SAP Guipúzcoa 154/2020, 26 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2020
Fecha26 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA

SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/003014

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2016/0003014

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 1116/2020- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 140/2019

Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

SENTENCIA N.º 154/2020

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

Dª. MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiseis de octubre de dos mil veinte.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 140/19 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de lesiones por impurdencia grave, en el que f‌igura como apelante Felipe, representado por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por el letrado Sr. Ander Pérez Larruscain, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 11 de agosto de 2020, que contiene el siguiente FALLO:

CONDENO a Felipe como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave con vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 152.1.3 º y párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR DOS AÑOS Y DOS MESES, lo que comportará, con arreglo a lo establecido en el artículo 47.3 del CP, la pérdida de la vigencia del permiso de conducir.

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 8 de octubre de 2020, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1116/2020, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 22 de octubre de 2020, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

" PRIMERO.- El día 30 de marzo de 2016, sobre las 7:20 horas, Felipe, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, conducía la furgoneta de su propiedad, Fiat Ducato, matrícula ....-MBY, asegurada por la compañía Mapfre, por la calle Okendo de San Sebastián, en dirección a la calle Bengoetxea, por el carril izquierdo de los dos existentes en su marcha, cuando al llegar al paso de peatones debidamente señalizado existente a la altura del número 20 de la calle Okendo, no se percató de que D. Jorge estaba cruzando por el mismo correctamente, de derecha a izquierda según el sentido de la marcha de la furgoneta, haciéndolo con dif‌icultad y ayudado por un bastón y, cuando el peatón estaba a punto de f‌inalizar el paso de cebra, fue embestido por la furgoneta del acusado que no frenó ni realizó maniobra evasiva alguna para evitar el atropello, siendo golpeado y lanzado a once metros hasta colisionar con una motocicleta que se encontraba estacionada en una zona habilitada para ello.

SEGUNDO

El acusado circulaba por un tramo recto, con buena visibilidad, estaba amaneciendo y había iluminación artif‌icial.

TERCERO

Como consecuencia del atropello, Jorge, de setenta y cuatro años de edad en la fecha de los hechos, sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico con pérdida de conciencia y traumatismo en hemicuerpo izquierdo, fracturas costales de 2º a 9º, la 4º, 5º y 6º con factura doble, hemiparesia residual izquierda bien conocida, dolor a la palpación en hemiabdomen izquierdo, dolor a la compresión de la pelvis y de ramas izquierdas, herniación de vejiga, hematuria, deformidad en tercio medio de la pierna con un punto de sangrado izquierdo, fractura de tibia y peroné, abierta, grado I, de tercio superior, conminuta y heridas contusas a nivel bifrontal y supraciliar, fractura de pala ilíaca derecha, irradiada a articulación sacroilíaca que se encuentra ensanchada con fractura de la porción anterior sacra de la articulación, fractura de ramas ilio e isquio-pubiana derechas por las que se hernia la vejiga, hematoma intramuscular en músculo ilíaco derecho y en aductores izquierdos, sufrió complicaciones respiratorias por contusiones pulmonares de aparición clínica al día siguiente junto con neumotórax y enf‌isema subcutáneo en hemitórax izquierdo, no observados en el momento del ingreso, burbujas en tejido subcutáneo a nivel suprapúbico con importante celulitis y en hipogastrio y f‌lanco izquierdo (origen en la vejiga por ruptura de su pared) y fracaso renal y oliguria. Estas lesiones precisaron para su sanidad de ingreso hospitalario y tratamiento médico y quirúrgico consistente en laparotomía urgente por la hernia vesical con dos rupturas de pared vesical, ventilación mecánica y sedación por complicación respiratoria tras contusiones pulmonares, operación de las fracturas de tibia y peroné izquierdas, material de osteosíntesis (enclavado endomedular), tratamiento farmacológico, rehabilitación y f‌isioterapia y tratamiento ortopédico. Estas lesiones le causaron un perjuicio de 304 días de pérdida temporal de calidad de vida grave (tras la hospitalización estricta pasó a vivir en residencia con dependencia de terceros para su cuidado) y 10 días de pérdida temporal de calidad de vida muy grave, un perjuicio personal particular por intervenciones quirúrgicas (cirugía general y del aparato digestivo o urología, fístulas genitourinarias, tratamiento quirúrgico, traumatología y cirugía ortopédica, fractura de tibia y peroné, tratamiento quirúrgico), restándole como secuelas, trastornos cognitivos y daño neuropsicológico, síndrome frontal, trastorno orgánico de personalidad, alteraciones de funciones superiores integradas de entidad grave, consolidaciones en rotación y/o angulaciones en pierna de entidad moderada, material de osteosíntesis en pierna de entidad moderada y un perjuicio estético moderado de entidad grave consistente en cicatrices de pierna izquierda de 8 cm en tercio superior, frontal, de 4 cm paralela a

ella por cara interna del tercio superior de la pierna izquierda, de 5,5 cm y forma de C invertida en cara interna del tobillo, hinchazón generalizada y deformidad en rotación externa de la pierna izquierda, cicatriz infraumbilical y hasta pubis, quirúrgica, alteración generalizada del aspecto físico por la falta de tono muscular y necesidad de sujeción para mantenerse erguido que empeora en parte el que tenía derivado de su cojera por lesiones previas.

CUARTO

El Sr. Jorge ha sido debidamente indemnizado por la compañía aseguradora Mapfre, por las lesiones y secuelas padecidas, por lo que nada reclama. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- Con fecha 11 de Agosto del 2020, la Ilma Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº 1 de DonostiaSan Sebastián, ha dictado sentencia condenando al ahora recurrente, Felipe, como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, a la pena señalada en los antecedentes de esta resolución.

  1. - Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelacion la defensa técnica del Sr. Felipe, interesando la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia, y su sustitucion por un pronunciamiento absolutorio para el acusado.

    Se invoca, en concreto, la existencia de un error en la valoración de la prueba y error en la calif‌icación jurídica, dado que los hechos probados han sido indebidamente subsumidos dentro del art. 152.1.3 del CP.

    En concreto, se invoca la jurisprudencia existente que viene a diferenciar entre la imprudencia grave y la imprudencia leve, constitutiva de la antigua falta, que ha quedado despenalizada tras la aplicación de la LO 1/2015, de 30 de marzo.

    La diferencia exige la valoración de las circunstancias concurrentes en el caso de autos, tanto objetiva como subjetivamente consideraas, a partir de la jurisprudencia emanda de la Sala Segunda del TS.

    En el caso de autos, la parte apelante señala las circunstancias concretas en las que se produjo el accidente, a partir de la condición de transportista profesional del acusado, quién se levanta todos los días sobre las 3.00 horas de su mañana para comenzar su jornada profesional, y quién protagonizó la conducta de referencia, en un paso de peatones, en la intersección entre la calle Okendo con la calle Bengoechea, que, a pesar de las consideraciones mantenidas por la juez de instancia, no tiene buena visibilidad, y menos en casos como el presente, en los que todavía no había amanecido, y había un autobús estacionado, saliendo el peatón justo por detrás del mismo.

    Tras la colisión, no es cierto tampoco...

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