AAP Madrid 162/2020, 16 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2020
Fecha16 Octubre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007750

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0324038

Recurso de Apelación 196/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Pieza de oposición a la ejecución 166/2019-0001

APELANTE: HELVETIA SEGUROS

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

APELADO: D./Dña. Bienvenido

PROCURADOR D./Dña. OMAR CARLOS CASTRO MUÑOZ

A U T O Nº 162/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio sobre Pieza de Oposición a la Ejecución, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Bienvenido, representado por el Procurador D. Omar Carlos Castro Muñoz y asistido por la Letrada Dª. Olga Lucía Fajardo Páez, y de otra, como demandada-apelante HELVETIA SEGUROS, representada por el Procurador D. Noel Alain De Dorremochea Guiot y asistida por la Letrada Dª. Almudena Fraile Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de Madrid, en fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la oposición formulada por HELVETIA SEGUROS S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. NOEL DE DORREMOCHEA GUIOT y asistida del/la Letrado/a DÑA ALMUDENA FRAILE VÁZQUEZ y declarar procedente que siga adelante la ejecución despachada por la cantidad de 2.611,67 euros de principal, más la cantidad presupuestada para costas e intereses legales de 783,50 euros, con imposición de costas al ejecutado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha doce de marzo de dos mil veinte, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de octubre de dos mil veinte .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la resolución apelada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

A instancia D. Bienvenido el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid despachó ejecución contra Helvetia Seguros, S.A., con base al auto de fecha 1 de septiembre de 2017, dictado al amparo del art. 13 TRLRCSCVM en el Juicio de Faltas nº 796/14 por el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, en el que se f‌ijaba cuantía máxima a reclamar por el ejecutante contra la entidad ejecutada, y formulada por ésta oposición, fue desestimada mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2019.

Y frente a dicha resolución se alza el Helvetia Seguros, alegando error en la valoración de la prueba, infracción del art. 217 de la LEC. Argumenta que la ejecución ha sido instada dos años después de la fecha del auto ejecutivo, y por tanto transcurrido en exceso el plazo de un año de prescripción. Alegando infracción de los arts. 1968.2 y 1969 del CC, que establecen el plazo de un año para instar la acción derivada del art. 1902 del CC. Por último, alega infracción de los arts. 219.1, 712, 718 y 719 de la LEC y arts. 238 a 243 de la LOPJ en relación con los arts. 24 y 53 de la CE, si bien se impugna el pronunciamiento que le impone las costas de la oposición.

El ejecutante se opuso alegando en síntesis la inoponibilidad de las causas de oposición alegadas y reproducidas en el recurso.

SEGUNDO

Revisado lo actuado en la oposición, este Tribunal discrepa de los razonamientos de la resolución recurrida, si bien el recurso no puede ser acogido.

En la oposición a la ejecución la ahora apelante planteó la prescripción ahora reproducida en el recurso, sin embargo la resolución dictada por el Juzgado razona que no ha transcurrido el plazo de caducidad de la acción ejecutiva fundada en resolución judicial a que se ref‌iere el art. 518 de la LEC.

Nos encontramos en proceso de ejecución de auto dictado al amparo de los arts. 13 y 17 del TRLRCSCVM, que si bien es dictado por órgano judicial y en este sentido se puede concluir que se está ante un título judicial, no obstante presenta singularidades en el régimen de oposición por motivos de fondo. Así, ésta se regula de forma específ‌ica en el art. 556.3 de la LEC, pero las causas de oposición generales oponibles son las previstas en el art. 557 de la LEC aplicable a los títulos no judiciales. La razón de ello es que si bien el auto de cuantía máxima es una resolución judicial, no ha sido dictado después de un proceso declarativo, sino a la f‌inalización de un proceso penal y una vez cumplidos los requisitos del citado art. 13 del TRLRCSCVM y sin que haya sido declarada responsabilidad ni penal ni civil y, en def‌initiva, no contiene pronunciamiento de condena.

Conforme a ello, cabe oponer, como así plantea la ejecutada, la prescripción al amparo de lo establecido en...

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