SAP Alicante 344/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2020
Fecha13 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03093-41-1-2013-0006225

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000625/2020- RECURSOS-T2 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000201/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE

Apelante Lucio

Abogado LUIS AMOROS CORBI

Procurador SUSANA PASCUAL RAMIREZ

Sentencia Nº 000344/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS

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En Alicante, a trece de octubre de dos mil veinte

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2020, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 BIS DE ALICANTE en Juicio Oral número

000201/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de DIRECCION000 en Procedimiento Abreviado Nº 150/2015 por delito de abandono de familia (impago de pensión de alimentos). Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Lucio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SUSANA PASCUAL RAMIREZ y dirigido por el Letrado D. LUIS AMOROS CORBI, interviniendo el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Dª ANGELA LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "El acusado Lucio, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, quien estando obligado a satisfacer a Amalia, madre del hijo menor de edad del matrimonio, en concepto de pensión de alimentos, en virtud de Sentencia de Divorcio nº 37/2012 de fecha 25-01-2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de DIRECCION001, la cantidad de 165 € mensuales, no ha abonado la referida cantidad, pudiendo hacerlo, los meses de enero, febrero, marzo, agosto, septiembre y octubre del año 2013, y en las demás mensualidades del referido año 2013, ha realizado algún pago esporádico; en concreto, adeuda a fecha de octubre de 2013 la cantidad total de 1.110 € por el impago de las referidas mensualidades.

Siendo que desde el mes de octubre de 2013 hasta el mes de febrero de 2019 el acusado tampoco ha satisfecho cantidad alguna, salvo la cantidad de 20 y 30 € que le fueron embargados en el procedimiento de ejecución".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Lucio como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos y deberes familiares, en su modalidad de IMPAGO DE PENSIONES, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal a la pena de DOCE MESES DE MULTA, con cuota diaria de TRES EUROS, con la Responsabilidad Personal Subsidiaria para el caso de impago ( artículo

53 CP ), así como a abonar en Concepto de Responsabilidad Civil (pensión de alimentos del hijo Jesús Manuel ) a Amalia, en la cantidad que se f‌ije en ejecución de sentencia por el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2013 al mes de febrero de 2019, con sus respectivas actualizaciones, descontadas las cantidades embargadas o ingresadas en los procesos de ejecución de sentencia de divorcio, lo anterior con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Lucio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: error en la valoración de la prueba y dilaciones indebidas.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN MARIA COROMINA CASAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora combatida condena al acusado ahora recurrente, Lucio, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia (impago de pensiones) del art. 227 CP, a la pena de MULTA DE 12 MESES a razón de una cuota diaria de TRES EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art.53 CP, así como a abonar en concepto de responsabilidad civil (pensión de alimentos del hijo común menor de edad Jesús Manuel ) a Amalia, en la cantidad que se f‌ijase en ejecución de sentencia por el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2013 al mes de febrero de 2019, con sus respectivas actualizaciones, descontadas las cantidades embargadas o ingresadas en los procesos de ejecución de sentencia de divorcio, lo anterior con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

La sentencia se apoya básicamente en la prueba documental, resaltando que el acusado cobró prestación y subsidio de desempleo en el año 2013 e incluso trabajó en una empresa en un período en el año 2013 y durante casi 6 meses en el año 2014, y pese a ello no abonó cantidad alguna de la pensión de alimentos del hijo menor común que tuvo con la denunciante; años 2013 y 2014 a los que se refería la inicial denuncia y la posterior ampliación de denuncia. Y que por ello y no retomando sus pagos de la pensión hasta el año 2019, quedaba patente su no voluntad de pago y consiguiente incursión en el delito enjuiciado en grado de autor. Y en cuanto a la alegada atenuante de dilaciones indebidas, por retrasarse el procedimiento al no ser hallado el entonces acusado cuando iba a ser notif‌icado del Auto de apertura de juicio oral de 24 de febrero de 2016, ref‌iriendo la sentencia que ello obligó a acordar su detención por Auto de fecha 27 de julio de 2016, no siendo hallado

hasta el 7 de febrero de 2018, esto es por retraso imputable al acusado, y que por ello no procedía aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

Por su parte, el apelante negó en su recurso tal capacidad de pago a que se ref‌iere la sentencia, y en consecuencia alegó error en la valoración de la prueba, manteniendo que lo percibido por él (recurrente) en los años 2013 y 2014, en los que según él vivió en un garaje y gracias a la ayuda de terceras personas, lo hubo de destinar a cubrir sus necesidades básicas, y que por ello no podía ser condenado como autor del delito enjuiciado.

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso planteado e interesó la conf‌irmación de la sentencia dictada, la cual a su entender se ajustaba las máximas de razón y lógica en su motivación en la correcta valoración que la prueba practicada en el juicio realizó la juzgadora. Y en cuanto a la pretendida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, que si la causa estuvo paralizada lo fue por hallarse el acusado en ignorado paradero, es decir por causa imputable a él, y por lo demás el período de tiempo transcurrido desde la remisión del procedimiento del Juzgado Instructor al Juzgado sentenciador no merecía, al entender del Ministerio Público, la apreciación de tal circunstancia atenuante.

SEGUNDO

El delito de abandono de familia se estructura de forma alternativa reuniendo en un solo enunciado y con una única sanción lo que en regulaciones anteriores eran dos conductas castigadas con diferentes penas. Así, se sanciona: a) a quien deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar; o bien b) a quien deje de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.

El art. 227 CP contempla un supuesto específ‌ico de incumplimiento de deberes asistenciales, introducido en el ordenamiento penal con la f‌inalidad de asegurar a través de la sanción penal el cumplimiento del pago de prestaciones económicas f‌ijadas judicialmente a favor de los hijos y/o del excónyuge. Se recogen dos supuestos de impago de las prestaciones económicas establecidas judicialmente bien a través de resolución judicial o mediante la aprobación de un convenio regulador, en casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio o en procesos de f‌iliación o alimentos, cuya diferencia fundamental es que en un caso se contemplan las prestaciones que han de pagarse de forma sucesiva, mientras que en el otro, se trata de cualesquiera otras establecidas de forma conjunta o única.

La introducción en el Código Penal de este delito en 1989 para sancionar penalmente el incumplimiento del pago de las prestaciones económicas, se justif‌icó por la frecuencia de la conducta y la situación de desamparo que puede suponer para los hijos y excónyuge del obligado al pago, optando así por la creación de un delito específ‌ico, lo que ha sido objeto de debate en la doctrina, en lugar de reservar estos supuestos a la vía civil o, en su caso, acudir a otras f‌iguras delictivas como el abandono de familia o la desobediencia. El delito de impago de pensión alimenticia no se tipif‌ica en razón a una actitud rebelde ante la decisión judicial en cuanto tal, sino debido a que en la misma se acoge un derecho subjetivo ejercitado por la vía judicial y que es vulnerado por quien se encuentra obligado a cumplirlo, vulneración del derecho subjetivo que por la importancia de este y por su afectación a bienes jurídicos básicos, es merecedor de sanción penal ( SAP Baleares 11 de abril de 2016).

Se considera necesaria para que la conducta sea típica, la capacidad de realizar la acción por el sujeto activo, es decir, la posibilidad objetiva de cumplir con el pago,...

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