SAP Madrid 379/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2020
Número de resolución379/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 4 I

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0029850

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1005/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Juicio Rápido 82/2020

Apelante: D./Dña. Darío

Procurador D./Dña. JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

Letrado D./Dña. MARIA ISABEL SANCHEZ MONTES

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A nº 379/20

Iltmos. Sres.:

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO

En Madrid, a 13 de octubre de 2020.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Darío

, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 13 de marzo de 2020 por la Ilma. Sra. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Carlos Pelluz Robles, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Son hechos probados y asís se declaran que el día 24/02/2020 sobre las 9.40 horas, Darío, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, habiendo ingerido bebidas alcohólicas en forma que mermaban sensiblemente su capacidad de atención y de ref‌lejos, conducía el vehículo matrícula .... JFC por la Avenida de la Albufera de Madrid, y al ser sometido a las pruebas de impregnación alcohólica con etilómetro, arrojó resultados de 0,60 y 0,59 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segundas pruebas realizadas respectivamente.

Y el FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Darío como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2, párrafo primero, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad personal conforme al artículo 53 del citado cuerpo legal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer. PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta la apelación en dos motivos, en primer lugar, que se ha producido la vulneración del art. 24 CE, concretamente del principio de la presunción de inocencia. La jurisprudencia constitucional ha marcado desde su etapa inicial las exigencias que reclama la presunción de inocencia en el proceso penal. Se exige auténtica prueba de cargo ( STC 70/1985, reiterada por la STC 98/90), practicada con inmediación del órgano judicial bajo los principios de contradicción y publicidad, es decir en juicio ( STC 31/81, reiterada y citada en muchas otras sentencias así 118/91, 124/90). Partiendo de estas premisas ha de concluirse que no se ha producido infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, la sentencia recurrida relata que los hechos han resultado probados por los testimonios prestados por los testigos presenciales, así como con la documental obrante en autos.

La prueba practicada es auténticamente de cargo, se ha producido en el juicio oral, con intervención de las partes. La STC de 22.09.08 decía que "el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR