SAP Guadalajara 20/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2020
Número de resolución20/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: AAM

Modelo: N85850

N.I.G.: 19257 41 2 2013 0100769

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2019 -MJ

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE SIGÜENZA 8(Guadalajara)

Procedimiento de origen: Diligencias Previas 569/13

MINISTERIO FISCAL

Contra: Herminia, Agustín, Alexander, Alfredo, Lourdes, Augusto, Baltasar, Belarmino, Marta

Procurador/a: D/Dª SANTOS MONGE DE FRANCISCO, SANTOS MONGE DE FRANCISCO, SONIA LAZARO HERRANZ, SONIA LAZARO HERRANZ, SANTOS MONGE DE FRANCISCO, RAFAEL ALVIR ALVARO, RAFAEL ALVIR ALVARO, RAFAEL ALVIR ALVARO, RAFAEL ALVIR ALVARO

Abogado/a: D/Dª IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO, IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO, RAUL NORBERTO ESAINS, VIDAL VILCHES VILELA, IGNACIO JOSE ANDARIAS MORIÑIGO, JUAN GONZALEZ-PERABA MIRALLES, JOSE ANTONIO SOLANO HERNANDO, ELVIRA PORTERO GONZALEZ, MARCELINO LLORENTE MATEO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 20/20

En Guadalajara, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.

VISTOS en Juicio oral y público los autos de Procedimiento abreviado nº 49/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sigüenza (Guadalajara), al que ha correspondido el rollo 38/2019, seguidos por

un delito contra la salud pública y blanqueo de dinero frente a Marta representada por el Procurador D. Rafael Alvir Álvaro y defendida por el Letrado D. Marcelino Llorente Mateo; a Baltasar representado por el Procurador

D. Rafael Alvir Álvaro y defendido por el Letrado D. José Antonio Solano Hernando; a Belarmino representado por el Procurador D. Rafael Alvir Álvaro y defendido por la Letrada Dª Elvira Portero González; a Augusto representado por el Procurador D. Rafael Alvir Álvaro y defendido por el Letrado D. Juan González- Peraba Miralles; a Agustín, Herminia Y Lourdes representados por el Procurador D. Santos Monge de Francisco y defendidos por el Letrado D. Ignacio Andarias Moriñigo; a Alexander representado por la Procuradora Dª Sonia Lázaro Heranz y defendido por el Letrado D. Raúl Norberto Esains; y a Alfredo representado por la Procuradora Dª Sonia Lázaro Heranz y defendido por el Letrado D. Vidal Vilches Vilela, todos ellos mayores de edad y en libertad por esta causa, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de of‌icio de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara el 4 de junio de 2013 solicitando una intervención telefónica, incoándose por dicho Juzgado las Diligencias Previas n° 569/2013.

Habiéndose acordado por auto de 10 de noviembre de 2016 la continuación de la tramitación por el cauce del procedimiento abreviado, se pasaron las actuaciones para su calif‌icación al Ministerio Fiscal, tras lo cual se presentaron los escritos de defensa.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron recibidas el 9 de septiembre de 2019 y previos los trámites pertinentes, se señaló la celebración del Juicio Oral, que tuvo que suspender en tres ocasiones y cambiar de hora en otra más, celebrándose f‌inalmente el 21 de octubre del 2020.

(i). En el acto del juicio, y con carácter previo, la defensa de Lourdes, Agustín y Herminia, quien había impugnado en su escrito de defensa toda la documental solicitada como prueba por el Ministerio Fiscal, entre ellas las intervenciones telefónicas, alegó, como cuestión previa, en primer lugar la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del secreto de las comunicaciones del art. 18.3, por insuf‌iciencia de motivación del auto que encabeza las actuaciones, de 4 de junio de 2013, en la que se autorizó dicha intervención telefónica y de la que se derivaron todas las demás; por carecer el of‌icio de la GC instando dicha intervención telefónica de datos objetivos e indicios ya que se basa únicamente en conversaciones derivadas de otras intervenciones telefónicas realizadas en otras diligencias judiciales; y por no incorporar los testimonios de las diligencias judiciales alegadas por la Guardia Civil en su of‌icio y a raíz de las que se acordó dichas escuchas telefónicas, sin que consten tampoco dichas conversaciones para poder ser adveradas. En segundo lugar, alegó la nulidad de las entradas y registros de los domicilios de sus defendidos y de todo lo obtenido en el mismo por vulneración del derecho de inviolabilidad del domicilio pues los autos que así lo acuerdan son nulos por falta de motivación y por no ser uno de ellos el domicilio habitual, no estando presente la propietaria, sin que consintieran previamente y sin que se les informase de los delitos que se les imputaba, ni se avisara a ningún abogado pese a estar detenidos, sin que se les posibilitara su designación.

Por la defensa de Baltasar se solicitó igualmente se declarase la nulidad de la intervención telefónica acordada por auto de 4 de junio de 2013 por falta de motivación del of‌icio y del auto, al carecer de datos objetivos, basándose en meras conjeturas.

Igualmente, la defensa de Alexander, como cuestión previa, se adhirió a dicha solicitud y alegó que las intervenciones telefónicas no son oponibles a los acusados dado que no consta que hayan sido adveradas.

Finalmente, la defensa de Alfredo también se adhirió, en la fase de las cuestiones previas, a la petición de nulidad de las intervenciones telefónicas realizadas.

El Ministerio Fiscal se opuso a la nulidad de las intervenciones telefónicas y de las entradas y registros autorizados por el Juez instructor pues dicha vulneración de derechos fundamentales debería haberse alegado en los escritos de defensa, admitiéndose por la Jurisprudencia que los autos que autorizan dichas intervenciones se remitan a los of‌icios policiales en los que se solicitan.

Habiéndose dejado la resolución de las cuestiones previas planteadas para sentencia, se formuló protesta por la defensa de Alexander .

(ii). Tras la celebración de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales en las que calif‌icó los hechos respecto de Marta, Belarmino, Augusto, Lourdes, Agustín, Alexander, Alfredo e Baltasar, constitutivos de un delito, cada uno, contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo 1 del CP; y respecto de Lourdes, Agustín, Herminia

e Alfredo constitutivos de un delito cada uno de blanqueo de capitales previsto en el art. 301.1 del CP; siendo todos ellos responsables en concepto de autores ( artículo 28 del CP); y concurriendo solo respecto de Baltasar

, como circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP. Interesó la condena de:

- Marta, Belarmino, Augusto, Lourdes, Agustín, Alexander e Alfredo, a la pena de 4 años de prisión, cada uno, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 42.148,37 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del CP);

- Baltasar, a la pena de 5 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 63.222,56 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago ( artículo 53 del CP);

- Lourdes, Agustín, Herminia e Alfredo, a la pena de 2 años de prisión a cada uno, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 40.000 euros para la primera; de 12.000 euros para el segundo; de 82.000 euros para la tercera; y de 30.000 euros para el cuarto, con la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago ( artículo 53 del CP).

Asimismo, solicitó que se les condenase al abono de las costas procesales y que se procediese al comiso de la droga y de los efectos intervenidos.

TERCERO

Por su parte, y en igual trámite, las defensas calif‌icaron def‌initivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables y costas de of‌icio. Con carácter subsidiario solicitaron:

- Respecto de Marta, Baltasar, Belarmino, Augusto, Alexander, e Alfredo se aplique el subtipo atenuado del art. 368 párrafo 2 del CP, atendiendo a la escasa entidad de los hechos, y las circunstancias atenuantes de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 del CP y de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, ésta como muy cualif‌icada.

- Respecto de Agustín, se aprecie como muy cualif‌icada la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 y la atenuante del art. 21.2 por drogadicción, solicitando la pena de 1 año y seis meses de prisión y multa de 3000 euros.

Oídos los acusados, en el turno del derecho a la última palabra, efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por conveniente, con lo cual el juicio quedó concluso para sentencia.

SEXTO

En la tramitación de las diligencias y en el desarrollo del juicio oral se observaron las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. Con fecha 4 de junio de 2013, la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Guadalajara formuló solicitud de intervención telefónica, dirigida al Juzgado de Instrucción nº Uno de Sigüenza, de los números de los teléfonos de los que era usuaria Marta, con la f‌inalidad de investigar su presunta participación en una organización...

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