SAP A Coruña 433/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2020
Fecha29 Octubre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00433/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15078 43 2 2017 0005081

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000881 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2019

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª SANDRA MIGUEZ FUENTES

Abogado/a: D/Dª EDUARDO PORTA VIU

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Estibaliz

Procurador/a: D/Dª, FATIMA RODRIGUEZ MORALES

Abogado/a: D/Dª, MANUEL GONZALEZ OTERO

SENTENCIA

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORAN LLORDEN

Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

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En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora SANDRA MIGUEZ FUENTES, en representación de Ángel Daniel, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 64/2019 del JDO. DE LO PENAL nº 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelados MINISTERIO FISCAL y Estibaliz, representada por la Procuradora FATIMA RODRIGUEZ MORALES, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ELENA FERNANDA PASTOR NO VO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de febrero de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado D. Ángel Daniel como responsable en concepto de autor de un delito continuado de vejaciones injustas sobre la mujer de los arts. 173.4 y 74 del C.P., de un delito de lesiones sobre la mujer del art. 153.1 y 3 del C.P. y de un delito de coacciones del art. 172.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 30 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a D Estibaliz, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 6 meses, por el delito continuado de vejaciones injustas; 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Da Estibaliz, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año, por el delito de lesiones; y 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a D Estibaliz, a SU domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año, por el delito de coacciones; así como al pago de las costas de un juicio por delito leve y de 2/3 de las costas de un juicio por delito menos grave, incluidas las de la acusación particular; y debo absolver y absuelvo al acusado de un delito de maltrato de obra sobre la mujer del art. 153.1 del C.P. que se le imputaba, con declaración de of‌icio de 1/3 de las costas de un juicio por delito menos grave.

Se mantiene la vigencia de las medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación impuestas al acusado por auto de 22 de septiembre de 2017 en tanto no se de inicio al cumplimiento de las penas de la misma naturaleza impuestas en esta sentencia o queden las mismas sin efecto en caso de sentencia absolutoria f‌irme.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados y se reproducen a continuación:

"El acusado Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Dª Estibaliz mantuvieron relación afectiva durante unos cuatro años que f‌inalizó el 22 de septiembre de 2017 compartiendo durante ese último domicilio en la CALLE000 n° NUM000 - NUM001 de Santiago de Compostela.

Durante la relación y con motivo de discusiones que tenía la pareja, frecuentemente el acusado, para menoscabar la dignidad de Dª Estibaliz, le llamaba gorda, puta, le decía que nadie la quería o le reprochaba que le pagaba todo.

También era frecuente que tras esas discusiones el acusado no dejase a Dª Estibaliz abandonar el domicilio debiendo ella en una ocasión llamar a su madre para que convenciera al acusado de que la dejase salir.

Sobre las 4,00 horas del día 22 de septiembre de 2017, el acusado y Dª Estibaliz iniciaron una discusión en el domicilio en el curso de la cual, además de decirle expresiones como las ya mencionadas y como quiera que Dª Estibaliz le tiró un bote de coca-cola que portaba, el acusado agarró fuertemente por los brazos a Dª Estibaliz

, la zarandeó y le dio un golpe en la cara aunque no consta que fuera con intención, y al reaccionar Dª Estibaliz empujando al acusado sobre la cama, éste le lanzó una patada que impactó en el abdomen de Dª Estibaliz .

Como consecuencia de estos hechos Dª Estibaliz sufrió enrojecimiento en los brazos, facies izquierda y abdomen, lesiones por las que recibió una asistencia facultativa y por las que la perjudicada no reclama indemnización.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la procuradora Dª Sandra Miguez Fuentes en nombre y representación de Ángel Daniel se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11 de Febrero de 2020.

Se alegan como motivos de impugnación la vulneración de derechos constitucionales recogidos en el artículo 24 de la Constitución española: presunción de inocencia y derecho a utilizar medios de prueba pertinentes para la defensa del acusado; error en la valoración de la prueba; prescripción de la responsabilidad penal respecto del delito de coacciones leves objeto de condena, concluye que los hechos objeto de enjuiciamiento son atípicos y se interesa que se revoque la Sentencia acordando la libre absolución del acusado de todos los delitos por lo que fue condenado y respecto del delito de coacciones leves también por aplicación del instituto de la prescripción, subsidiariamente y para el caso de condena por el delito de lesiones que se apliquen las atenuantes de embriaguez y legítima defensa y subsidiariamente respecto de lo anterior que se acuerde la nulidad del Juicio por vulneración de preceptos constitucionales. Presunción de inocencia y Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.

Por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alegar conjuntamente -como lo hace el recurrente- error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia supone una contradicción, pues la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo" por lo que si el apelante reconoce que hay una prueba que valorar o apreciar está implícitamente reconociendo que ha quedado enervada la presunción de inocencia, quedando la valoración de la prueba, que corresponde en exclusiva al órgano juzgador, extramuros de dicha presunción ( Sentencias del Tribunal Constitucional 21/93, 102/94).

Sentado lo anterior, esta Sala considera que el recurso interpuesto carece de recorrido, habida cuenta que, contrariamente a lo argumentado por la defensa del apelante, la sentencia apelada se asienta sobre una sólida, coherente y lógica valoración de la prueba vertida en el plenario, analizada correctamente con arreglo a lo establecido en el art. 741 de la L.E.Criminal, y la prueba de cargo cuenta con indudable virtualidad para enervar del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Con relación a la presunta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pone de manif‌iesto el TSJG en su reciente Sentencia de 3 de Octubre de 2020 ... "Decíamos en la sentencia de esta Sala número 25/2020, de 19 de junio, recordando la número 8/2019 de 22 de enero que "El principio de presunción de inocencia, que se dice quebrantado, es objeto de reiterada doctrina tanto del Tribunal Supremo (por todas, sentencia 118/2018 de 13 de marzo) como del Tribunal Constitucional (por todas, sentencia 125/2017 de 13 noviembre ) que viene a exponer que tal derecho implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, mediante un proceso justo, en los términos que se exponen en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Esa declaración de culpabilidad debe estar sustentada en una...

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