y en su representación y defensa la Letrada Doña Fernanda Reyes Pérez Ramos y la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez; sobre autorización de actividad comercial.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de Comercio, por orden de 19 de octubre de 2018, otorga licencia comercial a las entidades mercantiles codemandadas para la ampliación de la superf‌icie útil de exposición y venta hasta

58.606 metros cuadrados del centro comercial objeto de la licencia comercial L.C.E. 2/2009-TF, a ubicar en parcela ET-1, sector SO-9, f‌inca urbana número 1, área número 1, perteneciente al área de otros equipamientos del proyecto de compensación del Plan Parcial Barranco de las Torres, término municipal de Adeje.

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SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo se ha formalizado la demanda con la petición de una sentencia anulatoria de la licencia recurrida.

TERCERO

La parte codemandada contesta a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Admitida la prueba documental unida a los autos, las conclusiones se tramitan por escrito.

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QUINTO

Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Versa el recurso sobre la licencia comercial autonómica de 2018 que amplía en 35.945,20 metros cuadrados la superf‌icie de 22.660,80 que había sido autorizada en otra anterior de 2009 para la construcción de un centro comercial en Adeje resultando una superf‌icie total de 58.606 metros cuadrados.

La licencia comercial se solicita por escrito presentado el día 24 de agosto de 2017 adjuntando entre otros los siguientes documentos:

- Proyecto básico de parque de usos terciarios fechado a diciembre de 2014.

- Memoria, fechada a 21 de agosto de 2017, con objeto de aportar la información necesaria para justif‌icar el cumplimiento de los criterios descritos en los artículos 43 y 45 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial en Canarias y reguladora de la licencia comercial, así como servir de complemento de documentación al proyecto técnico anterior.

- Estudio de movilidad de diciembre de 2014.

- Estudio de tráf‌ico de octubre de 2015.

La resolución recurrida constata el informe vinculante favorable del Ayuntamiento de Adeje previsto en el artículo 46.1.b) sobre los usos urbanísticos previstos en el planeamiento urbanístico municipal y no aprecia contradicciones con los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 43.

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SEGUNDO

En cuanto al régimen jurídico de la licencia comercial recurrida ha sido otorgada en virtud del artículo 40.1.b) del Decreto-Legislativo 1/2012 por el que se aprueba el texto refundido las leyes de actividad y licencia comerciales.

El ejercicio de la actividad comercial se basa en la libertad de empresa y de libre establecimiento ( artículo 5 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista) y no está sujeta a autorización ( artículo 6 de esta Ley) salvo excepciones debidamente justif‌icadas de conformidad con estas leyes reguladoras de la actividad comercial.

El artículo 6 de la Ley estatal, modif‌icado en 2014, establece con el carácter de normas básicas:

>

La legislación autonómica es anterior a la legislación estatal y no está aprobado el Reglamento al que se ref‌iere la disposición f‌inal cuarta de la citada Ley autonómica de 2012 por la que "se habilita al Gobierno de Canarias para proceder a una nueva regulación de las normas contenidas en los arts. 45 a 48 de la presente Ley, relativos al procedimiento de concesión de la licencia comercial, con respeto a las limitaciones derivadas de la reserva de ley y de la legislación básica que regule la materia".

TERCERO

Sobre la aplicación del Plan Insular de Ordenación de Tenerife a la licencia comercial.

Según el artículo 43.1 de la Ley autonómica "el otorgamiento de la licencia comercial deberá estar condicionada al cumplimiento de las determinaciones del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamentos Comerciales o el planeamiento territorial aplicable, en su caso, de la isla en que pretenda implantarse el gran establecimiento comercial".

Dado que este Plan especial de grandes equipamentos no ha sido aprobado, es aplicable la disposición transitoria primera del Decreto-Legislativo 1/2012 que reproduce la ya establecida en la derogada Ley reguladora de la licencia comercial de 2009.

Esta disposición recoge los criterios aplicables transitoriamente para la concesión de las licencias comerciales: "hasta tanto se aprueben los Planes Territoriales Especiales de Grandes Equipamientos Comerciales, previstos en el art. 54, la concesión de licencia comercial habrá de llevarse a cabo teniendo en cuenta las determinaciones del planeamiento municipal, siempre que no entre en contradicción con los criterios establecidos en el apartado 3 del art. 43".

Sobre esta disposición transitoria se ha pronunciado la Sala de Las Palmas de Gran Canaria al resolver sobre la licencia de 2010, ahora ampliada por la aquí recurrida de 2017, concluyendo que durante su vigencia no...

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