SAP Jaén 197/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2020
Número de resolución197/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. TRES DE LINARES

P. ABREVIADO NÚM. 53/2014

ROLLO DE SALA NÚM. 413/2018

SENTENCIA Núm. 197

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO MAGISTRADO: D. JOSÉ JUAN SAENZ SOUBRIER.

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a 28 de octubre de dos mil veinte.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 53/2014 por un presunto delito de estafa y falsedad documental, seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Linares, contra los acusados Claudio, con D.N.I. nº NUM000

, con antecedentes penales, Cosme, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, representados por la Procuradora Dª Esther Hidalgo Vivar y defendidos por la Letrada Dª Agustina Herranz González; Matilde

, con D.N.I. nº NUM002, con antecedentes penales, representada por el Procurador D. Francisco Ramón Perales Medina y defendida por el Letrado D. Francisco José Garate Cámara y Esteban con NIE: NUM003, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª María Jesús López Delgado y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Pulido Moreno.

Siendo partes acusadoras la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Ministerio Fiscal; Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa agravada del art 250.1.5º del CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento of‌icial del art 392 en relación con el art 390.1.2º del CP, de los que resultarían responsables en concepto de autores los cuatro acusados solicitando la imposición de una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de condena y 8 meses de multa a razón de 6 € cuota-día, imponiendo así mismo la prohibición de llevar a cabo cualquier actividad a las entidades SAIA SCA, Cadeva SCA y Matilde .

La Letrada de la TGSS calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial del art 392 en relación con los arts 390.1.2º y 74 del CP, en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts 248.1, 250 y 74.2 del CP, de los que resultan responsables los cuatro acusados solicitando la pena de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 15 meses a razón de 20 € cuota-día.

La letrada del Estado en representación del SEPE calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de organización criminal del art 570 ter 2 a) del CP y de un delito de estafa de los arts 248 y 250.1.5º del CP en concurso con un delito de falsedad en documento of‌icial por incorporación del art 392 del CP; y alternativamente de un delito de fraude a la Seguridad Social del art 307.2 ter del CP en concurso medial con un delito de falsedad documental; siendo responsables los cuatro acusados y solicitando la pena de 2 años, 9 meses y 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y dirección de sociedades mercantiles, por el delito de organización criminal; y 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y dirección de sociedades mercantiles, y multa de 9 meses y 1 día por la estafa en concurso con la falsedad documental, y alternativamente 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del comercio y dirección de sociedades mercantiles, y multa de 8.000.000 € por el fraude a la Seguridad Social.

En concepto de responsabilidad civil se solicita por el Ministerio Fiscal la condena solidaria de los acusados al abono al SEPE de la cantidad de 2.292.243,51 € por los subsidios indebidamente abonados; por parte de la Abogacía de Estado se cuantif‌icada dicha petición de responsabilidad civil en 2.198.357,74 €.

Las respectivas defensas solicitaron la absolución de sus patrocinados.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 13 de octubre de 2020, con asistencia de las partes.

Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la TGSS retiraron la acusación con respecto a Esteban y Matilde, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales con respecto a los otros dos acusados.

La Letrada de estos dos acusados volvió a reiterar su petición de libre absolución con respecto a los mismos.

En el ejercicio del derecho a la última palabra reiteraron su inocencia, quedando el juicio concluso para sentencia.

II HECHOS PROBADOS.

Se declaran probados los siguientes HECHOS:

Que desde al menos el año 2007 el acusado Cosme (conocido como Guillermo ) y su padre Claudio (conocido como Herminio ) utilizando instrumentalmente primero a la Sociedad SAIA Sociedad Cooperativa Andaluza (de la que Claudio era su presidente) y posteriormente desde el 13/9/2007 a la Sociedad CADEVA Sociedad Cooperativa Andaluza (de la que Cosme era su presidente, si bien era dirigida de facto por ambos acusados) crearon un entramado societario dirigido a permitir obtener de manera fraudulenta prestaciones o subsidios de desempleo, y altas indebidas en la Seguridad Social. Así previo cobro de determinadas cuantías pecuniarias que oscilaban entre los 80 y 300 € mensuales a cada uno de sus supuestos trabajadores, procedían a realizar contratos f‌icticios (usualmente de carácter temporal por circunstancias de la producción y a tiempo parcial) y dar de alta a estos supuestos trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, en muchas ocasiones por el tiempo mínimo imprescindible para que éstos tuviera acceso a las prestaciones o subsidios de desempleo, expidiendo a tales efectos certif‌icados de empresa mendaces para su presentación ante los organismos gestores de dichas prestaciones de desempleo.

Los referidos contratos no obedecían a actividad laboral alguna para las Sociedades Cooperativas contratantes, las cuales no aportaban ningún bien o servicio a los supuestos socios/trabajadores, ni éstas sociedades funcionaban como verdaderas cooperativas de trabajo asociado, sino que se utilizaban instrumentalmente para justif‌icar ante las distintas entidades of‌iciales la situación de alta en la Seguridad Social (la gran mayoría de esos trabajadores eran vendedores en mercadillos locales y necesitaban presentar ante las entidades locales la justif‌icación de alta en la Seguridad Social para acceder a un puesto de venta) y para obtener prestaciones o subsidios de desempleo.

Como consecuencia de esta actividad por parte del SEPE se han reconocido prestaciones y/o subsidios de desempleo indebidos por un importe total de 2.198.357,74 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto del plenario las acusaciones particulares personadas y el Ministerio Fiscal retiraron su pretensión de condena con respecto a dos de los acusados ( Esteban y Matilde ) por lo que la solución no puede ser otra que la existencia de un pronunciamiento absolutorio sobre los mismos.

En este sentido el TS en Sentencia de 4 de Marzo de 2019 señala que "Sobre el principio acusatorio esta Sala tiene declarado que supone que nadie puede ser condenado sin que se haya formulado debidamente una acusación contra él. Desde otra perspectiva, exige la separación total entre quien acusa y quien juzga. Se trata de un principio estructural del proceso penal, el cual se ha de conf‌igurar conforme al mismo, de forma que la acusación en todo caso habrá de existir y ha de ser sostenida por alguien distinto del Juez o Tribunal. A éste le corresponde resolver, con imparcialidad e independencia, sobre la pretensión acusatoria. Su relación con el derecho de defensa impone que el acusado debe conocer la acusación y debe permitírsele organizarse frente a ella. Desde la exigencia de la imparcialidad del Juez, supone que éste no puede introducir motu propio elementos de agravación contra el acusado ( SSTS 1198/2005, de 24-10 ; y 503/2008, de 17-7 )."

SEGUNDO

Por la defensa de los otros dos acusados se planteó en el acto del juicio con carácter previo una pretensión de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, amparando dicha pretensión en la división indebida de la causa, la denegación de pruebas solicitadas por la defensa, la falta de garantías en cuanto a la integridad de la causa y el acceso a la documentación, y, por último, por la infracción de la cadena de custodia de la documentación incautada en el registro domiciliario.

Aunque todas estas cuestiones fueron desestimadas en el acto del juicio, procede ahora realizar una justif‌icación de dicha denegación.

Se plantea en primer término la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la división de la causa que fue acordada por esta Sala en auto de 26 de Septiembre de 2018.

Respecto de tal alegación debe de recordarse que la tutela judicial exige efectivamente que la totalidad de las fases del proceso se desarrollen sin mengua del derecho de defensa, y así la indefensión, para cuya prevención se conf‌iguran los demás derechos instrumentales contenidos en el párrafo 2º del artículo 24 de la Constitución Española, se concibe con la negación de la citada garantía.

Es indudable que el concepto de indefensión comprendido en los artículos 238.3 y 240 de la L.O.P.J. ha de integrarse con el mandato del ...

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